Yo he realizado una inscripción de matrimonio en en el consulado de España en Ecuador, yo soy española y mi pareja ecuatoriano. Nos han realizado la entrevista y al paso de 3 meses tendríamos alguna respuesta. Se ha cumplido el plazo pero ahora no sabemos que hay que hacer.
Y otra pregunta cuanto tarda la inscripción actualmente?
El plazo establecido reglamentariamente es de tres meses. Pero si no ha habido respuesta, puede entenderse desestimado por silencio administrativo, lo que en la práctica equivale a tener que seguir esperando, porque si bien teóricamente está en su derecho a interponer recurso, hacerlo, lejos de agilizar las cosas, ralentizará más el procedimiento.
Buenos días una consulta tengo nacionalidad española vivo en ecuador vine a cursar la universidad aquí, acabo de terminar y quiero viajar a España nuevamente para vivir allá, actualmente tengo una pareja aquí quiero que ella viaje conmigo no nos hemos casado, queremos saber si ella casándose conmigo podríamos viajar los dos allá
Si contrae matrimonio con su pareja en Ecuador, de acuerdo con la legislación local, deberá luego solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se haya celebrado el matrimonio y luego, solicitar para su pareja el visado de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión. Una vez en España, podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o bien la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar: la diferencia fundamental es que la primera exige que el ciudadano de la Unión sea trabajador por cuenta ajena o propia o bien cuente con recursos económicos propios suficientes; la segunda, en cambio, no tiene exigencias económicos, pero sí requiere que se aporte al expediente el certificado de antecedentes penales del país donde hubiera residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en España.
Buenos días condedecartagena le hago una pequeña pregunta
Mi esposo tiene nacionalidad española y yo soy ecuatoriana hace tiempo nos casamos aquí en ecuador y previamente hicimos inscribir el matrimonio en el consulado de españa en guayaquil estábamos en espera de q aprobaran la inscripción y pedir el certificado
El cual ya lo tenemos
Que tengo que hacer para viajar a España
Si ya tiene reconocido e inscrito el matrimonio en el Registro Civil del consulado de España, puede solicitar un visado de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión. Este visado es gratuito y su tramitación es preferente.
Una vez dentro de España, si su objetivo es establecerse en España junto con su cónyuge, deben empadronarse en el mismo domicilio y luego, tiene dos opciones:
1.- Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, si su cónyuge es trabajador por cuenta ajena o propia; estudiante matriculado para cursar estudios en España con recursos suficientes y seguro médico o bien persona que no realiza actividad económica con recursos económicos propios suficientes y seguro médico (puede ser una persona jubilada que percibe su pensión de jubilación, pero también alguien que acaba de llegar a España y hasta tanto encuentra trabajo o inicia una actividad por cuenta propia, acredita que dispone de suficientes recursos económicos propios para no convertirse en una carga financiera para el Estado español; el seguro médico puede ser público, por ejemplo, el hecho de tener derecho a la atención sanitaria pública ya es suficiente). Esta tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión es en régimen comunitario, se concede por 5 años, permite residir y trabajar en España.
2.- La otra opción, en vigor desde el 16 de agosto de 2022, es solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar como cónyuge de español. Esta autorización es en régimen general y también se concede por 5 años y permite residir y trabajar en España. Se diferencia de la anterior en que aquí no es exigible acreditar tener la calidad de trabajador por cuenta ajena o propia, ni disponibilidad de recursos económicos propios suficientes. Basta con probar la calidad de cónyuge de español, la convivencia en España con el cónyuge y la ausencia de antecedentes penales en el país o países donde hubiera residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en España y además, debe pagarse una tasa de tramitación, que no se paga en régimen comunitario.
Buenas tardes una consulta mi hijo tiene 18 años esta reconocido por mi persona soy ecuatoriana residente en Ecuador, pero el padre ahora lo quiere reconocer legalmente el radica en España es español el tramite lo tiene q hacer personalmente en mi pais y que requisitos necesitaría.
Gracias
1.- Si está en Ecuador y usted es de nacionalidad ecuatoriana , la solicitud de visado de entrada en España la debe solicitar en el consulado de España que le corresponda, de acuerdo con su domicilio.
2.- Dentro de España, primero debe empadronarse en el mismo domicilio con su cónyuge en el ayuntamiento del municipio donde se vaya a establecer y luego presentar la solicitud, según sea el caso, de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia a la que pertenezca el municipio en cuyo ayuntamiento se haya empadronado. El plazo para resolver y notificar es de tres meses.
3.- Cuando haya recibido la resolución favorable de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, debe solicitar cita en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía para la toma de huellas y expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
Si es un reconocimiento voluntario, ha de procederse de acuerdo con lo previsto en el Código Civil de Ecuador para el recurso voluntario. La forma más sencilla (y barata) es que comparezca el padre junto con el hijo (porque ya es mayor de edad y ha de prestar su consentimiento al reconocimiento) ante el Registro Civil y el padre efectúe el reconocimiento ante el funcionario competente y el hijo exprese su consentimiento. Inmediatamente, se procederá a efectuar la inscripción al margen del acta de nacimiento del reconocimiento y se efectuará también la modificación de los apellidos (la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad de Ecuador permite elegir el orden de los apellidos, ya no es tan rígido como antes, bajo la antigua Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en que necesariamente el primer apellido debía ser el primero del padre y el segundo el primero de la madre).
Si el padre es ecuatoriano, en Ecuador y ante autoridades ecuatorianas, sólo será considerado ecuatoriano y deberá actuar con sus documentos ecuatorianos.
Cabe también la posibilidad de efectuar el reconocimiento por escritura pública, ante notario y después llevar al Registro Civil para inscribir, pero esto le representará un gasto que bien podría ahorrarse.
Hola: condedecartagena
Para solicitar en el consulado de españa en guayaquil cual tengo que escoger
1. Visado de estancia(visado schengen)
2. Visados de familiar de ciudadano de la union
3. Visados naciones. Visado de reagrupacion familiar en régimen general
En cual de los tres la solicito
Y otra cosa mi esposo tiene que estar allá o acá en ecuador
Si está casada con un ciudadano español y tiene el matrimonio reconocido e inscrito en el Registro Civil español, le corresponde el visado de familiar de ciudadano de la Unión. Este visado es GRATUITO y su tramitación es preferente.
Es recomendable que su cónyuge esté con usted durante el procedimiento, pero si no es posible por el trabajo, deberá enviar desde España un acta notarial de manifestaciones en la que exprese su voluntad de que usted venga a reunirse con él, en la que también deberá asumir el compromiso de hacerse cargo de usted cuando se encuentre en España y también debe enviar un testimonio por exhibición de su DNI y su certificado de empadronamiento en el ayuntamiento donde tenga su domicilio.
Hola condedecartagena
Disculpa
Gracias a ti ya tenemos todo ya tengo la visa y fecha de viaje a España
Ahora mi pregunta para ti es que tiempo tiene que estar mi esposo empadronado?? O no requiere de un tiempo
Gracias de antemano
No hay ningún tiempo mínimo de empadronamiento. Si es una persona de nacionalidad española, tiene pleno derecho a residir en España.
Es importante que usted y su cónyuge se empadronen en el mismo domicilio en cuanto usted llegue a España. Si su cónyuge está trabajando por cuenta ajena o propia o si no está trabajando cuenta con recursos económicos propios suficientes, usted podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. La solicitud la deberá presentar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
Hola buenas tardes, tenia una duda y queria ver si ustedes me pueden ayudar con esta información.
Yo soy español y estoy casado con mi mujer que es de Ecuador, segun la informacion que me dieron pero no estoy tan seguro, me dijeron que ahi 2 maneras de poderla traer, la manera larga es inscribiendo el matrimonio en el consulado español de guayaquil, pero me dicen que no lo suelen obligar pero no es seguro, y la manera corta que es haciendo una visa, y en 6 meses mas o menos podria estar aquí.
Pero no se mucho de eso, me vaso en lo q me dicen, asi q cualquier información q sepan me vendria de mucha ayuda.
Gracias
Lo más adecuado, si se ha casado en Ecuador, es que solicite el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación donde contrajo matrimonio. Después de que haya sido inscrito el matrimonio, su cónyuge podrá solicitar el visado de entrada en el espacio de Schengen y una vez dentro, solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o bien la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.
Que venga a España como turista implica que tenga que solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio aquí y en ese caso, si bien puede presentar la solicitud y los documentos ante el encargado del Registro Civil del municipio donde tenga su domicilio, serán enviados a Madrid, porque la competencia para inscribir corresponde al Registro Civil Central (Madrid), que podría tardar hasta dos años en practicar la inscripción.