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Matrimonio de extranjeros

8 Comentarios
 
Matrimonio de extranjeros
12/03/2011 00:35
Ya tengo la residencia larga duración..quiero casarme con mi novia que es peruana y vive en Lima. Cual es la forma mas rápida y sencilla para lograrlo? y obviamente para traerla a España.
Muchas gracias.
13/03/2011 11:27
Hola. Primero, se tiene que casar. Si no quiere o no puede realizar el viaje, podría hacerlo por poderes:

A) En Perú, ante autoridad peruana y de acuerdo con la ley peruana, debiendo para ello usted enviar poder para que otra persona en su nombre realice las diligencias previas si la ley las prevé y preste el consentimiento matrimonial (este poder lo puede otorgar ante notario español, legalizado con la Apostilla de La Haya o si usted es peruano, ante el cónsul del Perú de su demarcación consular).

B) En España, ante el Juez Encargado del Registro Civil de la ciudad en la que se encuentre empadronado. En este caso, será su novia la que deberá mandar poder especial suficiente para el inicio del expediente matrimonial previo y para que se preste el consentimiento matrimonial en su nombre y representación. Esto sería más conveniente porque al haberse casado de acuerdo con la ley española, habría constancia, para acreditar luego ante el cónsul de España, que se ha procedido conforme lo establecido en ella.

No olvide que si se casa en España, tiene que hacer reconocer su matrimonio en su país de origen. No deje este cabo suelto.

Una vez casado, podrá iniciar el correspondiente procedimiento de reagrupación familiar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 y 43 del Reglamento de la Ley de Extranjería, es el mismo procedimiento para todos, tanto para quien tiene autorización de residencia temporal como para quien tiene autorización de residencia de larga duración. La única diferencia será que cuando venga su cónyuge, la validez de su autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, será la misma que la de su tarjeta de identidad de extranjero (como es residente de larga duración, su tarjeta tiene una validez de 5 años). Pero ella será residente temporal (con las limitaciones que ello conlleva, la principal, no pueda estar fuera de España más de 6 meses consecutivos), recién podrá solicitar la permanente cuando caduque la tarjeta de identidad de extranjero del reagrupante. Y otro aspecto importante: por regla general, los reagrupados no pueden trabajar, si desean hacerlo, deben solicitar una autorización de trabajo, siempre que cuenten con una oferta de trabajo ya estando aquí en España. Y es comprensible que así sea, porque según la lógica que sigue la institución, se trata de una persona que viene a vivir a España a cargo de quien lo reagrupa y que por ello, no necesita, en principio, desarrollar actividades lucrativas, ya que hay alguien que cubre sus necesidades. Al menos, para la concesión de la autorización para la reagrupación y del correspondiente visado para poder cruzar la frontera y hasta la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero, deberán mantener esta posición, que es la que ha establecido la normativa. Una vez que ya obtenida la tarjeta de identidad de extranjero, podrá solicitar una autorización para trabajar, siguiendo alguno de los mecanismos establecidos en el art. 41 del Reglamento de la Ley de Extranjería.

Un cordial saludo.
13/03/2011 12:25
Muchas gracias, una resuesta clarísima, como todas las que Ud. da.
13/03/2011 17:23
hola soy española mi novio marroqui no tiene papeles queremos casarnos pero su pasaporte le han dicho que cuando llego de marruecos para españa vino con el pasaporte caducado y en el consulado de barcelona no se lo pueden arreglar dicen que tiene que ir a la enbajada de madrid y si alli no se lo solucionan volver a marruecos alguien sabe como arreglar esto el esta muy preocupado no quiere marcharse
14/03/2011 18:46
Hola, espero me puedan ayudar, soy Venezolano mi esposa es Española tiene pasaporte Español. Nos casamos en Venezuela hace 2 años y tramitamos el libro de familia español en el consulado de España en Caracas, mi duda es ¿que tengo que hacer para yo poder trabajar en España?. Según tengo entendido tengo que llenar la planilla EX-16 y presentar ciertos requisitos en la oficina de extranjeria de la provincia donde voy a residir, pero según los requisitos que he visto por internet no veo que pidan el libro de familia. Mi otra pregunta es ¿ Cuáles son todos los requisitos? el libro de familia me sirve para algo?.
y por último cuanto tarda el proceso para yo estar autorizado para trabajar en España (tiempo estimado)?
14/03/2011 20:23
yo vine por reagrupacion familiar, estaba casando con una española, tengo 7 meses divorciado en mi pais de origen y aqui en madrid, el problema que tengo que me dicen el regristo civil madrid c/la bolsa #1, no pueden darme la acta de matrimonio con la anotacion marginal porque tiene problema interno, porque an informatizado los expediente y no pueden hacerle modificacion, me dien documento que es un espediente de espera para anotacion de dirvorcio, y no me dan fecha porque me dicen que ellos nadie le da solucion a ellos y me dien esa informacion porque me altere de la ineficiencia de una intituacion de gorviernos
y no me puedo casar y toy demanera inregular y tengo una multa pendiente porque me detubo y como estaba casao me multan con 300 euro y pasado lo 6 mes de espera para tramitacion, ahrao me puede poner una carta de espulsion y no m puedo casar porque necesita la nota marginal quiero un aabogado que me pueda asistir para resolver eso gracias antisipada
14/03/2011 22:56
Hola.

MELANI:

Tu novio está sujeto a la normativa de su país para obtener pasaporte y debe ajustarse a lo que ella disponga y la aplicación que hagan de ellas las autoridades de su país; en este punto, la normativa española y las autoridades españolas no pueden intervenir. Si llegase a estar indocumentado y se encontrase en uno de los casos en los que no pueda ser documentado por su país y desee ser documentado por España, podrá solicitar una cédula de inscripción. Pero una simple demora burocrática o necesidad de que se dirija a la sede de la Misión Diplomática acreditada en España, no constituye por sí misma una imposibilidad de ser documentado, por lo que primero ha de agotar esta posibilidad. Si agotada esta posibilidad y la Sección Consular de la Embajada de su país en España definitivamente le dice que no lo puede documentar, entonces puede primero hacer un requerimiento a la Embajada en tal sentido, que si no es atendido, se levanta acta notarial en tal sentido, que le servirá para que, junto con la documentación caducada y la mayor información posible, solicite una cédula de inscripción. Cuando la solicite, se le entregará un resguardo, que le permitirá permanecer en España durante tres meses. Si obtiene la cédula de inscripción, que la expiden siempre que no tenga prohibición de entrada en España u orden de expulsión (que EN NINGÚN CASO, debe considerarse concesión de autorización de residencia, sino un simple acto de documentación, a efectos de que el sujeto disponga de un documento que lo identifque) y si reúne los requisitos para solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, puede solicitarla, incluso, simultáneamente a la solicitud de la cédula de inscripción. Es un camino para que pueda contar con un documento de identidad, de cara a poder solicitar una autorización de residencia.

Si quiere usted casarse con él, tardará un poco, entre la tramitación del expediente matrimonial previo (para lo cual requerirá pasaporte o cédula de inscripción) y la celebración, más luego la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Podría, para que acceda a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, inscribirse como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de la ciudad donde estén empadronados ( si están en Cataluña, deben estar empadronados los dos en el mismo domicilio); si pueden acreditar que llevan dos años conviviendo, será rápido, sino, tendrán que otorgar una escritura pública ante un notario constituyéndose como pareja de hecho (esto, de conformidad con la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, que entró en vigor el pasado 1 de enero; concretamente, el art. 234-1, letra c, les habilita para hacerlo de esta manera) y luego solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento. El tema pasa porque al joven le exigirán identificarse con un documento en vigor y su pasaporte está caducado; esto, depende del notario que elijan, si le acepta el pasaporte caducado para otorgar la escritura y si en el Ayuntamiento también sean flexibles y se lo aceptan, aunque siendo rigurosos, deben exigirle un documento válido y en vigor, sobre todo, porque lo necesitará para pedir luego la tarjeta. Con la certificación de la inscripción como pareja de hecho, podrá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, pero entonces, si no tiene pasaporte en vigor, volvemos a lo mismo. Por ello, debe primero intentar que lo documente su país, si no es posible, recurrir a la solicitud de cédula de inscripción y mientras esta se tramita, ganar tiempo e ir otorgando la escritura de constitución de pareja estable y de ser posible, solicitando su inscripción, para que ya disponga de un título que le abra la puerta a su novio a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Cuando tenga la cédula de inscripción, entonces ya tendrán la documentación completa para ir a solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. Pero en todo esto, el tiempo es fundamental ... incluso, si su novio ya tiene tres años o más en España, le sugeriría que solicitara un informe de inserción social del Ayuntamiento, como si se fuera a tramitar una autorización de residencia por arraigo, ya que este documento es un arma potente para esgrimir en el caso de haber una orden de expulsión.

14/03/2011 22:58
LUIS_ORO:

Lo que debe tener es el ACTA DE MATRIMONIO. Si tiene Libro de Familia, supongo que inscribió el matrimonio en el Registro Civil consular en Venezuela y que el matrimonio fue inscrito en el Registro Civil Central, en Madrid. Lo que prueba el matrimonio es el acta de matrimonio, si se casó en el extranjero, la inscripción de ese matrimonio en el Registro Civil español, que implica su reconocimiento en España. Debe presentar el certificado literal de matrimonio, expedido por el Registro Civil español, con una antigüedad no mayor a tres meses. Le paso una ruta hacia la lista de requisitos que exigen en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Los requisitos son los mismos en toda España, vienen dados por el Reglamento:

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/ca/assesoria/tramits/48.pdf

Cuando presente la solicitud, le darán el resguardo, con el que ya podrá ejercer los derechos que le confiere su condición de familiar de ciudadano de la Unión, aunque puede ejercerlos aunque todavía no lo tenga, pues tanto la Directiva de la Unión Europea sobre la materia, como el Reglamento que la transpone al ordenamiento español, establecen que la tenencia del resguardo o de la tarjeta no pueden constituir condición previa para el ejercicio de los derechos que su condición le confiere, ni para la realización de trámites administrativos, siempre que pueda probarlo por otros medios.

Depende de la cantidad de trabajo que tengan, tienen un plazo de 3 meses para resolver e indicarle la fecha a partir de la cual puede ir a la Comisaría d Policía a que le expidan su tarjeta; aunque en lo relativo a régimen comunitario, es un poco más ágil que en régimen general, pues debe dársele tramitación preferente, por expresa disposición de la normativa comunitaria y del Reglamento español.

En cuanto ponga las huellas en la Comisaría, debe contar un mes, aproximadamente, para acercarse a retirar la tarjeta; tiene que llevar la tasa pagada, cuyo impreso se lo darán el día que le tomen huellas.

Si todo marcha rápido, puede tardar todo el procedimiento entre dos y tres meses. Si está en Barcelona o en Madrid, tendrá que pedir cita previa en la página web del Ministerio de Política Territorial: www.mpt.es .

JAYCHELI:

Si usted no pudo obtener el acta de matrimonio, por una circunstancia de la que no se lo puede responsabilizar, tendría que presentar una queja ante el Defensor del Pueblo, ya que es un problema interno de la Administración lo que le está causando perjuicio y ha impedido que usted pueda obtener un documento necesario para regularizar su situción administrativa; la queja puede presentarla por Internet, adjuntando los documentos de los que disponga escaneados:

http://www.defensordelpueblo.es/

Luego, si este retraso le ha causado, como parece evidente, un perjuicio objetivo y cuantificable en dinero, podría incluso exigir responsabilidad a la Administración, para que lo indemnice, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

Un cordial saludo.
16/03/2011 20:27
Hola gracias por su respuesta. Pero ahora tengo la siguiente duda: si mi pareja (ella Española y yo Venezolano) quisieramos trabajar en otro país de la Comunidad Europea que tendriamos que hacer? por ejemplo Inglaterra. Tendriamos que viajar antes a España para hacer algún trámite?
Suponiendo que tengo el acta de matrimonio en mi poder y el libro de familia Español