Buenas soy nuevo en este foro, y voy a exponer mi caso, he conocido a una preciosa peruana, la he visitado en lima, y nos hemos enamorado. el caso es que ahora estamos tramitando su visa para que conozca España y vea que tal se siente aquí. mi duda es que pasos podemos seguir si una vez aquí decidimos casarnos y ella pueda vivir legalmente conmigo. no queremos que en ningún caso ella este ilegalmente en España. faltan unos dos meses para que venga y me gustaría que trajera los documentos necesarios por si tomáramos esa decisión.
Hola. Si queréis casaros en España, es posible que lo hagáis en el tiempo que ella esté como turista. Dile que traiga los siguientes documentos, todos legalizados por vía diplomática (sea con la Apostilla de La Haya, que el Perú ya se adhirió el convenio y creo que iba a empezar a regir desde septiembre u octubre del presente año o si todavía no legalizan con la apostilla, por el procedimiento ordinario):
1.- Copia auténtica del acta de nacimiento literal (es decir, sacada del libro, no informatizada).
2.- Certificado de soltería o capacidad matrimonial, expedido por la autoridad competente.
3.- Si son católicos y se piensan casar por la Iglesia, Fe de Bautismo, expedida por el párroco y también legalizada por vía diplomática.
4.- Por cualquier cosa, que traiga un certificado de antecedentes penales actualizado (lo más próximo en el tiempo para cuando venga, porque solo vale por tres meses).
Luego, si se quieren casar por lo civil, deben iniciar el expediente matrimonial previo, en el Registro Civil de tu domicilio. Si acaso vives en una ciudad grande, deberías informarte desde ya si tienes que pedir día y hora o puedes presentarlo en cualquier momento, para que así tengas calculado el tiempo para poderlo presentar cuando ella venga y firmen los dos el escrito de iniciación del expediente. Ahí tendrán que adjuntar tus documentos (acta de nacimiento, copia del DNI) y los de ella ( copia de su pasaporte en vigor, su acta de nacimiento y certificado de soltería).
Durante el procedimiento, que dura aproximadamente un mes y algo más (si es una gran ciudad podría demorar más), los citarán para que acudan a una entrevista POR SEPARADO. Esta entrevista es crucial, fundamental, porque sirve para que el Juez Encargado del Registro Civil determine.
1.- Inexistencia de impedimentos establecidos en la Ley para la celebración del matrimonio, que es lo que constituye propiamente la capacidad matrimonial.
2.- Al ser ella extranjera extracomunitaria, que no se trate de un matrimonio de complacencia, sino que realmente se pueda colegir que existe la voluntad cierta de contraer matrimonio. Para este punto tienen que poder acreditar que se conocen con suficiente antelación, es decir, que existen RELACIONES PREVIAS desde hace cierto tiempo. Vale aquí probar, por ejemplo, que tú la has ido a visitar, que la familia de ella te conoce a ti y que tú los conoces. Aquí es donde hay que usar todos los medios posibles de prueba de que son novios desde hace mucho tiempo atrás. Y claro, si se conocen mutuamente lo suficiente, podrán responder sin mayores problemas las preguntas que les harán (suelen ser preguntas de tipo personal, que deben poderse responder de forma espontánea y automática, sin pensárselo mucho, por ejemplo, si la otra persona fuma o no fuma; circunstancias en que se conocieron; si conoce el uno a la familia del otro; sobre donde piensan vivir luego del matrimonio o sobre la forma como harán frente a las cargas del matrimonio, etc.).
Superado lo anterior, suponiendo que todo salga correctamente, se dictará el AUTO FAVORABLE A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO; si lo desean, pueden casarse dentro de los tres días siguientes a la celebración del matrimonio ante el mismo Juez Encargado del Registro Civil. Si quisieran casarse en otro municipio de España, deben decirlo al momento de presentar la solicitud al Juez Encargado del Registro Civil de tu domicilio, para que una vez dictado el referido auto favorable, remita el expediente al Juez Encargado del Registro Civil de donde se quieran casar. O pueden también, si lo desean casarse en el Ayuntamiento, bien del municipio donde vives actualmente o bien en otro municipio; solo decir que si vives en una ciudad grande, suelen demorar en dar día y hora y si lo que desean es agilidad, tendrían que sopesar este aspecto.
Una vez celebrado el matrimonio, ella debe ir con copia del acta de matrimonio, Libro de Familia, tu DNI, su pasaporte, certificado de empadronamiento y si le piden el certificado de antecedentes penales de su país, a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación o Delegación del Gobierno en la provincia en la que vivan y solicitar su TARJETA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN; normalmente tendría que pedir cita previa para presentar los documentos, pero una vez presentados, como ella pasaría a estar sujeta al régimen comunitario, el despacho es mucho más ágil que para el régimen general; tendrá que esperar un mes para que le den la tarjeta, que es lo que tarda la Policía en expedirla, pero puede invocar sus efectos desde el mismo día de la solicitud. NO NECESITA SALIR DE ESPAÑA A PEDIR VISADO AL CONSULADO DE ESPAÑA EN SU PAÍS Y VOLVER, porque la sola celebración del matrimonio ya le da derecho a obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, siendo eximida de visado.
Si los trámites se demorasen más de tres meses, ella podrá solictar una prórroga de su estancia por otros tres meses, debiendo entonces acreditar motivo suficientemente justificado, disponibilidad de recursos económicos para sufragar su estancia el tiempo por el que está pidiendo la prórroga (actualmente, unos 63 euros diarios) y un billete de avión con fecha anterior al día de vencimiento de la prórroga; de este modo salvarán la legalidad de la permanencia de ella en España el tiempo que demore la tramitación del expediente matrimonial previo hasta la celebración de la boda y que ella pueda pedir su tarjeta de residencia.
A ella deberías recomendarle que trajera consigo, aparte de dinero suficiente, en efectivo o en cheques de viaje, sus tarjetas de crédito internacionales junto con los últimos 6 ESTADOS DE CUENTA, donde se indique el valor máximo del crédito concedido; si está expresado en nuevos soles peruanos o en dólares estadounidenses, que traiga un documento donde se certifique la cotización respecto del euro el día del viaje. ESTO LO DIGO por si acaso le requiriese el agente del Cuerpo Nacional de Policía que controla la frontera que muestre los recursos económicos de los que dispone (actualmente lo mínimo que se exige a un extranjero extracomunitario que solicite ingresar en España como turista son 63 euros por día de permanencia).
Desde luego que tendrás que empadronarla contigo en tu casa desde el principio y hacer también que ella solicite la tarjeta sanitaria individual, para que tenga cobertura sanitaria mientras dura el trámite para casarse.
SI DESEAN CASARSE POR LA IGLESIA CATÓLICA.
El párroco les exigirá lo mismo que exige el Registro Civil y además la Fe de bautismo de ambos. Igualmente, se les exigirá el cursillo prematrimonial. Y también tendrán que esperar los días que dispone el Derecho Canónico hay que esperar luego de que se anuncie el matrimonio en la cartelera de la parroquia, por si acaso alguien se quiere oponer ( en el civil pasa lo mismo, solo que se llaman Edictos y se publican en el tablón de anuncios del Registro Civil), puede con todo, demorar alrededor de un mes también los preparativos para casarse por la Iglesia, pues debe también el párroco calificar la capacidad, esto es, ausencia de impedimentos ( y los impedimentos establecidos en el Derecho Canónico, que son más rígidos que los existentes en el Civil), para poder celebrar la boda. Con el acta de matrimonio que extienda el párroco, pueden solicitar la inscripción en el Registro Civil, aunque el párroco se encarga de hacerlo dentro de los 10 días siguientes a la celebración del matrimonio religioso. Y ya con ello, también ella podrá tramitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
SI PROFESAN OTRA RELIGIÓN:
Tendrá que celebrarse el mismo expediente previo para poder casarse según el rito de la religión no católica que profesen. El motivo para esta exigencia, que no se tiene con la Católica, es que el Derecho Canónico, que rige a la Iglesia Católica, tiene exigencias similares e incluso más rigurosas que el Civil para el matrimonio y basta por sí solo, pero las otras creencias no tienen el mismo sistema y por eso se hace necesaria la previa autorización estatal.
Con el acta de matrimonio de otra religión válidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, también puede ella solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
PAREJA DE HECHO
Otra opción, al menos de llegar a ser necesario, podría ser que se inscriban como pareja de hecho en el Registro existente para el efecto en el Ayuntamiento o en la Comunidad Autónoma. Ya será posible, en cuanto se publique la sentencia del Tribunal Supremo que el pasado 1 de junio de 2010 anuló varios preceptos del Reglamento de Régimen Comunitario, que por este solo registro, ella pueda acceder al régimen comunitario.