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matrimonio con extranjera

5 Comentarios
 
Matrimonio con extranjera
03/08/2011 20:12
El caso es este. Matrimonio entre español y brasileña celebrado España. Ahora tienen la intencion de regulalizarlo , inscribirlo en Brasil para q alli tenga validez. ¿Qué inconvenientes pueden surgir para el español? ¿Esa inscripcion puede tener repercusiones negativas, obligaciones de las que se pueda aprovechar ella? Un saludo y gracias
04/08/2011 14:33
Hola. Le paso una ruta hacia la información, en castellano, para proceder al registro del matrimonio en el Consulado General de Brasil en Madrid :

http://www.consuladobrasil.es/registro-de-casamento/

El impreso oficial es el siguiente, este sí está en lengua portuguesa, pues es un documento oficial:

http://www.consuladobrasil.es/descargas/regcas.pdf

Luego, el matrimonio y sus efectos, en general, se rigen por la ley que resulte de aplicación de acuerdo con lo dispuesto por las normas de Derecho Internacional Privado que establezca la legislación brasileña al respecto. Mientras estén en España y domiciliados en España, si se han casado en España, según la ley española, el matrimonio se regirá según la ley española. Si cambian su domicilio a Brasil, entonces entran a regir las normas brasileñas de Derecho Internacional Privado para determinar en ese país cuál es la ley que rige el matrimonio, que, hasta donde llega mi conocimiento, tienen una Ley de Introducción a las normas de Derecho Brasileño, que contiene lo que en otros países suele estar regulado en el título preliminar del Código Civil.

Un cordial saludo.
04/08/2011 23:33
Soy argentina y estoy tratando de conseguir certificado de nacimiento y de solteria para casarme con un español. El problema que tengo es que para apostillarlos por la Haya en mi pais me es muy dificil gestionarlo. He visto que aqui, en España tambien Apostillan, pero esto es solo para los españoles? muchas gracias
04/08/2011 23:44
Hola. Sí, en España solo se coloca la Apostilla de La Haya a documentos expedidos por autoridad ESPAÑOLA.

Es el órgano u órganos que cada Estado haya designado como AUTORIDAD APOSTILLANTE, al momento de adherirse o suscribir el Convenio, el que tiene la competencia para colocar la Apostilla. Y desde luego, solo se coloca la Apostilla a documentos expedidos por autoridades del propio país, porque es de las cuales constan las firmas registradas para poder ser legalizadas por la Apostilla.

Si usted tiene documentos argentinos, deben ser apostillados por la autoridad apostillante designada por la República Argentina.

NOTA.- Si el Consulado de su país acreditado en España está habilitado por su Ley para expedir el certificado de estado civil y efectivamente, lo hace, en ese caso, tendrá que ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, para poder hacerse valer ante autoridades españolas (algunos Registros Civiles, no exigen esto, pero es lo que procedería en estricto rigor).

Un cordial saludo.
04/08/2011 23:50
Ante todo muchas gracias por su pronta y acertada respuesta, pero cuando fui aqui en Alicante al registro civil me dijeron que por mas que sea expedido por el consulado argentino aqui en España debe llevar la apostilla porque estaban teniendo problemas porque el consulado argentino lo envia sin ella y aqui en Alicante lo rechazan.
05/08/2011 10:25
Hola. Es que es un documento extranjero y para hacerse valer ante autoridades españolas, debe ser legalizado. Si se lo expide en el propio país, debe llevar la Apostilla de La Haya, ya que viene de un Estado signatario de dicho Convenio. Si lo expide el Consulado acreditado en España, si es un documento genuinamente consular (es decir, expedido por el propio Consulado, no una certificación consular de un documento expedido en el país de origen), para que se pueda hacer valer ante autoridades españolas, el procedimiento de legalización de ese documento expedido por el Consulado se realiza en Madrid, ante la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (que tiene registradas las firmas de los agentes consulares extranjeros debidamente acreditados para actuar como tales en España).

El Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, no se aplica a documentos expedidos por los cónsules extranjeros acreditados en el país donde se pretenden hacer valer, sino solo a documentos expedidos EN el país de origen.

Un cordial saludo.