Antes que nada, agradezco el tiempo y la disposición de los miembros de este foro para ayudar.
Un poco de mi situación actual, esperando que sea útil para responder mi duda.
-Español nacido en México, hijo de padres españoles.
-Nacionalidades Española y Mexicana
-Viví en España del 2004 al 2008 aproximadamente, en aquel entonces tramité mi DNI y me empadroné en Barcelona. Posteriormente, por estudios y trabajo he vivido en el Reino Unido, Canadá y actualmente vivo y trabajo en los Estados Unidos.
Mi novia es surcoreana, y de momento pasa mucho tiempo entre Japón, distintos países de la Unión Europea y Estados Unidos. Hemos estado pensando en casarnos, y me interesa saber si al hacerlo, a ella se le otorgaría la nacionalidad Española o algún permiso de residencia permanente en la Unión Europea con el que pudiera trabajar.
1.- NO se le concede la nacionalidad española automáticamente por el mero hecho de contraer matrimonio con un español. La nacionalidad española no se adquiere por matrimonio con un español.
2.- En todo caso, si no se casa en España, el matrimonio debe estar inscrito en el Registro Civil español.
3.- Lo que puede concederse a un cónyuge extranjero de español es una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida por 5 años. Pero para eso es necesario que resida en España junto con el cónyuge español, quien debe estar trabajando por cuenta ajena o propia en España, estar cursando estudios en España ( de cualquier nivel) o contar con recursos económicos propios suficientes.
4.- Para que el extranjero cónyuge de español pueda adquirir la nacionalidad española, debe haber transcurrido al menos un año desde la fecha de celebración del matrimonio y haber cumplido también un año de residencia en España, la cual ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición y mantenerse la convivencia conyugal.