Gracias por su respuesta. Comentarle que, tal como tengo entendido y corríjame si me equivoco, el registro central de Madrid está colapsado y tardarían unos 2 años en tramitar y dar válido el registro. De ahí que estemos tratando de hacer el trámite en el consulado de Santo Domingo. El nacimiento de nuestro bebé para el mes septiembre, pienso que haría más corto el proceso, pues tal como usted comenta por la nueva ley, se podría solicitar la residencia al ser padre de la criatura.
En el registro civil de Oviedo, me han dicho que con una copia del acta del matrimonio les serviría para registralo como padre.
La pregunta que quería plantearle es ¿cuál es el camino más corto para tener a mi marido conmigo?¿estoy en lo cierto al pensar que solicitar residencia por nuestro bebé es mejor? ¿es estrictamente necesario pasar por el registro civil central de Madrird?.
Muchas gracias por su tiempo y por su ayuda.
Hola. Lo primero que debe tener lugar es la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, siendo competente el del Consulado de España en Santo Domingo.
Es el presupuesto para que su cónyuge pueda tener verse beneficiado por el régimen comunitario y pueda viajar a España a reunirse con usted.
El Libro de Familia se entrega en virtud de matrimonio o en virtud del nacimiento de la criatura y su inscripción en el Registro Civil.
Usted debe alegar, para que se practique la inscripción, su embarazo actual o cuando dé a luz, el hecho de que ya tiene descendencia común con su cónyuge. Ciertos consulados de España en el extranjero suelen denegar las inscripciones de matrimonios celebrados localmente, según la ley del país, bajo el argumento de que se trata de matrimonios de complacencia ... sin embargo, cabe alegar que tal aseveración quedaría enervada en el caso de embarazo, ya que resulta evidente que ha existido y existe una convivencia marital efectiva.
Pero además, su marido será el padre de una menor de nacionalidad española (su hija será española siempre, sea que nazca en España o en cualquier parte del mundo, pues usted es española), lo que le daría, bajo el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, derecho a obtener una autorización de residencia en España, siempre que conviva con el menor y sea su sustento económico (lo cual es, además, una obligación).
Pero lo que procede, tal como usted indica, es que se inscriba el matrimonio en el Registro Civil consular. Si usted está domiciliada en España, puede solicitarlo, directamente, al Registro Civil Central, en Madrid, que una vez practicada la inscripción, tendrá que remitir el traslado al Registro Civil consular competente. Una vez que se inscriba, podrá solicitar el visado de familiar de ciudadano de la Unión para su cónyuge extranjero extracomunitario.
Hola. Lo primero que debe tener lugar es la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, siendo competente el del Consulado de España en Santo Domingo.
Es el presupuesto para que su cónyuge pueda tener verse beneficiado por el régimen comunitario y pueda viajar a España a reunirse con usted.
El Libro de Familia se entrega en virtud de matrimonio o en virtud del nacimiento de la criatura y su inscripción en el Registro Civil.
Usted debe alegar, para que se practique la inscripción, su embarazo actual o cuando dé a luz, el hecho de que ya tiene descendencia común con su cónyuge. Ciertos consulados de España en el extranjero suelen denegar las inscripciones de matrimonios celebrados localmente, según la ley del país, bajo el argumento de que se trata de matrimonios de complacencia ... sin embargo, cabe alegar que tal aseveración quedaría enervada en el caso de embarazo, ya que resulta evidente que ha existido y existe una convivencia marital efectiva.
Pero además, su marido será el padre de una menor de nacionalidad española (su hija será española siempre, sea que nazca en España o en cualquier parte del mundo, pues usted es española), lo que le daría, bajo el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, derecho a obtener una autorización de residencia en España, siempre que conviva con el menor y sea su sustento económico (lo cual es, además, una obligación).
Pero lo que procede, tal como usted indica, es que se inscriba el matrimonio en el Registro Civil consular. Si usted está domiciliada en España, puede solicitarlo, directamente, al Registro Civil Central, en Madrid, que una vez practicada la inscripción, tendrá que remitir el traslado al Registro Civil consular competente. Una vez que se inscriba, podrá solicitar el visado de familiar de ciudadano de la Unión para su cónyuge extranjero extracomunitario.
Mi nombre es Carolina, estoy casada desde el año pasado por la iglesia con un dominicano, y el matrimonio se celebró en su país. Actualmente estamos en trámites con embajada española para convalidar matrimonio en España. No nos lo están poniendo nada nada fácil, ya que necesitamos que nos den el libro de familia.
Estoy embarazada de 4 meses, en la actualidad, y daré a luz en septiembre. En el registro civil me han dicho que con la fotocopia de matrimonio me sirve para registrar al bebé y poner a su padre. Mi pregunta es la siguiente.
¿Me darán un libro de familia tras ese registro?. ¿Podría viajar ya mi marido a España? ¿Tengo derecho a reagrupar a mi esposo con nosotros por necesitar el menor a su padre?. ¿Qué trámites tengo que hacer?.
También me asalta la duda, que si mi marido tuviese un inmueble a su nombre en España, se podría solicitar a la embajada una tarjeta de viaje o residencia, para que pueda tributar ese bien en España. Yo poseo un piso a mi nombre hipotecado. Es sólo una idea. Como ustedes comprenderán la situación no es fácil un año así separados con un bebé y sin mi marido. Sin posibilidad que él viaje a España ni como turista. Necesitamos su ayuda.
Muchas gracias.