Buenos días, mi pareja es de colombia y vive allí, la cuestión es que nos queremos casar y que ella ingrese en España para vivir aquí, que necesitamos?
Pues necesitáis, ante todo, casaros.
Si lo hacéis en Colombia deberéis a continuación ir al Consulado de España para inscribir vuestro matrimonio en el Registro Civil del Consulado. Ello puede llevar algún tiempo, sobre todo porque comprobarán (haciéndoos entrevistas por separado) que el matrimonio es real y no se trata de un matrimonio de conveniencia. Si todo está en orden, se inscribirá vuestro matrimonio en el Registro Civil del Consulado y os darán vuestro certificado de matrimonio (me parece que ya no se dan libros de familia). Además, sin que vosotros lo veáis, vuestro matrimonio será remitido, por el consulado, al Registro Civil Central de Madrid, donde deberá inscribirse (esto lleva meses).
Una vez que el Consulado os haya dado vuestro certificado de matrimonio, os venís (mejor juntos) a España. Tu mujer deberá llevar, consigo, pasaporte en vigor y certificado de matrimonio. Al ser colombiana, no se le exigirá ningún tipo de visado.
Cuando estéis en España, antes de 3 meses, deberéis tramitar, en Extranjería, la denominada TARJETA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA. Para ello deberéis aportar una serie de documentos. Si tú trabajas (hay más supuestos, por lo que habrá que estar a lo que aplique en cada caso), deberéis presentar:
- Tu DNI
- Su pasaporte
- Un certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil Central con una antigüedad no superior a 3 meses
- Un volante de empadronamiento familiar, en el que conste que ambos convivís en el mismo domicilio
- Pruebas de que tú trabajas (Por ejemplo, un informe de vida laboral)´
Si tú no trabajas, tenéis que demostrar, por cualquier otro medio, que dispones de medios de vida para tu esposa (dinero depositado en cuentas bancarias u otros instrumentos), y un seguro médico con la misma cobertura que la proporcionada por el sistema nacional de salud. Si tú trabajas de esto último (seguro de salud) no tienes que preocuparte, porque se entiende que tu mujer estará cubierta, como beneficiaria tuya, por la Seguridad Social.
Otra cosa: Estoy suponiendo que tienes nacionalidad Española (o, en su caso, nacionalidad de otro país de la Unión Europea y que resides legalmente en España). Si no es así, no aplicaría lo indicado en mi post anterior.