Así cómo dice mi titulo del tema, mi duda es, mi novia y yo queremos casarnos, ella es española y yo de venezuela, tenemos más de dos años, y aparte de casarnos, nuestro objetivo es ir a vivir a Belgica juntos, ya que terminaremos nuestros estudios allá y compraremos una vivienda.
Ahora bien, yo tengo 25 y ella 20, puede haber un problema con la edad?, Ella lo tiene claro y lo tenemos acordado, con nuestro futuro próximo. La entidad que se encarga de casarnos, puede estar en contra?.
Si alguien puede ayudarme, lo agradecería. Gracias
Hola buenas tengo una consulta. Yo soy argentino viviendo en Barcelona (empadronado) de manera irregular hace 10 meses.
Mi novia es canadiense y tiene un visado de estudiante.
Es posible realizar la pareja de hecho con ella y así obtener mi regularidad?
Si los dos son mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho, no hay problema alguno. Tampoco es una diferencia de edad tan grande. La edad puede llamar la atención cuando la diferencia es muy grande (pero tampoco es un impedimento si ambos son mayores de edad y realmente quieren contraer matrimonio, la ley no fija la diferencia de edad entre los contrayentes como impedimento y no puede tampoco fijarlo porque vulneraría el derecho a la libre elección de cónyuge, que va aparejado al derecho a contraer matrimonio).
En España puede casarse en forma religiosa, de acuerdo con sus creencias o en la forma prevista en el Código Civil (matrimonio civil). Tanto el matrimonio religioso como el civil tienen pleno reconocimiento y no es necesario, como ocurre en países en los que rige el sistema de matrimonio civil obligatorio, contraer primero matrimonio civil antes de poder contraer matrimonio en forma religiosa.
Si quiere contraer matrimonio civil es necesario, eso sí, incoar y tramitar un expediente matrimonial previo ante el juez encargado del Registro Civil del municipio donde esté empadronado cualquiera de los contrayentes. Este expediente tiene por objeto determinar que no existen impedimentos legales y que se trata de un matrimonio real y no de complacencia. En la tramitación se ha de llevar a cabo la audiencia por separado a ambos contrayentes y se ha de contar con el parecer del Ministerio Fiscal (es preceptivo contar con él, pero su parecer no es vinculante para el juez encargado del Registro Civil). Cuando finaliza el expediente, el juez encargado del Registro Civil dicta un auto, que puede ser favorable para la celebración del matrimonio o denegatorio. Si es denegatorio, puede recurrirse ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia (Madrid).
Con el auto favorable, que tiene un año de validez, podrá celebrarse la boda en el mismo Registro Civil o en otro Registro Civil de España o en el ayuntamiento ante el alcalde o concejal delegado o ante notario. Si tiene prisa por casarse, lo mejor es que se case ante notario, porque en los Registros Civiles y ayuntamientos hay que pedir cita y dependiendo del municipio, hay listas de espera para dentro de algunos meses.
Lo que le servirá para cualquier trámite es el certificado literal de matrimonio que le expidan en el Registro Civil, del que puede pedir cuantas copias necesite las veces que lo precise. Y también el libro de familia.
1.- Si están empadronados en Barcelona, pueden formalizar la unión de pareja estable por escritura pública, ante notario, de acuerdo con el Código Civil de Cataluña, al cual también se le solicitará la inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña.
2.- Sin embargo, aun logrando formalizar e inscribir la unión de hecho en el Registro de Parejas Estables de Cataluña, en su caso, no le servirá para regularizar su situación, porque su novia es también extranjera extracomunitaria y además, la autorización de ella es de estancia por estudios, no de residencia.
Gracias por tu comentario y tiempo, ella es española. Tengo una consulta, es necesario una partida de nacimiento actualizada? (Venezolana) si actualizar pasaporte es una odisea una partida de nacimiento es lo mismo, yo tengo mi partida de nacimiento original, y tengo un certificado de partida de nacimiento del 2015 apostillada, eso servirá para hacer el trámite? O es necesario una partida/certificado de nacimiento actualizado?
Para contraer matrimonio en España, si al menos uno de los contrayentes es extranjero, se requiere normalmente los siguientes documentos expedidos por el Registro Civil o autoridad competente en la materia del país de nacionalidad del contrayente extranjero:
1.- Certificado literal de nacimiento.
2.- Certificado de estado civil. Si es divorciado se requiere, además, la resolución que acordó el divorcio con razón de firmeza e inscripción en el Registro Civil. Si es viudo se exige, además, el certificado literal de defunción del anterior cónyuge.
3.- Certificado del consulado acreditación en España del país de nacionalidad del contrayente que certifique si de acuerdo con su legislación es o no necesaria la publicación de edictos o amonestaciones como formalidad previa para la celebración del matrimonio.
4.- Si el contrayente extranjero lleva menos de dos años empadronado en España, certificación consular que indique el o los domicilios que la persona tuvo en el país de procedencia durante los dos años inmediatamente anteriores a la entrada en España.
Los documentos extranjeros procedentes de países signatarios de la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961 solo deben traer la Apostilla. Pero los documentos extranjeros expedidos dentro de España por consulados extranjeros acreditados en España para ser usados en España, deben previamente ser legalizados por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (Madrid).
Con relación a la antigüedad máxima de los documentos públicos extranjeros que van a ser utilizados en los Registros Civiles de España: se los acepta con una antigüedad máxima de UN AÑO.
Con respecto a los documentos venezolanos: existe una Instrucción conjunta del Ministerio del Interior y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que permite que sean aceptados pasaportes venezolanos caducados en trámites del ámbito de Extranjería y de expedición de tarjetas de identidad de extranjero en razón de la dificultad para renovar dicho documento. Pero solo se refiere a ese documento, que es necesario para esos trámites. No menciona otros documentos que hayan de utilizarse en otros ámbitos y si en esos ámbitos la autoridad competente no ha dicho nada respecto a dar un tratamiento diferente a los documentos procedentes de determinado país en atención a las circunstancias de ese país, sigue rigiendo el tratamiento general que se da a todos los documentos públicos extranjeros.