Hola quisiera saber como puedo casarme yo tengo el nie mi novio es chileno y el esta de manera ilegal aquí en España pero queremos casarnos yo vivo en Madrid y estoy empadronada allá pero ahora estoy que me quedo con el en Barcelona y aquí no estoy empadronada y el peor en ninguno de los dos lados y quisiera saber como nos podemos casar ya que quisiéramos casarnos aquí en Barcelona por favor ayúdeme
1.- Para poder contraer matrimonio civil en España, la legislación vigente exige la previa tramitación de un expediente matrimonial previo, que deberá llevarse a cabo ante el encargado del Registro Civil del municipio del domicilio de CUALQUIERA DE LOS CONTRAYENTES.
Esto significa que es competente para tramitar el expediente matrimonial previo únicamente el encargado del Registro Civil del municipio donde se encuentre empadronado alguno de los contrayentes, siendo indiferente a estos efectos que ambos o alguno sea extranjero y en el caso de que ambos o alguno sea extranjero, es asimismo indiferente su situación jurídica-administrativa en España, porque el hecho de que un extranjero extracomunitario se encuentre irregularmente en España no constituye impedimento alguno para que pueda contraer matrimonio si, efectivamente, se encuentra domiciliado en España, porque prevalece el reconocimiento del derecho fundamental de toda persona a contraer matrimonio.
2.- Si ambos contrayentes son extranjeros, al menos uno debe estar domiciliado en España, para que resulte competente el encargado del Registro Civil del municipio donde se encuentre domiciliado. Como ha quedado indicado, basta con que se encuentre inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento y es indiferente a estos efectos si su situación en España es irregular. Esto, sin embargo, no impide que si el encargado del Registro Civil advierte, a la vista de los documentos presentados en el expediente, que el extranjero extracomunitario no se encuentra legalmente en España, pueda ponerlo en conocimiento de la Subdelegación del Gobierno en la provincia a los efectos pertinentes, especialmente la confirmación de tal hecho y la incoación del respectivo expediente administrativo sancionador por permanencia irregular en España ( en la práctica, no todos los encargados lo hacen).
La tramitación del expediente previo matrimonial es GRATUITA.
3.- Si el expediente matrimonial previo termina con el auto favorable para la celebración del matrimonio, dicho matrimonio podrá celebrarse ante:
A) El mismo encargado del Registro Civil que aprobó la celebración del matrimonio o el letrado de la Administración de Justicia del Registro Civil.
B) El encargado de cualquier otro Registro Civil de España o el letrado de la Administración de Justicia de cualquier otro Registro Civil de España.
C) El alcalde o concejal delegado del Ayuntamiento de cualquier municipio de España.
D) Cualquier notario de España que libremente elijan los contrayentes.
En las dos primeras opciones la celebración del matrimonio es gratuita. En la tercera opción se ha de pagar la tasa que tenga establecida el Ayuntamiento por el servicio. Y en la última opción, se ha de pagar al notario ( aquí en Cataluña por la celebración de una boda en notaría cobran alrededor de 200 euros).
Ahora bien: si tiene prisa por casarse, la mejor opción es el notario, porque hay muchos y puede escoger aquel que le venga mejor y tenga disponibilidad horaria. En cambio, tanto para casarse en el Registro Civil como en el Ayuntamiento, deberá tener en cuenta la lista de espera que puede haber, lo cual no es conveniente para quien desea contraer matrimonio con urgencia.
4.- Si usted es extranjera extracomunitaria residente legal en España no le dará derecho automáticamente a su cónyuge, también extranjero extracomunitario que se halla en España en situación irregular, para obtener una autorización de residencia en España. A su cónyuge le corresponderá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social siempre y cuando lleve en España, al menos, tres años.
5.- Es importante que su novio se empadrone. Para empadronarse no es indispensable ser residente legal en España, basta con el pasaporte y el contrato de arrendamiento o en su defecto, la autorización del propietario o inquilino de la vivienda para que se empadrone en ella.