soy Alemana que vive en Barcelona y me casé con mi marido (mexicano) en Mexico. Ya solicitamos la tarjeta de residente (familiar comunitario) para mi marido y con el NIE que le asignaron obtuvo número de seguridad social y está trabajando desde Mayo 2007. Ahora una abogada nos dijo que en un principio no tiene derecho de trabajar. Es cierto esto? Estamos un poco preocupados, sobre todo porque estoy embarazada de 6 meses....
Es totalmente al revés. Con sólo el resguardo de la tarjeta de familiar comunitario y el libro de familia deberían no tener problemas para trabajar. Así lo dice la ley:
"La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos"
http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/rd/rd240_2007.html
La práctica es que tanto empresarios como Administración pública ponen trabas a la hora de hacer los contratos.
El Ministerio de Trabajo se supone que ha mandado instrucciones para que solo se pida pasaporte y resguardo, pero hay oficinas de Seguridad Social que siguen negándose a dar de alta el contrato:
"En contestación a su correo electrónico que ha tenido entrada en esta sección el día 4 de septiembre, le informo, que tal y como usted indica, el artículo 12.2 del Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, señala que la solicitud y tramitación de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades. Por lo que, cabe concluir que, presentada la correspondiente solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y con independencia del momento en que le sea asignado el número de identidad de extranjero (NIE), el solicitante tendrá derecho de acceso al ejercicio de actividades lucrativas por cuenta ajena y propia (de forma no limitada en el caso de cónyuge o pareja registrada y de hijo menor de veintiún años y mayor de edad laboral, y con las limitaciones establecidas en el caso de hijos de veintiún años o mayor de edad o de ascendientes a cargo) pudiendo en ese sentido desde ese momento producirse la afiliación y/o alta en el sistema de Seguridad Social.
Al mismo tiempo, le comunico que se ha recibido escrito en la Dirección General de Inmigración, de la Dirección General de la Tesorería de la Seguridad Social, en el que se señala que se van a facilitar las oportunas instrucciones para que se permita la anotación en el Fichero General de afiliación de las altas de los residentes comunitarios, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 240/2007, indicando que dichas altas no se podrán presentar mediante el sistema RED por ser preciso la comprobación manual del requisito del parentesco, por lo que deberán ser presentadas en cualquier Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Sección de Información de Inmigración
Subdirección General de Modernización de la Gestión
Dirección General de Inmigración"