Necesito saber cómo sacar la información de si mi pareja senegalesa está casado en su país.
Porque medios online puedo saberlo, o dónde debo acudir para que me den esa información. Les agradezco infinitamente la respuesta.
Gracias
respecto a la separación de bienes previa y si el matrimonio es en senegal , como se hace ? porque para hacerla en españa se necesitan los dos contrayentes y si uno esta aquí y el otro en senegal como se procede para hacerla ? imagino que después de hecha de traduce al francés para llevarla allí al consulado
No se muy bien antes esta situación como proceder para hacer la separación de bienes , gracias.
buenas a mi me paso el mismo caso pero quisierar saber una duda que tiempo tarda todo este proceso grasias atentamente y si la pareja es deportada a senegal es mas rapido
Muchísimas gracias, Condedecartagena. La verdad es que todo lo expuesto por vd. responde exactamente a mis dudas iniciales, tanto en lo que respecta a trámites como a recomendaciones fruto de la experiencia. Yo ya dispongo de Libro de Familia, al tener un hijo siendo madre soltera. Supongo que, junto a mi DNI es el documento que debo llevar al Registro Civil para iniciar los trámites. Iniciamos esta aventura burocrática pues. Gracias de nuevo.
Hola. Puede casarse en España o en Senegal. Si se casa en España, ha de hacerlo cumpliento la normativa española, que básicamente exige un expediente matrimonial previo, tramitado ante el Juez Encargado del Registro Civil de su domicilio, del cual resultará un auto favorable para la celebración del matrimonio, que puede celebrar bien ante el mismo Juez Encargado, ante otro Juez Encargado o ante el Alcalde o concejal en quien delegue.
Si se casa en el extranjero, debe hacerlo cumpliento las previsiones de las leyes de ese país, que al ser a la vez usted extranjera, le exigirá, como mínimo, que acredite su identidad y su estado civil, mediante certificaciones expedidas en España por autoridad competente, en lo atinente a su identidad, nacionalidad y capacidad matrimonial. Por un lado, la certificación literal de nacimiento obtenida en el Registro Civil y por otro lado, el certificado de capacidad matrimonial, cuya obtención presupone un expediente matrimonial previo, idéntico al que se habría de realizar si el matrimonio se fuera a celebrar en España, pero que termina con la expedición no de un auto favorable, sino de un certificado de capacidad matrimonial.Durante la tramitación, a su futuro cónyuge lo citarán, para practicar la audiencia por separado, qu establece el Reglamento de la Ley de Registro Civil, en el consulado de España en su país. Esta audiencia es imprescindible, sea que el matrimonio se celebrara en España, como en el extranjero, porque tiene una doble finalidad: constatar que, efectivamente, no hay impedimentos para la celebración del matrimonio y por otra parte, comprobar que es un matrimonio real y no de complacencia.
Tenga presente, con todo, que hay legislaciones de algunos países para las que basta la aportación del documento conocido en España como FE DE ESTADO, fácil de obtener en el Registro Civil y les es suficiente esto como certificado de capacidad matrimonial (y la normativa española solo dice que, en caso de requerírsele al interesado por la legislación del país extranjero un certificado de capacidad matrimonial, tendrá esta consideración la resolución que dicte el Juez Encargado, previo expediente, tramitado de la misma manera que si el matrimonio se fuera a celebrar en España, lo que puede entenderse que, se remite a lo que exija le ley de ese país y dentro de esa exigencia del ordenamiento jurídico extranjero, lo que resulte suficiente para dejar acreditada la capacidad matrimonial, según la aplicación que la Administración Pública de ese país haga de sus leyes y reglamentos). Pero aunque para la ley de ese país resulte suficiente este documento, generará problemas al momento de solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil consular español (que es lo que produce el reconocimiento del matrimonio en España, que en su caso es obligatorio, por ser usted española), por cuanto muchos cónsules juzgan que no queda suficientemente acreditado que se trata de un matrimonio real, a lo que se une el hecho de que no haya constancia del expediente matrimonial previo, que hubiera derivado en un certificado de capacidad matrimonial.
A efectos prácticos, sería conveniente, si se quiere casar en Senegal, que tramitara el expediente matrimonial previo ante el Juez Encargado del Registro Civil de su domicilio y cuando tenga ya el certificado de capacidad matrimonial, resultado del expediente, haga que lo legalicen por vía diplomática (apostilla de La Haya si cabe, sino, el procedimiento ordinario) y lo hagan traducir al francés por traductor jurado y con ello contraiga matrimonio en Senegal con su pareja de ese país. Una vez celebrado el matrimonio, a la vez, debe hacer inscribir el acta de matrimonio (que debe hacer traducir al castellano y legalizar por vía diplomática) en el Registro Civil consular español, que lo comunicará al Registro Civil Central, en Madrid.
Una vez inscrito el matrimonio en el Registro Civil consular español, puede solicitar para su ya cónyuge, un visado de familiar de ciudadano de la Unión, para que pueda acompañarla de regreso a España o para que venga a reunirse con usted (en el caso de que se vea en la necesidad de volver antes y él tenga que viajar solo). Una vez en España, tendrá que solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, en el plazo de tres meses.
Usted puede, si lo desea, celebrar capitulaciones matrimoniales con su marido, antes de la celebración del matrimonio, por medio de las cuales establezca pactos del régimen económico (si desea patrimonios separados, por ejemplo). Su hijo está bajo su patria potestad, no la de su pareja, aunque de hecho vayan a convivir bajo el mismo techo, solo usted puede tomar decisiones en lo que respecta al menor.
Hola, soy española y mantengo una relación sentimental con un senegalés que vive en Senegal. Próximamente voy a realizar un nuevo viaje a Senegal y es posible que decidamos casarnos, ya que los dos queremos vivir en España e iniciar nuestro proyecto de vida aquí. La pregunta es: ¿por dónde empezamos?, él allí en Senegal y yo aquí en España, qué trámites debemos hacer? si me caso con él ahora en Senegal, ¿tiene alguna validez ante las autoridades españolas?¿dónde debería casarme, en un juzgado senegalés, debería avisar a la embajada? qué precauciones debería tomar previamente en cuanto a mi patrimonio y tutela de mi hijo de 7 años, fruto de una relación anterior? Gracias.