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Matrimonio civil española-peruano

1 Comentarios
 
Matrimonio civil española-peruano
10/08/2011 16:30
A quién pueda ayudarme, se lo agradeceré pues llevo más de un mes volviéndome loca e intentando encontrar una solución, pero nada....
Soy española y estoy en España, mi novio es Peruano y está en Perú. Él trabaja desde hace años en un ayuntamiento y ha conseguido que un ayuntamiento de España le ofrezca ir a hacer prácticas no remuneradas, al mismo tiempo que le conservan su empleo en Perú.
Como la carta de invitación es de 3 meses, ya que parece imposible hacer la de 6 meses (que era la que queríamos hacer), hemos pensado en casarnos cuando venga a España.
Cuál es mi sorpresa que en mi capital me dan fecha para matrimonio civil para dentro de 5 meses. Entonces, él no podría casarse pues, la carta de invitación es sólo por 3 meses...
Hay alguna forma de solicitar una ampliación de este visado? quizás ampliando las prácticas no remuneradas?
Necesito ayuda urgente ya que, las prácticas las empezará el 27 de setiembre y todavía no hemos podido hacer nada....
Muchísimas gracias por todo.
10/08/2011 19:26
Hola. No indica en qué Comunidad Autónoma o ciudad de España vive. Podría ser relevante. Veo que en su nombre aparece Barcelona. Si es así, algo podría hacerse:

1.- Si su novio viene en el marco de un visado de prácticas no remuneradas y ellas duran hasta 6 meses, seguramente, le tramitarán un visado de autorización de estancia por estudios, investigación o prácticas no laborales de tipo CERRADO, lo que significa que no podrá extenderlo, ya que al durar, en su caso, las prácticas hasta 6 meses, no viene obligado a la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero. Y tampoco puede extenderse porque, al ser visado de estancia limitada para las prácticas, el tiempo máximo que pueda estar en España es de 6 meses.

2.-La carta de invitación solo sirve para acreditar el requisito de alojamiento adecuado cuando se viene como turista, pero no exime del cumplimiento de otros requisitos exigibles. Y solo la hacen por el tiempo máximo que se permite la simple estancia (turismo), si bien, el extranjero que viene como turista, puede solicitar la prórroga de estancia, aunque deberá acreditar que cumple con los requisitos para que sea procedente.

3.- Pero, si está en Cataluña y mucho mejor si está en Barcelona capital, entonces la posible solución está por aquí: empadronarse juntos en la misma vivienda, otorgar ante notario una escritura pública de constitución como pareja de hecho, al amparo de la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, luego, solicitar la inscripción como pareja de hecho en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona (tarda un mes aproximadamente en inscibirse) y luego, solicitar en la Oficina de Extranjeros de Barcelona, previa cita que debe solictar en www.mpt.es, (apartado EXTRANJERÍA, luego CITA PREVIA, después BARCELONA y luego COMUNITARIOS), la expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, en razón de ser pareja de hecho registrada de una persona de nacionalidad española. En Barcelona capital, desde el pasado mes de mayo, se entrega en el mismo momento de la presentación de los documentos, si todo está correcto y completo, un resguardo con la asignación del Número de Identificación de Extranjero, NIE, en el cual se indica la fecha a partir de la cual ya se podrá ir a la Comisaría de Policía de la calle Guadalajara con Bosch, a que se expida la tarjeta, cuya tasa es de 10,20 euros y tarda un mes en expedirse.

He visto varios casos en Barcelona y lo que le acabo de comentar líneas arriba es posible, incluso, aunque la persona venga como turista, porque lo que da derecho a la obtención de la tarjeta es la inscripción como pareja de hecho en un Registro Público establecido para el efecto, requisito que cumple a plenitud el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona, establecido desde el año ¡¡¡ 1996 !!!, es decir, tiene 15 años funcionando.

La normativa vigente en Cataluña sobre parejas de hecho, así como el Reglamento municipal de Barcelona del Registro de Parejas Estables, no establece limitación alguna para las personas extranjeras, solo se exige que se hallen en uno de los casos que se prevé para que sean consideradas pareja estable y poder ser registradas.

Luego, si ustedes quieren casarse, pueden hacerlo ya con calma. El Registro Civil de Barcelona siempre tiene mucha demanda, pero pueden solicitar casarse en otro Registro Civil de algún pueblo pequeño, aunque la tramitación del expediente previo sí la debe tramitar el Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona, ya que está empadronada aquí.

Una vez casados, deben solicitar tanto dejar sin efecto la escritura de constitución como pareja de hecho y solicitar su cancelación en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona. Y después, comunicar esta circunstancia a la Oficina de Extranjeros de Barcelona, para que se siente razón de la cancelación de la inscripción como pareja de hecho y el subsiguiente matrimonio entre las mismas personas.

DOCUMENTOS PERUANOS QUE DEBE TRAER SU NOVIO PARA INSCRIBIRSE COMO PAREJA DE HECHO (Y LUEGO PARA MATRIMONIO TAMBIÉN):

1.- Certificado literal de nacimiento.

2.- Certificado de estado civil (en el Perú lo llaman "de capacidad matrimonial").

NOTA.- Los dos documentos anteriores, legalizados con la Apostilla de La Haya.

3.- SOLO PARA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE MATRIMONIAL PREVIO: certificado expedido por el Consulado del Perú acreditado en Barcelona, en el sentido de que de acuerdo con su ley no es necesaria la publicación de edictos (o si sí lo es, expresión de esta circunstancia y del cumplimiento de la diligencia en el Consulado). El certificado expedido por el Consulado, en estricto rigor, para hacerse valer ante autoridades españolas, debería ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid, pero hay Registros Civiles que los aceptan sin esta legalización.

Un cordial saludo.