Matrimonio entre español y extranjero, si se registra en España, esto es, en el Registro Civil Central, ¿desde cuándo tiene el efecto el año de residencia para poder solicitar la nacionalidad por residencia del cónyuge no español? Desde la fecha celebración del matrimonio, o desde la fecha de su asiento en el Registro Civil Central.
Los efectos del matrimonio se producen desde la fecha de su celebración. Pero para su pleno reconocimiento será necesaria su inscripción en el Registro Civil . Mientras no esté inscrito en el Registro Civil produce efectos entre los contrayentes. La inscripción en el Registro Civil le da publicidad y lo hace oponible frente a terceros. Dentro de España, el matrimonio celebrado ante el propio juez encargado del Registro Civil se inscribe en el mismo acto de celebración (el levantamiento del acta de matrimonio por parte del encargado del Registro Civil que autorizó el matrimonio es la propia inscripción) y lo propio si el matrimonio fue celebrado en el extranjero ante el cónsul de España acreditado en la demarcación consular. Pero cuando no ha sido celebrado ante el juez encargado del Registro Civil, sino ante otra autoridad, tendrá que solicitarse su inscripción en el Registro Civil (cuando se celebra ante el alcalde o concejal delegado, ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia del Registro Civil - que aunque ejerza funciones de secretaria del Registro Civil, no puede practicar inscripción, que es competencia del encargado-) y también cuando se ha celebrado en forma religiosa.
Con respecto al matrimonio celebrado fuera de España de acuerdo con la legislación del país de celebración, una vez reconocido e inscrito en el Registro Civil español, sus efectos se reconocen desde la fecha de celebración.
Por tanto, el cómputo del tiempo de matrimonio se efectúa desde la fecha de su celebración, aunque la inscripción en el Registro Civil sea posterior.
Ahora bien: con respecto a la exigencia de solo un año de residencia para que los cónyuges de españoles puedan solicitar la nacionalidad española por residencia, prevista en el art. 22 del Código Civil, tenemos que se exige:
- Llevar, al tiempo de la petición, al menos un año casado con persona de nacionalidad española: el tiempo de matrimonio se computa desde la fecha de su celebración. Desde luego que debe estar inscrito en el Registro Civil español si se celebró fuera de España, pero se entiende que las personas están casadas desde la fecha en que se celebró en el extranjero ante la autoridad competente.
- Haber residido en España durante un año de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición : el tiempo de residencia legal en España se computa desde la fecha de inicio de efectos de la autorización de residencia (en el caso de los cónyuges de españoles, de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión).
- No estar separado legalmente ni de hecho del cónyuge español: este hecho debe probarse documentalmente, no es suficiente con la presunción de convivencia establecida en el Código Civil tras la celebración del matrimonio. Normalmente, esto se prueba con la volante de convivencia expedida por el ayuntamiento del municipio donde consten empadronados.
Deben concurrir las tres condiciones antedichas para que un extranjero casado con persona de nacionalidad española pueda solicitar la nacionalidad española por residencia acogiéndose al tiempo reducido exigido por la ley para este supuesto.
Para pedir la nacionalidad española por residencia, el plazo a contar comienza DESPUÉS de estar inscrito el matrimonio y no antes.
Usted puede tener la residencia concedida por otro motivo, pero si quiere beneficiarse de la reducción del plazo a un año por estar casada con español, el tiempo empieza a contar desde que se autoriza la inscripción, y no desde que el matrimonio tuvo lugar.
Al menos así ha sido en los expedientes que he visto y se han tramitado a través del RC en que trabajo. Y alguno ha venido denegado por haberlo solicitado antes de ese plazo.
Si quiere correr el riesgo...