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Matrimonio entre extranjera residente y extranjero no comunitario

9 Comentarios
 
26/07/2019 19:16
Grismar
Soy rezidente comunitario y quiero casarme con una persona que no tiene papeles que trámite necesito
03/01/2019 21:49
Grismar
Hola tengo una duda, pues yo soy salvadoreña y tengo el permiso de residencia en España, y me quiero casar con mi chico que está en el Salvador no se si habrá algún problema, que yo vaya a el Salvador y me case con el ahí en mi país de origen y también si el podrá obtener algún permiso para poder venir a España legalmente
06/05/2018 23:00
Grismar
Hola buenas, mí caso es que yo me quiero casar con una chica extranjera que aún ni ha venido ninguna vez a España, viene este verano y queremos casarnos, pero también agilizar las cosas para que ella pueda trabajar, tenemos los papeles del juzgado para presentarlos, pero que más debemos hacer para acelerar las cosas para que pueda trabajar mientras? Gracias de antemano
10/12/2017 04:13
Grismar
Hola
Mi novia es recidente comunitaria y quiero saber si casandome con ella me puede dar algun permiso de recidencia. Gracias
12/02/2017 11:36
Grismar
Hola:

La solicitud de cita previa sí la podría hacer usted sola. Pero para incoar el expediente, sí que deben estar los dos juntos o al menos debe haber un apoderado del otro contrayente para que firme en su nombre y representación la solicitud de incoación de expediente previo matrimonial.

Un cordial saludo.
12/02/2017 11:34
Grismar
Hola:

Sí, puede casarse en España en forma religiosa. El Código Civil español establece que los extranjeros pueden casarse en España:

- De acuerdo con la ley personal de cualquiera de ellos (esto es, en la sede del consulado del país de su nacionalidad acreditado en España, siempre que la legislación del país respectivo atribuya competencia a sus cónsules para autorizar matrimonios de sus nacionales en el extranjero y que ninguno de los dos ostente al mismo tiempo la nacionalidad del Estado anfitrión).

- De acuerdo con la forma prevista para los españoles, que puede ser civil, según las reglas que establece el propio Código Civil y la Ley de Registro Civil y su Reglamento o en forma religiosa. Es posible celebrar matrimonio católico, protestante, islámico, judío y desde 2015, también bajo ritos de otras confesiones religiosas que tengan presencia en España y hayan sido autorizadas y consten registradas en el Ministerio de Justicia.

En ambos casos, el acta del respectivo matrimonio, levantada por el cónsul del país de nacionalidad de los contrayentes acreditado en España o el acta de matrimonio levantada por el ministro de la religión que hubiera autorizado el matrimonio, deberá inscribirse en el Registro Civil español.

Para casarse de conformidad con el rito católico (matrimonio canónico), ha se tramitarse un expediente matrimonial en la parroquia donde estén domiciliados ambos contrayentes y hacer el curso prematrimonial. Es conveniente, para esto, que se acerque al despacho parroquial y hable con el cura párroco al respecto, para que la guíe en lo que respecta a los documentos que requerirá el expediente de acuerdo con el Derecho Canónico.

Los matrimonios celebrados por la Iglesia Católica tienen plena validez en España y acceden directamente al Registro Civil, de conformidad con el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos: el cura párroco se encarga de tramitar la inscripción y a efectos civiles, lo que le servirá a usted será el certificado literal de matrimonio que le expida el Registro Civil español, que también le entregará el Libro de Familia.

Para confesiones religiosas distintas de la católica, sí que es necesaria la tramitación de un expediente previo en el propio Registro Civil, de manera análoga a si se fuera a celebrar un matrimonio civil, pero en cambio, se deberá indicar que el consentimiento matrimonial se lo va a prestar ante el ministro de la religión distinta de la católica que profesen.

Un cordial saludo.
12/02/2017 00:56
Grismar
Ah, lo siento. Y ¿yo podría solicitar la cita de todo el proceso de manera individual aquí, para que no ocupe su tiempo de estadía legal? O debemos presentarnos ambos en el registro civil para la solicitud?
12/02/2017 00:54
Grismar
Excelente, agradecida por la gran ayuda.

Una última duda, ¿Casarme por lo religioso agiliza algún procedimiento? O no es una opción por nuestro caso de no ser comunitarios? Muchas gracias
11/02/2017 11:46
Grismar
Hola:

1.- Si usted es extranjera extracomunitaria, titular de una autorización de residencia temporal en España y está autorizada para residir, al menos, un año más en España, podrá ejercer el derecho de reagrupación familiar respecto de su cónyuge, en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Extranjería.

2.- Es posible la celebración del matrimonio en España en el caso de contrayentes extranjeros cuando, el menos uno, tenga su domicilio en España. Si usted es extranjera y cuenta con una autorización de residencia temporal en España, puede contraer matrimonio en España. Pero, si desea casarse por lo civil, se debe tramitar un expediente matrimonial previo en el Registro Civil y eso puede tardar algunos meses, porque hay listas de espera para presentar la solicitud y los documentos (especialmente en ciudades grandes y capitales de provincia) y luego, el tiempo que tarda propiamente en tramitarse el expediente. Luego, el consentimiento matrimonial puede prestarlo, si tiene urgencia, ante notario. A partir del 30 de junio de 2017, cuando entre en vigor la Ley de Registro Civil aprobada en 2011, los notarios podrán también tramitar el expediente matrimonial previo, por lo que se podrá hacer ya todo ante notario (expediente previo más prestación del consentimiento), quien luego se encargará de tramitar la inscripción en el Registro Civil.

3.- Al ser usted extranjera extracomunitaria titular de una autorización de residencia temporal en España, su cónyuge no podrá tener autorización de residencia de forma inmediata, sino que deberá tramitar usted su reagrupación familiar, lo que comporta primeramente solicitarla en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia y cuando obtenga resolución favorable, el deberá solicitar, en el consulado de España acreditado en el país de residencia, un visado de residencia por reagrupación familiar. Es importante que tenga presente que él no podrá quedarse en España más tiempo del autorizado, porque haber permanecido en España de forma irregular es causal de denegación del visado de reagrupación familiar.

Un cordial saludo.
Matrimonio entre extranjera residente y extranjero no comunitario
11/02/2017 03:51
Hola. Me ha resultado muy útil la información del foro y quisiera que me aclaren algunas dudas.

Quiero contraer matrimonio en España con mi pareja extranjera, gozando de 1 año de residencia próxima a renovar.
En caso de cumplir con los requisitos y lograr celebrar el matrimonio aquí en España,
- ¿De qué manera se puede regular la situación legal de él en el país?
- ¿Es posible celebrarse el matrimonio en los 3 meses de su estadía legal permitida en el país?
- ¿Puede, gracias a mi, gozar de tarjeta de residencia?

Agradecería mucho sus respuestas.