Tengo una duda personal que no he sabido resolver al 100% por ningún medio. A ver si podéis ayudarme.
Resulta que me caso en Cataluña donde rige el régimen de separación de bienes. Yo soy de Andalucía y aún me rige la vecindad civil andaluza porque no hace más de 10 años que estoy empadronada en Cataluña ininterrumpidamente, sino 5, pero realmente llevo viviendo en Cataluña casi ininterrumpidamente desde 2010, lo que pasa que no empadronada, ya que me empadroné en su momento, pero cambié de padrón momentáneamente fuera de Cataluña. Mi pareja es de Ecuador naturalizado español hace dos años y residente en Cataluña desde que vino de Ecuador (año 2005) y los trámites de la nacionalidad los hizo en un registro civil sito en Cataluña. Vivimos en Cataluña y, tras la boda, seguiremos viviendo en Cataluña.
En el registro civil nos han dado indicaciones de todo tipo y todas diferentes según con quien hemos hablado. Desde que nos rige el régimen de separación de bienes porque nos casamos en Cataluña hasta que hay que hacer capitulaciones matrimoniales porque a mi me rige la vecindad civil andaluza. Pensábamos que era el registro el que miraba toda la situación de los contrayentes/cónyuges para inscribir el matrimonio como tocase “por defecto”, pero según nos comentan desde el mismo registro, ellos del tema económico no indican nada, sólo anexan las capitulaciones en el caso de que las haya. Lo cual nos ha sorprendido porque, llegado el momento en el que se tuviera que hacer constar el régimen al que se somete un matrimonio que no ha hecho capitulaciones, qué documento se tienen para “demostrar” si se está en gananciales o en separación de bienes?
Hemos consultado con una notaria dispuestos a hacer ya las capitulaciones y nuestra sorpresa ha sido que ella, al plantearle lo arriba mencionado, interpreta que nos casaríamos en separación de bienes “por defecto”, ya que nos casamos en Cataluña, él tiene la vecindad civil catalana, a mí me regiría el régimen común y, además, residiremos en Cataluña tras la boda.
Hemos buscado información también a través de internet, pero la verdad es que nos encontramos con el mismo amalgama de opiniones diversas al respecto.
Disculpad si no uso terminología muy precisa, pero es que termino perdiéndome con algunos términos. Espero que alguien pueda arrojar un poco de luz.
Hola, tienen razón en la Notaría donde has consultado, si te casas aqui tendreis regimen de separacion de bienes y vecindad civil catalana. A mi me pasó lo mismo en su día así que te lo digo porque lo sé por experiencia propia (aunque después me divorcié). Si tienes muchos bienes de tu propiedad lo más práctico es que hagas un testamento en favor de quien tu desees y ya está el tema solucionado. Si no tienes bienes pues no te afecta para nada lo del régimen.