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matrimonio con comunitaria

4 Comentarios
 
20/10/2010 17:53
Hola. Si se ha casado contigo y tienes pruebas de ello, el matrimonio está registrado y reconocido en tu país, Polonia, miembro de la Unión Europea, él ha pasado a ser familiar de una ciudadana de la Unión, siéndole aplicable la siguiente normativa:

1.- La Directi­­va 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE


2.-Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (ESTA ES LA NORMA DE TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL DE LA ANTERIOR DIRECTIVA).

Por tanto, a él ya no le es aplicable el régimen general de Extranjería, más que en casos en que pudiera serle más beneficioso.

Él no necesita visado para entrar a España como turista, en efecto. Podría entrar y estando aquí, solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Si tiene una prohibición de entrada en virtud de una orden de expulsión, esta queda purgada por el hecho de ser ahora el cónyuge de una ciudadana de la Unión, con derecho a residir de forma permanente en España y por tanto, con derecho a vivir en familia (y el marido, desde luego, es considerado miembro de la unidad familiar).
Lo atinente al proceso penal del que fue objeto, tendrías que verificar que los antecedentes penales han sido cancelados (es obligación del juzgado ordenar cancelarlos cuando la persona es absuelta o cuando ha cumplido ya la pena), pero para eso, con seguridad, necesitarás una autorización de él, porque el Registro Central de Penados y Rebeldes no es público, solo pueden acceder a él los legítimos interesados.

La expulsión fue una sanción administrativa, no penal, por eso no puede tener antecedentes penales. Ahora, que la expulsión lleve aparejada la prohibición de entrada en España por ese período, es posible de purgarse por, como te he dicho, el ejercicio de TU DERECHO a CIRCULAR y RESIDIR en todo el territorio de la Unión y hacerlo en compañía de tu familia.

La Sección Consular de la Embajada de España, con todo, tendría que expedir el visado para que tu marido venga a reunirse contigo, ciudadana de la Unión residente en España, sin dilación alguna (él no viene de turismo, sino a reunirse con su esposa, eso lo tienes que aclarar). Te invito, en este sentido, a que leas por ti misma la normativa aplicable.

Sería conveniente, con todo, a efectos prácticos, que viajaras tú con él y estés a su lado al momento de cruzar la frontera, para que presentes la documentación acreditativa de que es tu marido.

Una vez cruzada la frontera, debe apresurarse en pedir cita para la expedición de su tarjeta como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo y suerte.

20/10/2010 15:40
Hola.Espero que alguien puede ayudarme o informarme.El 15 de junio de 2010 deportaron a mi pareja a su pais de origen ( el salvador), tras su larga estancia en el cie de Aluche. Motivo de deportacion fue su estancia irregular en españa y una detencion por presunto imputado en robo( de esto salio libre de cargos y tengo documentacion de juzgado sobre esto). Yo soy polaca ( ciudadana europea de nacimiento). Vivo en españa de manera permanente desde año 2004 ( datos de mi certificado de registro de los cuidadanos de la union) En agosto me fui a su pais para casarme con el. Tengo el matrimonio registrado en registro civil en polonia y acta de matriminio traducido al español por traductora jurada, con apostillas de la haya. Ahora que puedo hacer para que mi marido vuelva a españa ( tiene una prohibicion de 5 años al territorio español, union europea etc) El intento preguntar el la embajada de españa en san salvador, pero solo le dijieron que no puede solicitar visado porque los salvadoreños no necesitan esto para viajar a españa. Realmente ya no se que hacer y a donde acudir para por lo menos intentar hacer algun tramite. MUCHas gracias .
29/09/2010 16:08
Muchísimas gracias por tu respuesta! Es agradable comprobar que todavía hay gente que presta su ayuda desinteresadamente!
29/09/2010 13:45
Hola. respondo tus preguntas:

1.- Sí, efectivamente, si te casas con tu novia, podrás obtener tu permiso de residencia en régimen comunitario como familiar de ciudadano de la Unión Europea.

Luego del matrimonio, cuando tengas ya el acta de matrimonio y el libro de familia, tendrás que solicitar cita por Internet, en la página web del Ministerio de la Presidencia, para que te den día y hora para que comparezcas con la documentación pertinente, que es la indicada en la hoja informativa siguiente :

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/es/assesoria/tramits/48cat_es.pdf

Luego, ya podrás obtener tu tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y trabajar sin problemas.

2.- Es irrelevante donde haya nacido la persona, lo importante es que tenga la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, lo que lo hace ciudadano de la Unión Europea y por ello le resulta aplicable el régimen comunitario, que se hace extensivo a sus familiares (en este caso, el cónyuge).

3.- Para poder casarse en España, necesitarán iniciar el expediente previo matrimonial en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los dos (que presumo será el mismo). Tendrán que aportar, junto con la correspondiente solicitud, actas de nacimiento de ambos (debidamente legalizadas con la apostilla de La Haya, en el caso de la italiana, además, traducida al castellano por traductor jurado); pasaporte en vigor de ambos (y de ella, además, su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, que es el documento en el que a los ciudadanos de la Unión Europea les asignan el NIE); certificado de capacidad matrimonial de ambos, también legalizado por vía diplomática (apostilla de La Haya) y traducido al castellano en el caso del documento italiano. Además, un certificado de empadronamiento que acredite el domicilio. Es IRRELEVANTE que tú estés en situación irregular, es posible incoar el expediente matrimonial y celebrar matrimonio de personas en situación irregular. Pero durante la tramitación del expediente los llamarán a una entrevista por separado, donde el Juez Encargado del Registro Civil les hará preguntas para determinar si no hay impedimentos (que es la razón de ser del expediente) y si el matrimonio es sincero y no de complacencia (en vuestro caso, el hecho ya de tener un hijo jugará mucho a favor). Luego, el Juez dictará el auto favorable para la celebración del matrimonio, que podrán celebrarlo ante el mismo Juez, ante otro Juez Encargado (pero esto deben decirlo durante la tramitación) o en el Ayuntamiento, ante el Alcalde o el concejal en quien delegue.

4.- Los documentos deben pedirse a Italia (los de ella, porque vive en España como italiana y es en virtud de su nacionalidad italiana que te dará a ti la tarjeta comunitaria) y los tuyos al país del cual seas nacional, normalmente estos documentos los suele conferir el Registro Civil. Las legalizaciones con la Apostilla de La Haya, al órgano competente, que en muchos países suele ser el Ministerio de Relaciones Exteriores. Y la traducción, pueden hacerla en Italia o en España por traductor jurado o por los servicios de traducción del consulado.

Espero que te sea útil esta información.

Un cordial saludo y suerte.
Matrimonio con comunitaria
29/09/2010 11:54
Saludos. Os cuento la situación en la que me encuentro: Después de casi 5 años en España sin conseguir contrato con el que lograr la residencia he decidido casarme con mi novia, con la que tengo un hijo de 2 años,ella posee la DOBLE nacionalidad argentina-italiana (con nacimiento en Argentina)y mi hijo posee la nacionalidad italiana (con nacimiento en España). Estas son las dudas que se me plantean:
- ¿El casarnos me permitirá lograr la residencia u obtener la tarjeta de comunitario?y,si es así, ¿qué trámites son los que debo seguir después de casarme para lograrlo?
-¿el hecho de que sea nacida en Argentina dificulta las cosas?
- ¿Qué documentos necesitamos ambos para poder casarnos?
- ¿Dónde puedo solicitar dichos documentos?¿pueden exigirse o reclamarse judicialmente?(llevo un tiempo tratando de conseguir muchos de ellos y se demoran indefinidamente,alguna forma habrá para que la burocracia se ponga en marcha, porque les aseguro que no es que yo sea impaciente, la espera no es normal).
Les agradecería me pudieran resolver estas dudas, porque en cada lugar me dicen algo distintos, es desesperante! Gracias!