1.- Ya no es necesario que el contrayente extranjero permanezca 75 días en Ecuador ni tampoco que deba contar con visa. La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador modificó el criterio que había venido manteniendo.
2.- Para casarse ahora el contrayente extranjero deberá simplemente hallarse legalmente en Ecuador y presentar su certificado de estado civil ( en el caso de los españoles, la fe de vida y estado con la Apostilla de La Haya).
3.- Si es divorciado, deberá llevar también la sentencia de divorcio y la razón de que fue inscrita al margen del acta del anterior matrimonio en el Registro Civil. Si es viudo, el certificado de defunción del anterior cónyuge. Si tiene hijos menores de edad debe previamente llevarse a cabo el inventario solemne de los bienes de los hijos menores de edad ( aunque no haya bienes, en cuyo caso se lo deja indicado) y también procederse al nombramiento del curador especial del menor.
4.- Cuando se haya casado en Ecuador, debe solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se hubiera celebrado el matrimonio.
1.- Si usted ostenta la nacionalidad ecuatoriana, en Ecuador sólo puede contraer matrimonio en el Registro Civil. Y una vez celebrado, deberá solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se haya celebrado el matrimonio.
No puede celebrarse matrimonio consular si ambos o alguno de los contrayentes ostenta la nacionalidad del Estado anfitrión, aunque sea también nacional del Estado del consulado.
2.- De acuerdo con la Ley Orgánica de Movilidad Humana de Ecuador y su Reglamento de desarrollo, las personas de nacionalidad ecuatoriana pueden ingresar en territorio de Ecuador con el pasaporte ecuatoriano en vigor; la cédula de identidad y ciudadanía en vigor; la copia íntegra del acta de nacimiento o la certificación en extracto del acta de nacimiento. Puede también ingresar con pasaporte extranjero si también ostentase otra nacionalidad, pero en ese caso será registrado en el sistema informático de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior como ecuatoriano y en el pasaporte se deberá estampar el sello DOBLE NACIONALIDAD.
A efectos prácticos siempre es mejor ingresar en Ecuador con pasaporte ecuatoriano. Pero aun ingresando con pasaporte extranjero, si nació en Ecuador o si es ecuatoriana por nacimiento por ius sanguinis o si es ecuatoriano por naturalización, desde el momento en que ingresa en territorio de Ecuador y mientras permanezca en el país, la única nacionalidad que estará activa y operativa será la ecuatoriana. La española pasará a estar hibernada.
Mi caso es similar. Mi novio es español y viene a pasae 3 semanas en Ecuador, la idea es casarnos para yo poder legalizarme e ir a España a vivir con él. Pero no sabemos qué trámites debemos hacer, qué papeles necesita él y si debe registrar los 75 días en el país para poder casarnos sin problemas.
Le agradecería mucho la información que nos pueda proporcionar respecto al tema y de antemano muchas gracias.
Buenas tardes, quisiera saber los pasos a seguir para casarme con una chica ecuatoriana, yo tengo la doble nacionalidad Española y Ecuatoriana, yo resido en España ella en Ecuador.
Voy a viajar a Ecuador y quisiera saber donde debo casarme si en el registro civil de Ecuador o en el consulado Español, para casarme como debo entrar como Ecuatoriano o como Español influye en algo?, la verdad es que estoy muy confundido les agradecería la ayuda.
Atte.
Xavi
Hola amigo gracias me ayuda muxo asta ai esta entendido otra cosita amigo ai tengo unas dudas yo vivo actualmente con ella tiene ya 6 años aki con migo paso algo imprevisto ella fue presa 4 años fue donde nos conocimos y mantubimos una relacion x ese conbeniente nos nos pudimos casar ante y nos casamos en este año presentamos nose si decir todo eso en la udiencia gracias amigo ne ayuda de muxo
Seguramente ustedes han presentado la solicitud de reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España. Una vez presentada la solicitud, los llamarán para una audiencia por separado, para determinar que no hay impedimentos matrimoniales conforme con la legislación española y que el consentimiento matrimonial prestado es real y no simulado. Cuando se verifique eso, se practicará la inscripción y se entregará certificado literal de matrimonio y libro de familia. Luego, podrá solicitarse para usted la visa de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión. Con esa visa, puede ingresar en el espacio de Schengen y ya dentro de España, deberá soicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Hola si ayudar urgente amigos estoy casado y mi mujer q tiene doble nacional Nacional española y ecuatoria y ya entregamos todos documentos en el consulado español y tenemos la cita para noviembre asta si entiendo de ai no se q pasará si puede ayudar si me la negaran no se .... y en q tiempo entregarán el libro de familia
Hola queria saber como me podian ayudar tengo mi pareja en ecuador yo soy español y queremos vivir juntos aqui en españa y queremos casarnos lo antes posible mi pregunta es si tengo q pasar tiempo en ecuador y que formularios tendria q llevarme para casarnos alli y si tengo q pasar un tiempo minimo en ecuador llevamos una relacion a distancia y queremos regularizarla gracias
Hola buenas tardes soy ecuatoriana con nacionalidad española y mi novio esta en Ecuador quisiera saber cuales son los requisitos a seguir para poder casarme con el sin necesidad de que yo este en Ecuador que requisitos nesecito y que paso debo seguir para poder casarme con el mediante un poder o nose como se debe hacer para que el pueda venir gracias
Hola, te comento mi caso k es muy parecido....Me he casado en febrero en Ecuador, yo soy español ella ecuatoriana con una hija nacida en España no comun...La visa 12-IX se concede sin problemas y exime de residir los 70 días a cualquier extranjero que desee contraer matrimonio, es mas fue lo primero que me solicitaron,,, He inscrito mi matrimonio en mi ciudad en España (registro civil) , las demoras de este tramite son largas, aunque se ha aumentado la rapidez, me comentaron de unos 6 meses en adelante.....Lo malo de inscribir en consulado es, que lo mandan a España y esperan la respuesta desde allí, es decir, aun tarda mas tiempo....
En mi caso deseo contraer matrimonio con un ecuatoriano con el que tenemos un hijo de dos años en común, pero no reconocido. Al casarnos, podemos aprovechar el acto para reconocer su paternidad de alguna manera?
Para casarse en Ecuador con la visa 12 IX no es necesario estar los 75 días en el país?
Cuando vayamos a inscribir el matrimonio al Consulado español, cuanto tiempo tardará aproximadamente en hacerse efectivo? Me han hablado acerca de una audiencia que se hace para comprobar que el matrimonio no es de conveniencia...saben si lo hacen en el momento de inscribir el matrimonio o hay que ir días después?
El problema es que aprovecharíamos mis vacaciones para gestionar la boda en Ecuador y la inscripción en el Consulado español, para después poder vivir los 3 en España y no sabemos si con dos meses de tiempo será posible gestionarlo todo.
Si usted está en Ecuador, deben casarse en el Registro Civil de Ecuador y luego solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España acreditado en Ecuador que corresponda, según sea el lugar donde se hayan casado ( en Ecuador hay dos Consulados Generales de España, uno en Quito y otro en Guayaquil).
Para casarse en el Registro Civil de Ecuador es necesario:
1.- Cédula de identidad y ciudadanía del contrayente ecuatoriano.
2.- Respecto del contrayente extranjero, si no es residente, ni está domiciliado en Ecuador, debe tenerse en cuenta que:
- Se exige la presentación del pasaporte en vigor, con una validez de al menos 6 meses.
- Debe ser titular de una visa de NO INMIGRANTE, de cualquiera de las categorías previstas en la Ley de Extranjería de Ecuador (no sirve para contraer matrimonio el sello T-3, que se estampa a los turistas cuando entran en Ecuador). A estos efectos, se recomienda solicitar la visa de NO INMIGRANTE categoría 12-IX o la 12-X. Las visas para extranjeros las conceden fuera de Ecuador, los Consulados de Ecuador de carrera acreditados en la demarcación consular donde resida el extranjero y dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Es legalmente posible solicitar una visa hallándose dentro de territorio de Ecuador, aun habiendo entrado como simple turista, siempre que se lo solicite mientras dure la permanencia legal autorizada como turista.
- Si no es residente en Ecuador, la boda sólo se puede celebrar en las oficinas principales del Registro Civil de Quito, Guayaquil y Cuenca.
- Se le exigirá presentar certificado de estado civil del país de nacionalidad. Si es español, basta la Fe de vida y estado con la Apostilla de La Haya, que debe tener una antigüedad no mayor a tres meses.
- Si es divorciado, se le exigirá, además, presentar la sentencia de divorcio con razón de firmeza y certificación de inscripción en el Registro Civil español. Debe tener la Apostilla de La Haya.
- Al haber una menor de edad, hija de ambos, debe darse cumplimiento a la formalidad exigida por los arts. 131 y 132 del Código Civil de Ecuador, esto es, la necesidad de inventario solemne de los bienes de la hija menor de edad que estén bajo administración de los progenitores (aun cuando no haya ningún bien, es una formalidad que exige la Ley) y al nombramiento de un curador especial para la formación del mencionado inventario, lo cual puede hacerse en Juzgado de la Niñez y Adolescencia (lento) o ante notario (rápido). Dicho curador especial deberá comparecer el día de la boda y estar presente durante la celebración y deberá firmar el acta de matrimonio junto con los contrayentes y los testigos.
NOTA .- Si, en cambio, el contrayente extranjero está domiciliado en Ecuador, es decir, es titular de una visa de INMIGRANTE, que permite a los extranjeros que la tengan obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros, el matrimonio puede celebrarse en cualquier oficina del Registro Civil de Ecuador.
Para solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Consulado de España, se les requerirá la hoja declaratoria de datos, que la facilita el mismo Consulado; la copia íntegra del acta de matrimonio del Registro Civil de Ecuador, con la Apostilla de La Haya; el DNI del cónyuge español y la cédula de identidad y ciudadanía del cónyuge de nacionalidad ecuatoriana.
Buenas:
Soy ecuatoriana tengo una hija ya de 13 años con ciudadano español divorciado ahora deseamos contraer matrimonio. Debemos casarnos ante consulado español o en registro civil ecuatoriano y cuáles serían los requisitos en uno u otro caso, tanto de él como los míos.
La niña tiene nacionalidad española con residencia en Ecuador, los dos ostentamos patria potestad