Hola a todos de nuevo, tienes razón GS Granada, creo que di pocas y erróneas explicaciones desde el principio. Aun asi me habeis ayudado mucho y os habeis interesado, cosa que es de agradecer.
Solo queria aclarar que no hubo readmision, el despido`fue improcedente y la empresa me abonó la indemnización. Luego recibí una carta de la empresa diciendo que por Convenio de colaboración con el INSS me pagaban la IT.
No se si queda claro...pero no soy capaz de explicarlo mejor ( lo que hace no saber del tema)
GRACIAS DE NUEVO A TODOS
Hola Leo. Nos alegramos de que el asunto vaya por buenos cauces, tras tu visita personal al abogado.
Pero a tu pregunta de que pensamos, pues yo en estos momentos considero (y lo que voy a decirte, te ruego lo aduzcas a una justificación y no a un reproche), que introduces ex-novo (cosa nueva) desde un principio:
1. Decías en el primero, que tu solicitaste el alta y no era así; que posteriormente aclaras, que fue un alta médica (normal) para entrar en la situación de maternidad.
2. Que no se entiende, porqué la empresa tras reconocerte la improcedencia del despido (que no dices si te depositó la indemnización o te pagó directamente), sigue pagándote la incapacidad temporal (como pago delegado), si el vínculo contractual está roto. ¿O es que se produjo la readmisión al trabajo?
3. Y si no se produjo, ¿fue acaso la Mutua o el Inss quien continuó pagandote la incapacidad temporal (al estar despedida), como pago directo y tu crees que fue la empresa?
4. En fin, que en este foro tienes contestaciones de abogados, graduados sociales, subinspectores de trabajo y expertos administrativos, que cuando se plantean las cuestiones de forma clara, nuestras contestaciones alcanzan éxito: porque no es la opinión de uno, sino contractada por varios.
Pero qué ocurre, que estamos en el espacio y no podemos verificar documentos. De ahí que la mayoría de las veces recomendemos la asistencia personalizada de un profesional del derecho laboral en directo.
Lo dicho, que nos alegramos y deseamos, que el asunto tenga el éxito que tu mereces.
hola a todos, antes que nada tengo que agradeceros a todos el interés que mostrais, de verdad.
He consultado con un abogado y coincide en que la jurisprudencia me es favorable. Solo una cuestion, en la reclamación previa ( que hice yo) hay una confusión de fecha de manera que digo que me dan de alta en IT 4 días despues de dar a luz, cuando la realidad es que es un dia antes como ya he comentado. Mi abogado dice que se trata de un simple error que no nos perjudica.
Por otro lado dice también que no tiene nada que ver que la empresa me pagara la IT tras el despido y que es el INSS el que tiene que pagar la maternidad ( porque ya no se aplica la colaboración voluntaria) qué pensais?
hola a todos y gracias por vuestro interés. Creo que os he inducido a error por mi mala expresión y mo desconocimiento en la materia. En realidad yo no pedí el alta...simplemente queria decir que en la documentación consta como fecha de alta un día y el dia siuguiente como hecho causante de la prestacion por maternidad que me deniegan por no estar de alta o situacion asimilada.
Espero haberos aclarado algo y disculpad el error. Entonces entiendo que asi tengo posibilidades....no?
Caro que sí, compañera. Por esta razón te solicitaba yo tu opinión al entender también que podías perfectamente saber el procedimiento que nos llevase a conseguir la finalidad pretendida. Lo importante es eso contractar, ya que de ahí se aprende para sucesivos casos. Pero me parece también, un caso raroooo, que pida el alta. ¿Para qué? Quizás, una equivocación sin remedio.
Como verás, estuve mirando en el Tribunal Supremo y los casos en los que se concedía eran específicos para el RE de Autonomos, que le conservan los efectos del alta hasta pasados noventa días. Y los otros, se referían hasta el desarrollo de la Ley 39/.., por medio del RD 1251/2001.
Tienes razón GS Granada en la apreciación que haces. Para sacarnos de dudas necesitamos que Leo56 nos diga que significa que pidió ella el alta.
Espero por el bien de Leo56 que no haya sido así y que la interpretación mia hubiese sido acertada.
Hombre, pues yo aquí tengo interés (profesional, claro está) en como y porqué razonamiento se puede "pedir" algo con cierto éxito, si manifiesta Leo, que pidió ella el alta.
De ello, entiendo, que no pasó de una situación a otra (que es lo normal, suspendendiendo la IT), sino que ella misma rompió la situación de asimilada al alta que la propia incapacidad temporal le otorgaba en virtud de lo establecido por el artículo 5 del RD 1251/2001, de 16 de noviembre y el artículo 124 de la Ley General de la Seguridad Social.
Muchas gracias Nomo, algo me habian comentado sobre eso pero no sabía muy bien en qué consistía.Entonces creo que voy a demandar porque la reclamacion previa ya me la han denegado
Hola Leo56, tienes todas las posibilidades de cobrar la baja si recurres dicha decisión. Me imagino que te llegó rechazada con una cartita en la que te indica que puedes recurrir Hazlo.
Siempre que una persona está embarazada y teiene una baja por IT que dura hasta el momento en que da a luz, el tramite admnistrativo que sse realiza es dar un alta por IT y a continuación expedir la baja por maternidad. Ello no indica que ese cambio te haga perder tus derechos.
Conozco unos cuantos casos más y al final le han pagado la baja. No indicaron ninguna jurisprudencia en sus recursos, sencillamente contaron los hechos tal y como habían sucedido.
En tu caso al día siguiente de ser despedida, al estar de baja por IT, pasas a percibir la prestación por parte del INSS.
Bueno, si dices que en las mismas condiciones (identicas) a una compañera se la han concedido, pues me alegro y tu deberías comprobarlo y en su caso reclamarlo.
Yo he estado mirando varias sentencias del Tribunal Supremo en recursos de Casación para unificación de doctrina (03/05/2004, 15/07/2005, 29/04/2002, 24/9/2002, 10/12/2002 y 26/1/2005) y unos por ser aplicable a un régimen especial (Autónomos) y otros por la aplicación del principio de oficialidad en el reconocimiento de la prestación, hasta la entrada en vigor del R.D.1251/2001, de 16 de noviembre, no son comparables.
No obstante y entendiendo que aunque te he indicado anteriormente la normativa de aplicación, puede haber alguna sentencia que no tenga yo conocimiento. Si la busqueda es positiva, apoyarse en esa, y hacer la correspondiente reclamación previa y en su caso con una demanda en Suplicación defenderla hasta llegar a una posible unificación de doctrina en el TS.
Ya...bueno no se si lo he entendido bien,. p ero parece ser que no hay nada que hacer. La IT me la pagó la empresa por Convenio de Colaboracion o algo asi ( no me referia al convenio colectivo).Por otro lado a una compañera en la misma situación se lo han concedido y me han comentado que existen sentencias que me dan la razon, es decir, que cuando se acaba la IT y el hecho causante de la maternidad se produce al dia siguiente se entiende como situación asimilada al alta. Que pensais
Hola Leo. La verdad es os encontráis con situaciones en las que uno no comprende como se puede estar sin un asesoramiento mínimo, que terminaría en lo que se denomina prudencia. Los derechos se tienen o no, dependiendo de unos requisitos y si no los cumples, no puedes después acceder a ellos.
Aun cuando el contrato de trabajo se haya extinguido durante la Incapacidad Temporal (y sigas cobrando la prestación por pago directo, pero no por el convenio colectivo, sino porque estabas en ese momento en una situación protegida por la S.Social), cabe el reconocimiento del derecho al subsidio por Maternidad, durante la situación de I.T. Es decir, la incapacidad temporal se interrumpe y se continúa, en su caso, después.
Pero eso no ocurre, cuando la extinción de la Incapacidad Temporal se produce por alta médica el día anterior, o incluso el mismo día, y solicitas la Maternidad, porque no hay solución de continuidad y ya no te encuentras en situación asimilada al alta, como establece el artículo 5 del RD 1251/2001, de 16 de noviembre y el artículo 124 de la Ley General de la Seguridad Social.
Hola a todos, mi caso es el siguiente: Me encontraba de baja por IT cuando la empresa me despidió reconociendo la improcedencia del despido y continuó pagandome la IT por Convenio.Me di de alta en IT un día y al dia siguiente tuve a mi niño. La Seguridad Social me dfice que no me corresponde maternidad por no estar de alta ni en situacion asimilada al alta.