Hola. Normalmente, para casarse, en casi todas partes, exigen:
1.- Un documento de identidad, que puede ser un pasaporte en vigor.
2.- Un certificado que acredite que la persona no mantiene vínculo matrimonial con otra a la fecha y en algunos países, se exige también certificado de capacidad matrimonial (es decir, que aparte de no estar casado con otra persona, se acredite, formalmente, que no incurre en causales que invalidarían el matrimonio de acuerdo con la ley que rija en el país de celebración).
3.- Un certificado literal de nacimiento, para acreditar edad, nacionalidad y filiación del contrayente.
Todo debe estar traducido al idioma oficial del país de celebración, si es diferente del castellano y además, legalizado por vía diplomática. Para Estados Unidos, es la Apostilla de La Haya, que en España la coloca, a los documentos antes mencionados, la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma y es GRATUITA.
Si se casa en el extranjero, debe solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España acreditado en la demarcación consular. El Encargado del Registro Civil Consular, para poder practicar la inscripción debe, previo expediente, comprobar la conformidad del matrimonio con la legalidad española y en ese punto es cuando, si no se ha tramitado expediente matrimonial previo conducente a la obtención de un certificado de capacidad matrimonial si lo exigiese la ley del país de celebración, el Encargado del Registro Civil Consular debe efectuar una audiencia por separado a los cónyuges.
Si usted debe regresar a España, a su novia se la practicarán en el Consulado de España y a usted en el Registro Civil del municipio de España donde esté empadronado. De sobra decirle que esto solo comportará un retraso considerable, porque el expediente debe venir a España por valija diplomática, ingresar al Ministerio de Asuntos Exteriores, luego pasar al Ministerio de Justicia, que a la vez lo hace llegar al Registro Civil de destino para practicar la diligencia y al regreso, sigue el mismo camino.
Cuando, finalmente, se practique la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Consular, les entregarán la certificación literal en tal sentido y el Libro de Familia (y se remitirá al Registro Civil Central, en Madrid, certificación de la inscripción, para que tambiéns se practiique ahí).
Su cónyuge entonces podrá viajar a España (al ser estadounidense no necesita visado) y solicitar, en el plazo de un mes de su llegada, la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, para lo cual deberá aportarse la certificación literal de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Consular.
Madrid tiene a la fecha un colapso de sus dependencias administrativas, tanto de la Administración General del Estado como de la Administración Autonómica. Eso se traduce en largos tiempos de espera.
Un millón de gracias por la información.
Estoy viendo que en España todo son pegas, interminables plazos... y en ningún sitio me aclaran nada.
No he comentado nada de documentación porque con tanto agobio me extendí demasiado y se me pasó, ¿cuál es la documentación que necesitaría? Me han comentado varias cosas según donde pregunto.
Soy de Madrid y en cuanto pudiese venir ella aquí legalmente alquilaríamos un piso a nombre de los dos, pero hasta entonces tengo que estar en la vivienda de mis padres por cuestiones de ahorro, ¿influiría en algo el no tener una vivienda o alquiler a mi nombre para los trámites? Lo digo por el párrafo que creo que no he entendido bien.. "procede inscribir en el Consulado español del domicilio que mantengan"
¿y lo de "despues de tener aprobada la entrevista de rigor ante el cónsul español" qué quiere decir exáctamente?
Solo puedo estar en EE.UU. una semana por tema de trabajo, ¿cree que podría gestionar estos trámites en ese plazo?
Por si es de interés, ella actualmente reside en Washington y pasaré allí 3 días y otros 3 en NY.
Cuando te encuentres ya casado en EEUU, procede inscribir en el Consulado español del domicilio que mantengan, dicho matrimonio, aportando el acta del mismo y demás documentación que te relacionaran en el Consulado. Ella adquirirá la nacionalidad española al estar casada con español, y se procederá a tramitar su tarjeta comunitaria, esto lo hace el consulado, despues de tener aprobada la entrevista de rigor ante el cónsul español. Deben trasladarse posteriormente a España y en el plazo de 30 días solicitar la tarjeta comunitaria de su esposa, debe pedir cita previa en la oficina de extranjeros de su localidad.
No comenta Ud nada referente a la documentación requerida, por lo que es de presumir conoce perfectamente el asunto.
Suerte
Buenas.
Me he leido gran parte del foro y cuanto más leo más me lío y más me desespero, máxime leyendo sobre plazos en Madrid; pero me he enterado de bastantes cosas.
Mi novia es norteamericana y ha estado trabajando aproximadamente por un año en Madrid gracias a un traslado de su empresa.
En agosto tuvo que irse porque se acabó su proyecto de improviso y nos pilló "desprevenidos" mientras estudiábamos las posibilidades de formalizar nuestra relación.
Ahora estamos viendo las posibilidad de celebrar un matrimonio civil y tenemos varias dudas:
- ¿Cuáles son aproximadamente los plazos que están dando para todos los trámites? Leo que en Madrid va todo muy lento y ella tendría que viajar aquí el tiempo preciso para hacer papeles y luego volver ya que hasta no estar casados y poder quedarse en España y buscar un trabajo no queremos que deje su trabajo por si las cosas se alargan demasiado
-Voy a ir a EEUU una semana en diciembre y hemos llegado a plantearnos casarnos allí cuando vaya a visitarla (hasta hemos pensado en algo tan socorrido como Las Vegas) , pero no tenemos claro los plazos para legalizarlo en España y si serían más lentos que los necesarios para casarnos aquí
-Una vez casados, tendríamos que pedir la tarjeta comunitaria para que ella pudiera residir y trabajar en España, pero ¿cuánto tiempo puede pasar desde que formalicemos nuestro matrimonio hasta que pidamos esa tarjeta, y luego la concedan? ¿En qué situación estaría ella mientras tanto aquí?
Uno de los miedos que nos surgen es que ha consumido la mitad de sus 90 días de estancia en España y la idea es que cuando venga pueda aprovechar el tiempo máximo haciendo papeles. ¿Esos 90 días cómo se "renuevan"?
Muchísimas gracias por tomarse el tiempo en leer mi consulta.