En los consulados de España acreditados en el extranjero sólo pueden contraer matrimonio las personas de nacionalidad española entre sí o con una persona extranjera que no sea nacional del Estado anfitrión.
Pero es necesario que se cumpla con los siguientes requisitos:
1.- La legislación del Estado anfitrión debe permitir la celebración del matrimonio consular.
2.- Al menos uno de los contrayentes debe ser de nacionalidad española.
3.- Ninguno de los contrayentes debe tener la nacionalidad del Estado anfitrión.
4.- Si alguno de los contrayentes es extranjero, debe hallarse legalmente en el territorio del Estado anfitrión.
Por lo tanto, si usted es nacional del Estado anfitrión, no podrá contraer matrimonio en el consulado de España acreditado en su país con una persona de nacionalidad española.