Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Matrimonio en Barcelona

7 Comentarios
 
Matrimonio en barcelona
21/06/2012 03:29
Buenos dias
Quisiera informarme sobre mi situacion por favor , estoy casada en barcelona desde hace un año y hace poco se que me he casado por separacion de bienes , eso me dijeron que es la ley que existe en barcelona para casarse, aun no he inscrito mi matrimonio en mi pais Ecuador ya que el es Español y yo Ecuatoriana , entonces nos casamos solamente por civil en España ahora nos casaremos por la iglesia en Ecuador , es necesario hacer la inscripcion de matrimonio en mi Pais a mi me gustaria ya que mi cedula de identidad dice soltera pero no es asi ya estoy casada y me trae confusiones ya que cuando hago tramites aqui en ecuador sale soltera y creo q es un problema , a eso el no esta deacuerdo en inscribir el matrimonio en ecuador ya que tiene algunos antecedentes penales por conducir en estado etilico pero de eso ya mucho tiempo , que tiene de verdad eso? .
Por favor quisiera que me ayudara por favor aclarando mi situacion y recomendandome lo mejor en mi situacion y a eso expicarme que derechos tengo y cuales no ante este , estoy perjudicada por q no he inscrito el matrimonio? ademas si me podria expicar sobre el matromonio con separacion de bienes , fue una sorpresa para mi ya que no habia firmado ningun poder.
Muchas gracias por su ayuda espero su pronta respuesta Gracias..
21/06/2012 12:56
Hola.

1.- Si se ha casado en Barcelona y ambos estaban y siguen estando domiciliados en Barcelona, los efectos del matrimonio se rigen por el Derecho Civil de Cataluña, que prevé que el régimen económico matrimonial, sea el convenido en capítulos. En defecto de capítulos o en el caso de que resulten ineficaces, regirá el régimen de separación de bienes (art. 231-10 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y a la familia).

2.- La Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador (que es del año 1976), establece (art. 39) que, las personas de nacionalidad ecuatoriana que contraigan matrimonio en el extranjero, deberán inscribir el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, cuando se domicilien en el país. Y, de conformidad con el texto legal, debe hacérselo en la oficina delegada de la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del lugar donde los cónyuges fijen su domicilio en el Ecuador. Pero, en realidad, por disposición de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, actualmente, este trámite solo puede efectuarse en las Jefaturas Provinciales de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha, en Quito y de Guayas, en Guayaquil, según donde vaya a vivir la pareja.

3.- REQUISITO PARA INSCRIBIR EL MATRIMONIO EN ECUADOR.- Es necesario que el cónyuge extranjero, aunque por su nacionalidad no necesite visa para ingresar en Ecuador (como sucede con los españoles), ingrese provisto de una visa de NO INMIGRANTE, de cualquiera de las categorías enumeradas en el art. 12 de la Ley de Extranjería (normalmente, los Consulados de Ecuador expiden la 12-IX, para estos efectos).

Una vez en Ecuador, el cónyuge extranjero deberé inscribir su visa en el Registro de Extranjeros, a cargo actualmente del Ministerio de Relaciones Exteriores (si es en Guayaquil, puede hacerlo en la Coordinación Regional del Litoral, que funciona en la Avenida Francisco de Orellana, en el edificio del Gobierno del Litoral, antigua sede del Banco del Progreso, S.A.). Una vez inscrita, debe acudir a inscribirse en el censo de Migración, a cargo de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional (Quito) o en cada provincia, en la Brigada Provincial de Migración de la Policía Nacional (si es en Guayaquil, funciona en la prolongación de la Avenida de las Américas, frente al Terminal Terrestre). El censo genera una tasa de 4 dólares.

A continuación, deben obtener, de ambos, en la misma Dirección Nacional de Migración en Quito o en la Brigada Provincial de Migración, en las demás provincias, el llamado MOVIMIENTO MIGRATORIO, que es un certificado que expide la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional del Ecuador, con los datos exactos de las entradas y salidas del Ecuador de todas las personas. Genera una tasa de 5 dólares.

El siguiente paso, es dirigirse a la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de Guayas, si están en Guayaquil o provincias de la costa (excepto Esmeraldas) y de la sierra austral y Morona-Santiago y Zamora-Chinchipe. El resto de provincias, en la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha, en Quito.

El trámite de inscripción genera una tasa de 56 dólares.

En el siguiente enlace, he escrito un apartado detallado, en la medida de lo posible, sobre los distintos procedimientos para inscribir en Ecuador matrimonios celebrados en el extranjero, puede consultar más detalles ahí:

http://www.expat-blog.com/forum/viewtopic.php?id=165511

La solicitud de inscripción del matrimonio, da lugar a un breve procedimiento administrativo registral, que finaliza con la resolución, generalmente favorable, que permite inscribir el matrimonio. La inscripción se practica en el Registro Civil del Exterior, a cargo del Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la ciudad de Quito (si se hace desde Guayaquil, se lo realiza por medios informáticos).

21/06/2012 12:57
4.- Por razones de seguridad jurídica, es recomendable que inscriba el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. Se había suscrito un Convenio entre la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que, a través de los Consulados del Ecuador acreditados en el extranjero, se pudiera, vía informática, usando el sistema MAGNA, inscribir estos matrimonios (que, según la redacción actual de la ley, no tienen acceso al Registro de Matrimonios del Consulado). El convenio está en vigor, pero, aunque se preveía que se aplicara a partir de mayo, todavía no está del todo operativo, porque no han terminado de programar el enlace informático entre los Consulados de Ecuador y el Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Además, si usted solo es ecuatoriana y no ha adquirido la nacionalidad española, de acuerdo con la ley española, su estado civil se rige por su ley personal, que es la ley de su nacionalidad, en su caso, la ecuatoriana. Por ello, para que haya plena concordancia, de acuerdo con su ley personal, en lo relativo a su estado civil, es conveniente que inscriba el matrimonio.

5.- MATRIMONIO RELIGIOSO EN EL ECUADOR.- De acuerdo con la Ley, en la República del Ecuador, es OBLIGACIÓN, que los ministros de cualquier culto autorizado en el país (se entiende por tal, a los que constan inscritos en el Registro de Entidades Religiosas establecido en la Ley de Cultos y su Reglamento, a cargo del Registrador de la Propiedad de Quito, previa autorización, antes del Ministerio de Gobierno, actualmente, del Ministerio de Justicia), exijan, previamente a la celebración del matrimonio, de conformidad con el rito litúrgico de su culto, la presentación de la certificación de celebración del matrimonio civil.

En Ecuador, el único matrimonio que reconoce el Estado es el civil. Por eso, rige el sistema de matrimonio civil obligatorio y en la práctica, por eso, es que normalmente, hay dos bodas: la civil, ante el funcionario de Registro Civil y la eclesiástica, ante el cura párroco o ministro de otro culto que se profese.

Ahora bien: la exigencia al ministro del culto (el cura párroco católico, el pastor protestante, el imán musulmán, el rabino judío o en general, el que esté al frente de una comunidad religiosa), es que se le exhiba un certificado oficial de matrimonio. Puede ser que se haya celebrado en Ecuador, como en el extranjero. Lo que debe certificar siempre, es que ha constatado, en cumplimiento de la legislación del Estado, que existe ya un matrimonio civil entre los contrayentes. No se exige que esté inscrito en el Registro Civil de Ecuador (porque, como se sabe, no todos los matrimonios celebrados en el extranjero, tienen acceso, por ejemplo, hay casos de gente que reside habitualmente en el extranjero y se ha casado fuera y va a Ecuador a casarse el eclesiástico, entonces, es suficiente, a efectos de que el cura párroco u otro ministro pueda cumplir con la obligación legal de exigir el certificado de matrimonio civil, que se le exhiba el certificado de matrimonio civil celebrado en otro país, eso sí, debe estar legalizado y traducido al castellano, si es el caso).

NOTA IMPORTANTE.- Para que la cédula de identidad y ciudadanía de Ecuador, pueda decir que su estado civil es el de CASADA, es NECESARIO que el matrimonio sea reconocido en Ecuador. Para ello, como ha quedado indicado líneas arriba, debe solicitar la inscripción en el Registro Civil de Ecuador, para lo cual, como ya ha quedado dicho, su cónyuge debe ir provisto de una visa de NO INMIGRANTE, generalmente, del tipo 12-IX.

Puede leer el enlace que le he puesto. Es de una página web en la que, en cambio, hacen consultas personas que quieren ir a vivir a Ecuador (extranjeros o ecuatorianos casados con extranjeros que quieren regresar a vivir al país).

Un cordial saludo.
21/06/2012 14:22
Gracias por la informacion , pero donde se solicita esa visa , y cuanto tiempo demora ? , pero no viviremos en Ecuador por ahora , pero yo quiero hacer la inscripcion por que quiero mi cedula de casada.
21/06/2012 15:38
Hola.

La visa debe solicitarla su cónyuge en el Consulado General del Ecuador que le corresponda, según la demarcación consular en la que viva. Si vive en Barcelona o en cualquier otro punto de Cataluña, es competencia del Consulado General del Ecuador en Barcelona.


Le paso la ruta hacia el formulario oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, para que su cónyuge tramite la visa de NO INMIGRANTE. La que le concederán, casi con seguridad, es la 12-IX :

http://www.mmrree.gob.ec/servicios/FORMULARIO_VISA_NO-INMIGRANTE.pdf

ASPECTOS A TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE SOLICITAR LA VISA EN EL CONSULADO DE ECUADOR:

1.- El impreso debe estar cumplimentado por duplicado.

2.- El pasaporte español debe tener una validez de, al menos, 6 meses.

3.- La expedición de la visa tiene fijada una tarifa en el Arancel Diplomático y Consular. Son 230 dólares de los Estados Unidos de América (o equivalente en moneda local). En el Consulado General del Ecuador en Barcelona, se puede pagar con tarjeta de crédito o débito.

4.- Con todo, es importante que sepa que, lo que genera el pago del arancel, es la expedición de la visa, una vez que la solicitud y el expediente ha sido estudiado, calificado y se hayan efectuado las consultas a Ecuador, tal como lo establece el Reglamento a la Ley de Extranjería. La admisión a trámite, no genera, por sí sola, pago alguno.

5.- Deben indicar, que la visa la solicitan, para poder inscribir su matrimonio en el Registro Civil, ya que así lo establece el art. 26 del Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, aprobado por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Es conveniente que adjunte certificado literal de matrimonio del Registro Civil español, con la Apostilla de La Haya.

6.- Si le requieren medios de vida, bastará con que presente el contrato de trabajo y las 3 últimas nóminas; la declaración de Hacienda o certificaciones bancarias y estados de cuenta de tarjetas de crédito.

7.- Sí le resulta exigible el certificado de antecedentes penales español. En Barcelona, se lo solicita en la calle Garcilaso (metro Sagrera); debe luego hacerle colocar la Apostilla de La Haya; en Barcelona se la coloca en la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Passig Lluís Companys; metro Arc de Triomf); ES GRATUITA. Si tuvo antecedentes penales y ya son de hace mucho tiempo, es probable que ya se hayan cancelado y cuando están cancelados, el certificado sale limpio.

Si mantiene antecedentes penales, en el Consulado de Ecuador se estudiará con más detenimiento la solicitud, valorándose, en todo caso, la naturaleza del delito por el que fue condenado, si es que tuvo condena.

8.- Debe procurar reunir toda la documentación y presentarse a primera hora en el Consulado ( 08:00 h.), cuando hay poca gente. Puede llegar a tardar, si todo está en orden, unos 15 días.

NOTA.- Con todo, ni la Ley de Extranjería de Ecuador, ni su Reglamento, fijan un plazo máximo de resolución, por lo que, ante ese silencio, resulta aplicable el plazo general, previsto en el Estatuto de Régimen Jurídico-Administrativo de la Función Ejecutiva, que es de dos meses.

9.- Las fotografías deben ser recientes.

10.- No olvide legalizar ningún documento español, antes de presentarlo al Consulado de Ecuador, ni mucho menos, cuando se vaya a Ecuador. Deben ir, siempre, con la Apostilla de La Haya.

12.- La visa es un sello grande, que se coloca en una página del pasaporte y lleva la firma del cónsul de Ecuador, en ella se indica, asimismo, el tiempo de vigencia.


EN ECUADOR:

1.- Si le conceden la visa 12-IX, debe inscribir la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores (le sirve el mismo impreso señalado arriba, debe usar el apartado que dice REGISTRO). Esto debe hacerse DENTRO DE LOS 30 DÍAS SIGUIENTES A LA ENTRADA EN ECUADOR.

2.- Con la certificación de inscripción en el Registro de Extranjeros, el pasaporte en vigor y la visa, debe dirigirse a la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional (o a la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional, si está fuera de la provincia de Pichincha) y solicitar la inscripción en el CENSO DE MIGRACIÓN. Esto genera una tasa de 4 dólares y tendrá vigencia por el plazo de la visa.

3.- En las mismas dependencias de Migración, de la Policía Nacional antes mencionadas, deben solicitar AMBOS, el CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO. Es un folio de color rosado. Genera una tasa de 5 dólares. Vienen en él indicadas, cronológicamente, las entradas y salidas del Ecuador de la persona que lo solicita.

21/06/2012 15:40
4.- Dirigirse ya a la dependencia del Registro Civil que les corresponda (SOLO PUEDE SER EN QUITO O GUAYAQUIL, de modo que si vive en otra ciudad o provincia del país, hágase a la idea de que tendrá que desplazarse). Procure ir, asimismo, a primera hora de la mañana, que suele haber poca gente. Por favor, entregar en el siguiente orden:

A.- Solicitud, en especie valorada del Registro Civil (2 dólares).

B.- Original y copia, a color, de la cédula de identidad y ciudadanía del cónyuge de nacionalidad ecuatoriana .

C.- Certificado de votación del cónyuge de nacionalidad ecuatoriana .

NOTA.- Si la persona de nacionalidad ecuatoriana, era hasta ese momento, residente en el extranjero y constaba inscrita en el Padrón Electoral como votante en el Consulado del Ecuador en la demarcación consular en la que residía, no tiene obligación de presentar certificado de votación, dado que ha estado sujeta al régimen electoral especial de residentes en el extranjero, para quienes el voto es facultativo.

D.- Original y copia, a color, en su caso, del pasaporte del cónyuge extranjero, de las siguientes páginas:

- Datos generales.

- Página donde conste la visa de NO INMIGRANTE, de cualquiera de las categorías enumeradas en el art. 12 de la Ley de extranjería, expedida por el Consulado del Ecuador.

- Página donde conste el sello de admisión, estampado por el agente de Migración.

- Certificado de registro de la visa, si está sujeta a inscripción.

- Certificado de inscripción en el Censo de Migración como NO INMIGRANTE.

21/06/2012 15:41
E.- Razón de inexistencia: es un certificado, que se expide en especie valorada (2 dólares), en el sentido de que, revisados los datos del Departamento de Registro Civil, Suproceso del Registro del Exterior, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de la ciudad de Quito, NO CONSTA la existencia de inscripción de otro matrimonio de ambos cónyuges.

F.- Certificado literal de matrimonio, expedido por el Registro Civil del país de celebración, debidamente legalizado, con la Apostilla de La Haya.

NOTA.- Debe procurarse que el certificado literal de matrimonio, sea lo más actualizado posible.

G.- Certificado de movimientos migratorios de ambos cónyuges, expedidos por la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional (si están en Quito) o por la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional (en las demás provincias). La expedición de estos certificados en las mencionadas dependencias, genera una tasa de 5 dólares.

8.- Se exige la presencia de AMBOS contrayentes, no es posible hacer el trámite por medio de apoderado o procurador.

DOCUMENTOS NO ENUMERADOS EN LA NORMATIVA, PERO RECOMENDABLE TENER A LA MANO:

A) Certificado literal de nacimiento de ambos cónyuges.

B) Certificado de estado civil del cónyuge extranjero.

NOTA.- Las fotocopias a color, mucho mejor, si previamente, se han hecho autenticar de notario (que en jerga de Ecuador llaman "notarizar").

TOTAL EN TASAS.- 56 dólares de los Estados Unidos de América, desglosados de la siguiente manera:

2 dólares: solicitud.

2 dólares: razón de inexistencia.

2 dólares: resolución administrativa

50 dólares: práctica de la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

En razón de tratarse de un acto que afecta al estado civil de las personas y en el que, por eso mismo, está comprometido el ORDEN PÚBLICO, debe comprobarse, de oficio, su conformidad con el ordenamiento jurídico ecuatoriano, tanto en el fondo, como en la forma. Ello, supone la incoacción de un procedimiento administrativo registral, tal como lo establece el art. 26 del Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación. A los interesados, se les expedirá, al momento de presentar la solicitud, una resolución administrativa de admisión a trámite y se remitirá, en consulta, a la Dirección de Asesoría Jurídica o a su delegado, que deberá dictaminar, conforme a Derecho.

Determinada la no oposición al orden público y la conformidad del matrimonio celebrado en el extranjero con el ordenamiento jurídico ecuatoriano, se expedirá resolución confirmatoria de la primera resolución de admisión a trámite y se practicará la inscripción en el Registro Civil del Exterior, a cargo del Departamento de Registro Civil, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Una vez inscrito el matrimonio, se le expedirá certificación literal (que en jerga de Ecuador llaman "copia íntegra"), de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil. Con dicho certificado, usted ya podrá obtener su cédula de identidad y ciudadanía, en la que debe constar su estado civil de CASADA y la mención de identidad de su cónyuge.

EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN.- De conformidad con el art. 91 del Código Civil de Ecuador, el matrimonio celebrado en el extranjero, de conformidad con las leyes del país de celebración, produce en el Ecuador los mismos efectos civiles que si se hubiera celebrado en territorio ecuatoriano.

Un cordial saludo.
21/06/2012 15:51
Si mantiene antescedentes penales , podra n negarle la visa y no podra viajar a Ecuador ???