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Matrimonio de español con extracomunitaria

5 Comentarios
 
Matrimonio de español con extracomunitaria
06/10/2017 19:18
Buenas, mi pareja ucraniana se encuentra en su país al agotarse su visado.
Queremos casarnos para que pueda vivir legalmente en España, dónde sería más apropiado casarse en España o Ucrania? Hay algún requisito previo para poder realizar el matrimonio?

Un saludo y gracias,
08/10/2017 22:42
Spp_cs
Hola:

1.- Si se casa en el extranjero, tendrá luego que solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se celebró el matrimonio. Toma un tiempo y en algunos países tarda más que en otros.

2.- Para casarse por lo civil en España, hay que tramitar un expediente matrimonial previo en el Registro Civil del municipio español donde esté empadronado cualquiera de los contrayentes. También está sujeto a las listas de espera que pudieran existir y asimismo, tarda en resolverse.

3.- Si lo que desea es que ella se quede a vivir en España, quizás le convenga más formalizar una pareja de hecho e inscribirse en un Registro Público establecido para el efecto en la Comunidad Autónoma en la que usted tenga su domicilio. En España tienen Registros Públicos autonómicos:

- País Vasco

- Navarra

- Cantabria

- Asturias

- Galicia

- Comunidad de Madrid

- Castilla y León

- Castilla - La Mancha

- Andalucía

- Extremadura

- Aragón

- La Rioja

- Comunidad Valenciana

- Islas Baleares

- Canarias

- Cataluña

También cuenta con Registro de Parejas de Hecho :

- Ciudad Autónoma de Ceuta

- Ciudad Autónoma de Melilla

En cambio, en la Región de Murcia no existe un Registro de Parejas de Hecho autonómico, sino Registros de Parejas de Hecho municipales. Cada Ayuntamiento de Murcia los ha establecido y asimismo, ha fijado los criterios para la inscripción.

Normalmente, se le requerirá prueba de identidad y prueba de estado civil a ambos. A las personas españolas les basta el DNI y la Fe de vida y estado que expide el Registro Civil. A las personas extranjeras les basta el pasaporte y el certificado de estado civil expedido por las autoridades competentes de su país, debidamente legalizado y traducido al castellano por traductor jurado o bien expedido por el consulado de su país acreditado en España con la correspondiente legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores de España y la traducción al castellano efectuada por traductor jurado.

La certificación de inscripción en el Registro Público de parejas estables sirve para que a la persona extranjera extracomunitaria le sea concedida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Luego, si realmente tiene la intención de casarse, puede preparar la boda con calma y sin que existan sospechas de que el matrimonio es de complacencia en el Registro Civil durante la tramitación del expediente previo.

Un cordial saludo.
09/10/2017 19:23
Condedecartagena
Buenas Condedecartagena,

Muchas gracias por la respuesta, lo ha explicado de manera perfecta.

Nuestra idea es hacerlo en Barcelona, y creo que la mejor opción será hacerse pareja de hecho.

Sabría si hay algún inconveniente en que tenga que volver a empadronarse? Respecto a la documentación hay algún organismo oficial del estado que me pueda dar información de manera más detallada sobre los documentos necesarios?


Un saludo y muchas gracias por su ayuda,
10/10/2017 00:20
Spp_cs
Hola:

1.- En Cataluña, el Registro de Parejas Estables está a cargo de la Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya. La sede está en C/ Caspe con Pau Claris, en Barcelona (metro Urquinaona).

2.- De acuerdo con el Código Civil de Cataluña, para que dos personas puedan ser consideradas unión de pareja estable es necesario que se hallen en alguno de los siguientes supuestos:

A) Que hayan convivido maritalmente durante al menos DOS AÑOS.

B) Que tengan descendencia en común, aunque la convivencia haya sido inferior a dos años.

C) Que formalicen su relación por escritura pública.


Las personas que se hallen en los supuestos A y B y tienen los documentos que lo prueben, se pueden dirigir directamente al Registro de Parejas Estables a solicitar la inscripción como unión de pareja estable.

Si no se encontrasen en los supuestos A y B, sólo les queda el C : formalizar unión de pareja estable por escritura pública, que se otorga ante notario y donde se le solicita al notario que remita copia electrónica al Colegio de Notarios de Cataluña, que a la vez la remitirá al Departament de Justícia de la Generalitat de Cataluña para que proceda con la inscripción. En este caso, se debe esperar a que llegue al domicilio la notificación oficial del Departament de Justícia de la Generalitat de Cataluña. Tarda alrededor de un mes en llegar la notificación de inscripción, si bien sus efectos se retrotraen al momento del otorgamiento de la escritura pública, pues la inscripción es declarativa.

3.- Desde luego que es fundamental que ambos se encuentren empadronados en la misma vivienda en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de cualquier municipio de Cataluña.

4.- Con la certificación de inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña, por cualquiera de los tres supuestos en los que el Código Civil de Cataluña considera a dos personas unión de pareja estable, es posible que la persona pueda solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Esto es competencia de la Oficina de Extranjería de la Sbdelegación del Gobierno en la provincia.
10/10/2017 00:21
Spp_cs
5.- Los documentos necesarios, en el caso de formalización por escritura pública (que es el más corriente cuando los integrantes de la pareja nunca han convivido o llevan poco tiempo conviviendo y no tienen descendencia en común), son fundamentalmente:

- DNI de la persona de nacionalidad española. Si fuera extranjero nacional de otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, se requiere el pasaporte o documento de identidad en vigor del Estado de nacionalidad y el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (tarjeta verde de comunitarios), donde viene asignado el NIE.

- Pasaporte en vigor de la persona extranjera y si tuviera, tarjeta de identidad de extranjero .

- Para los españoles, Fe de vida y estado expedida por el Registro Civil del municipio donde se encuentre empadronado ( se entrega en el acto, con la presentación del DNI). Para los extranjeros, certificado de estado civil expedido por el Registro Civil u autoridad competente para expedirlo de acuerdo con la legislación de su país.

- Certificado de empadronamiento de ambos en la misma vivienda.

Por otra parte, se debe tener en cuenta, en lo concerniente al estado civil de las personas, que si se trata de personas divorciadas o viudas, deben presentar documentos adicionales: los divorciados la sentencia de divorcio con razón de firmeza (o el documento notarial de divorcio por mutuo acuerdo en el caso de países que permitan esta modalidad de divorcio) y los viudos el certificado de defunción del anterior cónyuge.

NOTA IMPORTANTE.- El Código Civil de Cataluña permite formalizar unión de pareja estable a personas casadas pero separadas, sea legalmente o de hecho. Sin embargo, el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que es transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril, establece que a los efectos de concesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión se tendrán como incompatibles las situaciones de matrimonio y pareja registrada. Por ello, aunque una persona casada y separada pueda formalizar su unión de pareja estable con otra persona de acuerdo con el Código Civil de Cataluña (legislación autonómica), en cambio, eso no le servirá para ser beneficiaria del régimen comunitario (materia de competencia estatal). Un detalle que se debe tener en cuenta cuando el objetivo que se persigue es que la persona pueda obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

6.- Los documentos extranjeros deben estar legalizados según corresponda: Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario. Si fuera un documento expedido por un consulado extranjero acreditado en España, debe llevar la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, a menos que sea un Estado signatario del Convenio Europeo de Londres que exime de legalización a los documentos consulares que se expiden para ser usados en el país ante el que se encuentran acreditados. Y traducidos al castellano por traductor jurado que conste en el listado oficial publicado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España (en el listado hay traductores de muchos idiomas de diferentes ciudades de España; hay que tener en cuenta que hay ciertos idiomas de los que hay pocos traductores y no siempre se encuentran en la misma ciudad en la que se vive).

Le paso el enlace del Registro de Parejas Estables de la Generalitat de Cataluña:

http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/registre-parelles-estables/

Un cordial saludo.
17/10/2017 22:43
Spp_cs
Muchísimas gracias por toda la información, creo que con esto ya podré realizar todos los trámites con garantías.

La última duda que me quedaría es si todos estos trámites los puede realizar mi pareja teniendo un visado de turista de tres meses?


Un saludo y muchas gracias por tu ayuda.