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Matrimonio-Cónsul y DGRN

4 Comentarios
 
Matrimonio-cónsul y dgrn
27/06/2006 01:38
Negada la inscripción por el cónsul del matrimonio entre español y extranjero por creerlo de conveniencia. Recurrida su resolución en Apelación a la Dirección General. Denunciada la mora. ¿Y ahora qué? Sin respuesta aún, ¿Qué procedimiento ante la jurisdicción civil? ¿Competencia territorial?
La verdad es que acabo de hablar con el Juzgado de Familia y algunos colegas más bregados en familia y nada. Consultada bases y tampoco nada. En fin. Hay por ahí alguién con la respuesta o una aproximación o referencia.
¡Lex dura Lex!
30/06/2006 13:41
Esto es un problema en un organo administrativo, por ello sus decisiones o si ha pasado el plazo para contestar y estamos en plazo de silencio administrativo. Podría interponerse, a mi saber entende, un recurso contencioso administrativo.

Mira las competencias y el rango de la DGRN, y obtendrás las respuesta.
30/06/2006 13:55
PENSADO MEJOR,....retiro lo de antes..


Se podría interponer una demanda en jurisdicción civil siempre y cuando, se haya cumplido el silencio administrativo negativo o haya resolución.

Y se podría interponer, salvo mejor criterio, una demanda ante la jurisdicción civil, en base los arts. 44 y siguientes del Codigo civil....

Toda esta información...es lo que pienso pero no he tramitado ninguno

La jurisdicción seguramnete sea MADRID.

Es complicado el tema
01/07/2006 10:21
Gracias por tu interés en el asunto. Ciertamente es complejo. Te comento lo que he visto y pensado:
He seguido estudiando el asunto y creo ya, con cierta seguridad, que es competencia de la Jurisdicción civil, no debiendo tramitarse como si se tratase de un recurso administrativo cuya desestimación expresa o presunta sea lo que falculte para un Recurso C-A: por la cometencia residual del 9.2 LOPJ a la J. Civil y del 45 LEC, por tratarse de materia propia de esta Juris, no atribuida expresamente a otra.. pues el Art. 22 LOPJ no contempla la competencia expresa para el caso. Así, mediante el procedimiento de jurisdicción voluntaria con demanda al Ministerio Fiscal, demandaré en el Juzgado de Familia del domiclio en España del cónyuge (ya me remitirán a donde sea). Aportaré los documentos que acreditan la celebración del matrimonio y la negativa consular al registro, instando sentencia declarativa de validez del matrimonio celebrado y que ordene su inscripción. Pruebas: Los documentos apostillados de la celebración y copia del expediente tramitado en el consulado que ha de constar en la DGRN, y que sea lo que dios quiera.
Sé que es un coñazo de tema pero, el fin y al cabo, éste es un foro para socializar la información y es posible que a alguién pueda servirle de base, al menos para el estudio de un caso similar. Sólo me queda una duda, si existe algún plazo tras el silencio de la DGRN. Creo que no porque los plazos para los recursos contra esas resolucíones tienen naturaleza administrativa y C-A y que tratándose de materia civil, tendría que ser imprescriptible, pues no sería posible que los cónyuges contrajeran matrimonio de nuevo para así solicitar otra vez la inscripción y, absurdo que reiniciaran el expediente en el consulado con los mismos datos con que le fue negada la inscripción registral.
Gracias de nuevo.
06/07/2006 13:38
Bueno sólo puedo decir que Mil Gracias Doxa por haber expuesto como has llevado el asunto, pues como has visto yo todavía esoy muy verde y todo lo que has comentado me va a servir de gran ayuda.

Un Besazo y gracias!!