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Matrimonio con orden expulsión ejecutada

5 Comentarios
 
Matrimonio con orden expulsión ejecutada
17/02/2011 18:51
Hola. En agosto me voy a Bolivia para casarme con mi pareja. Yo le conocí en España hace casi tres años. A los pocos meses me contó que fue expulsado en el 2004 por estancia ilegal por un plazo de 10 años, pero quebrantó esa orden (por presión de la familia para ganar dinero aquí) y regresó a España unos meses después. Continuó trabajando en la misma empresa, lo detuvieron unas cuantas veces, pero le dejaron siempre libre (aun teniendo una orden de expulsión)
Hace poco se tuvo que ir a su pais por motivos familiares, pero esta vez sí que no podrá regresar. Así que, como nuestra idea era casarnos aquí y no queremos hacerlo por poderes, me he decidido a viajar allá para, de paso, conocer a su familia.
La pregunta es: una vez casados y con el matrimonio inscrito en el Consulado Español de Bolivia (donde se supone que le harán la entrevista, no sé si es así, y a mí me la harían en España), esa orden de expulsión vigente es fácil de revocar? O aunque esté casado con una española, le impedirán la entrada hasta que cumpla el plazo de expulsión? Yo estaría incluso dispuesta a pedir excedencia en mi trabajo e irme a trabajar allí hasta que podamos regresar juntos, porque cinco años me parecen una larga espera.
Muchísimas gracias por su respuesta de antemano.
17/02/2011 22:20
Hola. Usted puede casarse con él en Bolivia, pero deberá iniciar el correspondiente expediente matrimonial previo en España. En efecto, el Juez Encargado del Registro Civil comisionará al cónsul de España en Bolivia para que efectúe la diligencia de audiencia por separado a su novio. Esta entrevista es crucial: aquí debe quedar probado, además de ausencia de impedimentos, que el matrimonio es real y no de complacencia (les harán preguntas a ambos cuya respuesta presuponga que han existido relaciones previas).

Una vez celebrada la boda, deberán solicitar al cónsul de España en Bolivia que inscriba el matrimonio en el Registro Civil consular; una vez hecho esto, debe comunicarlo al Registro Civil Central. Aquí concluye lo relativo al matrimonio.

Ahora, en lo atinente al visado para que él venga a España, debe solicitarlo y presentar, al mismo tiempo, una solicitud conjunta en la cual, usted, como española, ejerciendo su derecho a vivir en su país junto con los miembros de su familia, solicite que se revoque la orden de expulsión contra su cónyuge.

El camino no va a ser fácil, pero tampoco será imposible.

Un cordial saludo.
18/02/2011 00:09
Gracias por la aclaración, pero creía que, si nos casamos en el Registro Civil en Bolivia, yo no debía iniciar nada en España, sino que debemos iniciarlo los dos allí. Por lo que tenía entendido, sólo tenía que iniciar el expediente matrimonial en España si mi intención era casarme en un consulado español.
Gracias de nuevo.
18/02/2011 03:45
Hola. Lo que sucede es que en otro país le exigirán un certificado de capacidad matrimonial. Y para concedérselo, en España debe iniciarse el expediente matrimonial previo.

Es cierto que hay países cuya legislación es más laxa y solo les basta una simple certificación actualizada de que la persona no se encuentra actualmente unida por vínculo matrimonial a otra persona. Para esto, es suficiente la llamada "Fe de vida y estado", que extiende el Registro Civil de su localidad. El problema es que, si se casa solo con este documento, porque la ley del país donde va a casarse lo permite, podría ocurrir que, por ejemplo, el cónsul de España considerara que se trata de un matrimonio de complacencia y denegara la inscripción, lo que acarrearía tener que recurrir y que llegara hasta la Dirección General de Registros y del Notariado, en Madrid y si le vuelven a denegar, ya a la vía jurisdiccional. Esto se puede traducir en tiempo considerable y en coste económico, que supongo ni a usted ni a su novio les interesa tener que asumir, ni verse envueltos en este tipo de líos. Por eso, es conveniente, a efectos de que haya constancia de que el matrimonio se ha celebrado en el extranjero, según la ley extranjera y ante autoridad extranjera, pero con el previo examen y calificación de la capacidad de los contrayentes que exige la ley española; esto es un arma importante para neutralizar cualquier posibilidad de que el
18/02/2011 03:48
... cónsul español pueda denegar la inscripción: si el Juez Encargado del Registro Civil de su domicilio en España ha dictado un auto de capacidad matrimonial, favorable para que usted se case en el extranjero con el ciudadano boliviano en mención, es que ha quedado plenamente acreditado que no hay impedimentos y que se trata de un matrimonio auténtico y no de complacencia. Arma de la que no dispondría si solo se casa mostrándole a las autoridades locales de Bolivia su "Fe de vida y estado" del Registro Civil español, que puede que para su normativa resulte suficiente, pero que le haría correr el riesgo de verse en ese inconveniente.

En muchos matrimonios celebrados entre españoles y extranjeros en el país de uno de los contrayentes, cuando el cónsul deniega la inscripción, puede motivarla diciendo que no hay constancia suficiente de existencia de relaciones previas, en otros casos, que no queda suficientemente acreditado que no se trata de un matrimonio de complacencia, entre otras causas, que pueden evitarse si se presenta para contraer matrimonio en el país al que se va a casar el auto de capacidad matrimonial expedido por el Juez Encargado del Registro Civil, que, como ha quedado indicado, presupone un examen y calificación de la capacidad y de la autenticidad del consentimiento matrimonial que se pretende prestar (es decir, que se tiene por objeto, realmente, convivir como marido y mujer, formar una familia y no solo beneficiarse de ventajas relativas a la regularización de la situación jurídica-administrativa en España y a la posibilidad de acceder a la nacionalidad española luego de solo un año de residencia en España). Muchas personas, sobre todo por casarse pronto y porque para la ley del país de su pareja, basta la "Fe de vida y estado", no tramitan el expediente matrimonial previo en España y luego tienen estas consecuencias, que no son nada agradables, desde luego y que hacen perder tiempo y dinero.

Por otro lado, he de decirle que NO ES POSIBLE celebrar matrimonio en el consulado español en el extranjero entre un español y un extranjero que sea nacional del Estado ante el cual el cónsul está acreditado (lo prohíbe el Derecho Internacional, además de razones de orden público interno de los Estados). En cambio, sí es posible hacerlo en el consulado de un país diferente al de la nacionalidad del extranjero (por ejemplo, usted no podría casarse con su novio boliviano en el consulado español en Bolivia, pero sí podría hacerlo en un consulado español en algún país cercano, por ejemplo, Brasil, Paraguay, Perú, Argentina).

Un cordial saludo.
20/02/2011 10:25
Bien, ahora ya me queda más claro. Claro, tiene sentido hacerlo así y es más seguro.
Muchas gracias