Siguiendo con el tema...
¿Podemos pedir el divorcio antes de que se cumplan los 3 años e iniciar los trámites de un nuevo matrimonio? ¿Es viable? O queda muy sospechoso para la Adminsitración este futuro enlace y lo podrían denegar? Por supuesto que contamos con todas las pruebas que demuestran que es un matrimonio por amor... esta vez sí.
Creo qeu si se divorcia antes de los 3 años, son 6 meses para comunicar su nueva situación no? ¿cuánto duran los trámites para casarse?
Si se divorcia pero cuenta con un contrato de trabajo, puede solicitar una tarjeta de residencia y trabajo?
Muchas gracias por todo.
Me están resultado de máxima ayuda.
Hola Paula12. Lo de llevar una vida normal, depende de ambos. Desde el punto de vista jurídico, una de las obligaciones nacidas del matrimonio es la de convivencia o cohabitación. Por tanto, si contraes matrimonio, debes convivir con la persona con quien lo has contraido y eso, a efectos probatorios, solo es posible mediante el empadronamiento (porque si se pide la nacionalidad por matrimonio con ciudadano español, se exige certificado de empadronamiento en el mismo domicilio y de convivencia efectiva). Para buscar trabajo no hay necesidad de estar empadronado y menos si se es cónyuge de un ciudadano español, aunque lógicamente, al tratarse de una persona extranjera, viene obligada a declarar sus cambios de domicilio a la autoridad competente (algo que en la práctica la mayoría no lo hace sino hasta que tiene que renovar la tarjeta, pero es una obligación establecida en la Ley y Reglamento de Extranjería) y esos cambios de domicilio se prueban mediante el empadronamiento. Distinto es el caso de quien ha obtenido la autorización inicial de residencia y trabajo, que por lo general suele contener limitación geográfica (la provincia para la que se autoriza) y de actividad.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Estoy un poco desesperada.
Yo no quise casarme con él porque aún desconfiaba y él ha venido aquí buscándome, aunque a través de un matrimonio de conveniencia. Qué posibilidades tenemos de llevar una vida normal?, me refiero a legalmente. Él está empadronado en una ciudad distinta pero quiero que venga a vivir conmigo en cuanto recoja la tarjeta de residencia. Para buscar trabajo en mi ciudad, es preciso que se empadrone?
Alguien me puede recomendar algún abogado en la provincia de Valencia que lleve estos temas?
Muchas gracias.
Efectivamente, la Administración española, a través del Ministerio Fiscal, puede promover de oficio el procedimiento judicial de nulidad matrimonial, si se detecta que era un matrimonio simulado.
La nacionalidad española no podrá "conseguirse" al año de haberse casado con un/a español/a sino que podrá pedirse al año cumpliendo, además, con los otros requisitos exigidos (www.mjusticia.es) con un año de residencia legal y continuada en España.
Podrá volver a casarse cuando se haya disuelto el matrimonio anterior mediante Sentencia de divorcio o de nulidad.
Condecartagena,
Sólo recordar que el expediente deberá instruirse y aprobarse en el Registro Civil de la residencia de cualquiera de los contrayentes, no en el del lugar de la celebración matrimonial.
1.- Para poder contraer matrimonio civil, es preceptiva la incoacción de un expediente previo ante el Juzgado Encargado del Registro Civil del municipio en el que se pretenda celebrar el matrimonio.
2.- En el antedicho expediente, se investiga que se cumplan los requisitos para contraer matrimonio de acuerdo con la legislación española. Además, si uno de los cónyuges es extranjero y se encuentra en situación irregular, es obligación de la Administración Pública investigar si acaso no se trata de un matrimonio por conveniencia.
3.- Si efectivamente, se supera el expediente previo y se celebra el matrimonio, bien en el mismo Juizgado Encargado del Registro Civil o bien en el Ayuntamiento, el conyuge extranjero tiene que esperar a que transcurra un año del matrimonio, durante el cual debe haber convivencia efectiva (deben estar empadronados en el mismo domicilio), para solicitar la nacionalidad española por matrimonio con ciudadano español. Al momento de la solicitud y durante todo el proceso, que dura alrededor de año y medio a dos, deben permanecer casados y conviviendo efectivamente. Una vez que se expida la resolución de concesión de nacionalidad española, se jure la Constitución y respeto a las leyes y se inscriba tal acto en el Registro Civil español, ya la persona puede solicitar DNI y pasaporte español. Entonces, ya podrán divorciarse por mutuo consentimiento (el coloquialmente llamado "divorcio express").
4.- Una vez que se dicte la sentencia de divorcio, que declare disuelto el vínculo matrimonial y se produzca la preceptiva inscripción en el Registro Civil de la sentencia, la persona estará divorciada y queda habilitada para casarse nuevamente, si bien la mujer debe esperar 180 días para poder contraer nuevo matrimonio (para evitar la llamada "turbatio sanguinis").
SUGERENCIA: Si decide casarse por conveniencia, hágase de la idea de que el matrimonio debe durar al menos 3 años, en los cuales debe haber efectiva convivencia (NO ES NECESARIO QUE HAYA INTIMIDAD SEXUAL, LA LEY ESPAÑOLA NO EXIGE LA CONSUMACIÓN DEL MATRIMONIO, SOLO LA EFECTIVA COHABITACIÓN DE LOS CÓNYUGES).
Puede la Administracion de oficio denunciar sobre un matrimonio "falso".
El poder tener la nacionalidad al año de matrimonio, qué derechos te da.
Podría esta persona separarse antes de los 3 años y volver a casarse, esta vez sí, por amor?
Muchas gracias