Buenos dias, se da el caso en el que un colegio privado, que presta educación primaria concertada, ha matriculado un alumno sin el consentimiento del padre, incumpliendo las instrucciones del Ministerio de Educación al respecto, se plantean las siguientes dudas:
1. ¿El padre puede demandar al Colegio por perjuicios al respecto?
2. Se trata de un asunto de jurisdicción administrativa, pues el Colegio actúa como sujeto de derecho público en el ejercicio de su actividad de educación concertada?
3. ¿Cabe una responsabilidad del Colegio ante el Ministerio de Educación?
4. ¿Cuáles son los cauces procesales a través de los que se debería gestionar ese tipo de incumplimientos? Teniendo en cuenta las 3 relaciones jurídicas creadas: la relación jurídica entre el Ministerio y el Colegio, la relación jurídica entre el padre perjudicado y el Colegio y la relación jurídica entre el padre perjudicado y el Ministerio.