buenas, tengo unas pequeñas dudas y me gustaría conseguir un poco de información, soy marroquí que reside en España llevo aqui 17 año me han abierto un expediente de expulsión en el 2016 por tener antecedentes en el 2012 y 2013 y me han vuelto a abrir otro expediente de expulsión en el 2020, y quiero contraer un matrimonio con una rumana en una mezquita religiosa, y me gustaría saber se puedo obtener la comunitaria de la Unión en el consulado de Rumanía aqui en España o ir a Rumania a obtener la tarjeta comunitaria?
Se puede obtener la comunitaria UE teniendo los antecedentes penales y teniendo la expulsión confirmada?
1.- En cuanto al derecho a contraer matrimonio, es un derecho fundamental de la persona que no puede ser impedido, limitado ni obstaculizado por el Estado y sus instituciones, pero sí regulado, de modo que es indiferente su situación y circunstancias en España para que pueda contraer matrimonio, siempre que se cumpla con las condiciones fijadas en la legislación vigente en España para contraer matrimonio. En su caso, para poder contraer matrimonio por el rito islámico, primero se ha de tramitar un expediente matrimonial previo, que ahora se puede llevar a cabo ante notario y con el acta notarial que declare que no existen impedimentos para la celebración del matrimonio, puede celebrar el matrimonio de acuerdo con su religión y después solicitar la inscripción del acta de matrimonio en el Registro Civil español.
2.- Si su pareja es ciudadana de la Unión de otro Estado parte de la Unión Europea y es residente en España, usted entrará dentro del ámbito material de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 y en consecuencia, para poder ser expulsado de España deberá tenerse en cuenta sus circunstancias personales y las del delito por el que fue condenado y que le ha generado los antecedentes penales y policiales. La mera existencia de antecedentes penales no es por sí sola causal de expulsión, ni tampoco razones de prevención general. Debe ser apreciado conforme con la legislación de orden público y tratarse de una amenaza seria, actual, real, auténtica, que suponga un peligro para el orden público o la seguridad pública y del Estado y que afecte a un valor, principio o interés fundamental concreto de la sociedad del Estado, como podrían ser el manifiesto menosprecio a los valores democráticos del Estado de Derecho o a los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidas y garantizadas por el Estado de Derecho o afectar a intereses militares del país o a la seguridad pública interior o exterior o comprometer o poner en serio peligro las relaciones internacionales del Estado con otros Estados.
Si usted se casa en España y se marcha de España hacia Rumanía, primeramente tendrá que solicitar que en ese país sea reconocido el matrimonio celebrado en España y transcrito a su Registro Civil y luego podrá solicitar lo que corresponda en Rumanía (no todos los países de la Unión Europea aplican el régimen comunitario a los familiares de sus propios nacionales, España sí que lo aplica, pero otros países aplican el régimen comunitario exclusivamente a los familiares extracomunitarios de nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea que residen en su territorio y a los familiares extranjeros extractomunitarios de sus propios nacionales les conceden una autorización de residencia de acuerdo con normas de Derecho interno y no de la Unión Europea). Pero ir a Rumanía implica salir del espacio de Schengen, aunque no de la Unión Europea.
Con todo, si tuviera una orden de expulsión de España, esa orden lleva aparejada la prohibición de entrada por el tiempo que en ella se indique. Y al mismo tiempo, se debe haber comunicado al Sistema de Información Schengen. Si usted solicitara una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en España o si se marcha a Rumanía y solicita una autorización de residencia allí por ser cónyuge de ciudadana rumana, en todo caso, se tendrá que revocar primeramente la orden de expulsión y eso sólo puede hacerlo la misma autoridad que la acordó a la vista de las nuevas circunstancias.