hola,puede mi marido en la proxima reunion ejercer de presidente aun no siendo propietario,con mi consentimiento previo,ya que estoy de baja por maternidad y el niño tiene dias?,gracias saludos
si la reunion ya esta convocada que es la ordinaria anual,y yo estoy de baja cuatro meses que hacemos,es mas mi pregunta es,puede o no se puede? sabe las leyes?.ahora es incleible. o tengo razon? gracias a ver si alguien coerente,y con decencia.
Su marido la puede representar a vd. como propietaria, si vd le autoriza por escrito, pero no como presidenta.
De todas formas, he observado que hace vd muchas preguntas en el foro y en ocasiones se contradice vd. misma:
-el pasado 15/10/2015 abrió vd. un tema titulado "dimisión del administrador" en el que yo le pregunté cuanto hacía que habían elegido a ese administrador que dimitía y su respuesta literal fue que: "...a pedido la dimision 5 meses despues de la junta ordinaria,habra que hacer una extra..." Por tanto, si la junta de hace 5 meses era la ordinaria, esta de ahora es extraordinaria... por tanto no se moleste cuando le dicen que si no puede asistir no la convoque, respondiendo que es la ordinaria anual y que ya estaba convocada, cuando no es cierto.
si es cierto, son dos cosas distintas soy presidenta de mi bloque con otro administrador,y presidenta de las zonas comunes con el que dimite,son dos cosas diferentes,saque las conclusiones que quiera,esto es un foro y contesta el que quiere.ademas se pueden plantear poblemas si se quiere ver la solucion.gracias de todas maneras listo.dos comunidades distintas dos administradores distintas,y aun exite otro del parquink
Si contestamos a su pregunta, Ud es la presidenta y debe presidir las juntas, tanto ordinarias como extraordinarias, está de baja en su trabajo pero no en la comunidad. Si para para Ud es un incordio asistir a reunión, las solución es muy sencilla, la pospone y tema resuelto. Tambien puede otorgar un poder notarial a su esposo, pero le va a suponer 80€ y Ud sabrá si le compensa.
La cosas que se leen a veces
.
O sea, que si la presidenta está de baja, se pospone la junta indefinidamente !!!!!!!!!!!!!!!!!!!, da igual que sean semanas, meses, que sea la junta anual ordinaria, etc.
O le hace un poder notarial a su marido para que actue de presidente !!!!!!!!!!!!!.
Es mucho más sencillo
- su marido puede asisir como representante, con una simple autorización firmada
- si hay vicepresidente, éste ejerce de presidente en esa junta, y si no lo hay, la junta de propietarios elige un presidente "para esa junta", sustituyendo al presidente, pero su marido, si no es propietario NO puede ejercer de presidente.
Mira tyty33, lo de "listo" me lo voy a tomar como un cumplido en vez de con la ironía que supongo que utilizas... en cambio tú eres tonta de verdad. Resulta además que eres presidenta por triplicado, yo alucino, cuando no tienes ni p... idea de nada ni siquiera te has debido molestar en leerte la LPH. Y viendo que tampoco sabes ni escribir medianamente bien, yo lo siento por tus convecinos que seguro que no se merecen tener que aguanrtar a la presidenta que han elegido.
gracias pepe,gracias mark jejej gracias a mi hemos hecho una piscina llevando 23 votos delegados,vasandonos en el art.17.4 con 3/5 partes,pasando ya tres meses,desde la fecha del acta,el adminiistrador decia que no podria ser,le he ganado la partida por eso dimite,si me le ido toda la ley,tambien e conseguido cerrar la comunidad,por eso los 70 vecinos me votaron,se que se puede delegar el voto,me quedaba la duda de que fuese representada como presidente nada mas,jeeje tonta dice jejeje
Los que estarán contentos son los vecinos que no han pagado la piscina y la pueden usar igual que los que si la han pagado, séase el 40% de la comunidad. Estos son los que gracias a su tontería se están frotando las manos, no pagan ni mantenimiento, ni agua, ni socorrista, ni seguro, ni nada de nada y a seguir disfrutando gracias a la tonta.
Lo de la junta. no sabe Ud la cantidad de ellas que se hacen con la ausencia de presidente, y no pasa absolutamente nada.
jaja canaleja,te equibocas,yo si me froto las manos,cada vez que hablas ...,solo votaron no 3 personas,los demas no se manifestaron con el acta entregada de acuso recibo,sabes lo que eso significa no?,contesta,su voto es favorable,pagaran incluso viviendo en barcelona con el piso cerrado,jejej por favor si leo las leyes.
Simplemente con su comentario y con los datos que Ud da en este hilo, es suficiente para tumbar ese acuerdo por abusivo, y jactarse públicamente. Cuidadito y no se pese del lista,no vaya a ser que se le corte la leche y tenga que dar biberón a su bebe.
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.