Buenos días, soy francés y vivo y estudio en Madrid, mi novio es Brasileño haciendo un doctorado con un visado de estudiante, queremos contraer matrimonio. como funciona, cuales son los requisitos y los pasos? y cuales serán las consecuencias?
1.- Pueden contraer matrimonio en España las siguientes personas:
A) Las personas de nacionalidad española, aunque de hecho residan en el extranjero.
B) Si ambos contrayentes son extranjeros, AL MENOS UNO, debe estar DOMICILIADO EN ESPAÑA.
Por domiciliado en España ha de entenderse el hecho de tener su residencia habitual en España, que es como define el domicilio el Código Civil español. No tiene nada que ver con la situación administrativa respecto de Extranjería, pues es posible que para la legislación de Extranjería, que es de naturaleza administrativa, un sujeto extranjero se encuentre en situación irregular en España ( es decir, no tenga autorización administrativa para residir en el país, pero no obstante eso, vive de hecho en el país) y en cambio, desde el punto de vista del Derecho Civil, se encuentre efectivamente domiciliado en España por tener aquí su residencia habitual, su centro de vida e intereses. Aun si se tratara de un extranjero extracomunitario que se encuentra en España en situación irregular, si está domiciliado en España, tiene derecho a contraer matrimonio en España, ya que el derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental de la persona.
En su caso, si usted es ciudadano de la Unión y ha obtenido su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros ( tarjera verde de comunitarios, donde consta el NIE) y consta inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de cualquier municipio de España, se entiende que está domiciliado en España a los efectos establecidos en el Código Civil. Y lo propio la persona con la que quiere casarse, si es extracomunitaria, si tiene su pasaporte en vigor, su tarjeta de identidad de extranjero en vigor - y aun aunque no la tenga o la tenga caducada- y consta inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de cualquier municipio español, se entiende que está domiciliada en España.
2.- Para contraer matrimonio civil en España es necesario tramitar un expediente previo ante el encargado del Registro Civil del municipio donde esté domiciliado cualquiera de los contrayentes ( lo cual se prueba con el certificado de empadronamiento que expide el Ayuntamiento). Para tramitar el expediente, normalmente se debe solicitar cita en el Registro Civil para la presentación de la solicitud y los documentos. Los documentos que se suele exigir son:
- DNI a los españoles; a los extranjeros pasaporte en vigor y si tienen, la tarjeta de identidad de extranjero o a los ciudadanos de la Unión el certificado de registro.
- Certificados literales de nacimiento expedidos por el Registro Civil del país de nacionalidad de cada contrayente. Deben venir legalizados según corresponda ( Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario y traducidos al castellano por traductor jurado). Hay Registros Civiles que aceptan como suficientes los certificados plurilingües expedidos de acuerdo con el Convenio de Bruselas de la Comisión Internacional del Estado Civil de 1976 ( es un documento práctico, que viene expedido en francés y debajo tiene las traducciones a todos los idiomas de los países signatarios) y en cambio hay algunos Registros Civiles que exigen, además, el literal ( que en Francia es la "copie intégral d'acte de naissance") que ese sí debe venir desde el país con la Apostilla de La Haya o la legalización consular, según sea el caso y ser traducidas al castellano por un traductor jurado de la lista oficial publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
- Certificados de estado civil expedidos por las autoridades competentes del país de nacionalidad de cada contrayente, asimismo, con las debidas legalizaciones. Si los expiden los consulados acreditados en España, deben tener además la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, salvo si lo ha expedido el consulado de alguno de los países signatarios del Convenio de Londres ( del que forman parte muchos países europeos).
- Certificados de empadronamiento de ambos contrayentes.
- Certificados históricos de empadronamiento de los Ayuntamientos de los municipios en los que se hubiera residido durante los dos últimos años si es que durante ese período ha residido en diferentes municipios de España. Si llevara en España menos de dos años, puede presentarse un certificado del consulado del país de nacionalidad del contrayente en el que se haga constar que la persona residía en su país antes de establecerse en España.
- Certificados consulares sobre la necesidad o no de la publicación de edictos como formalidad previa a la celebración del matrimonio conforme con su legislación: si la legislación del país no exige la publicación de edictos, es suficiente un certificado consular en tal sentido. Si la legislación del país sí exige la publicación de edictos, entonces debe indicarse también lo que se dispone para el caso de matrimonio de nacionales en el exterior ante autoridades locales y si la normativa extranjera exigiera la realización de alguna diligencia, realización de la diligencia y su resultado. Las legislaciones de países americanos no suelen exigir publicaciones de edictos como formalidad previa a la celebración del matrimonio, pero en cambio las legislaciones de países europeos sí que lo suelen exigir y en concreto, la legislación francesa los exige y prevé que en el caso de que ciudadanos franceses quieran contraer matrimonio fuera de Francia, ante autoridades locales, los edictos se publiquen en el tablón de anuncios del consulado de Francia correspondiente a la demarcación consular donde se va a celebrar el matrimonio durante un plazo y luego expide certificación: este trámite lo debe realizar el contrayente francés en su consulado, la Dirección General de Registros y del Notariado ya tiene conocimiento de este trámite previsto en la legislación francesa y ha instruido en ese sentido a los Registros Civiles de España, para que a los contrayentes franceses se les exiga el certificado consular de la realización de la diligencia de publicación de los edictos.
- Si alguno de los contrayentes fuera divorciado, debe presentar la sentencia de divorcio con la razón de firmeza, debidamente legalizada según corresponda y traducida al castellano por traductor jurado; su fuera viudo, es necesario el certificado de defunción del anterior cónyuge.
- Si viven en una ciudad de más de 25 mil habitantes, indicación de algún pariente, amigo o conocido que pueda dar fe de la autenticidad de la relación y de la intención de contraer matrimonio.
Es conveniente que se indique también dónde y ante quién quieren contraer matrimonio civil : actualmente es posible hacerlo ante el propio juez encargado del Registro Civil o ante el encargado de otro Registro Civil de España; ante el letrado de la Administración de Justicia del Registro Civil ( antes llamado "secretario judicial"); ante el alcalde o concejal delegado de cualquier Ayuntamiento de España o ante notario. Para las personas que tengan prisa o quieran tal vez algo más íntimo y un ambiente más relajado y familiar que el del Registro Civil, quizás les convenga contraer matrimonio ante notario.
3.- Durante la tramitación del expediente se llevan a cabo audiencias por separado con los contrayentes y luego se debe contar con el parecer del Ministerio Fiscal ( que puede oponerse a la celebración del matrimonio si a su juicio se trata de un matrimonio de complacencia).
4.- Si todo es correcto, el expediente matrimonial termina con el AUTO FAVORABLE a la celebración del matrimonio, que tiene un año de validez, durante el cual se podrá contraer matrimonio. Luego de la celebración, si es en el mismo Registro Civil, se entrega certificado literal de matrimonio en el acto y libro de familia; si el matrimonio se celebró ante alcalde o concejal delegado o ante notario, se debe esperar a que se remita el acta de matrimonio o la escritura pública de matrimonio al Registro Civil para su inscripción.
5.- Cuando se haya contraído matrimonio, con el certificado literal de matrimonio que expida el Registro Civil español :
- Cada contrayente deberá hacerlo legalizar con la Apostilla de La Haya o por la vía diplomática, según corresponda y llevarlo al consulado de su país de nacionalidad para que sea reconocido e inscrito en el correspondiente Registro Civil.
- El contrayente extracomunitario tiene derecho a solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
- Si el otro contrayente es nacional de origen de país iberoamericano, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia en España luego de dos años de residencia.
- Los cónyuges extranjeros de personas de nacionalidad francesa pueden adquirir la nacionalidad francesa por declaración ( no es indispensable que hayan residido en Francia), siempre que el matrimonio haya durado al menos 4 años - o 5 años en determinados casos - y se mantenga al momento de la solicitud y el cónyuge extranjero acredite documentalmente el conocimiento del idioma francés del nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia :