Buena buena respuesta la de coger la maternidad antes de la finalización del contrato. Poco más se puede apuntar, sólo decir que durante ese período de descanso por maternidad se mantiene la obligación de cotizar y el empresario está obligado a ingresar las aportaciones a su cargo. El INSS descontará al trabajador su cuota de seguridad social al tiempo de abonarle el subsidio.
Me parece una solución excelente la que apunta Jesusfer de anticipar la baja maternal, recuerda que la puedes solicitar cuando tú quieras, tan solo 6 semanas de las 16 han de ser posterior al parto, por si el evento se retrasa dale alguna más, vamos que si quieres puedes trabajar un par de semanas más y luego date de baja maternal, preparate tranquila para tener tu bebé y después cobra el paro. Yo adelanté una semana, no mucho para no restar demasiado tiempo, pero como tú no te tienes que reincorporar al trabajo después, por qué no empezar ya. Suerte y enhorabuena.
Para ser beneficiario del subsidio por maternidad los requisitos son: estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o situación asimilada a la de alta y tener un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto.
En la situación de desempleo cuando se percibe la prestación económica por desempleo se considera ésta como asimilada al alta por lo tanto, en ella podríamos hablar de prestación de maternidad. Que a su vez ya se ha explicado en otras preguntas anteriores en los diferentes supuestos trabajando y tras extinción de contrato y durante el desempleo.
Sin embargo, durante el subsidio por desempleo no se tiene derecho a la maternidad por no ser considerada por la normativa como situación asimilada al alta. Ya que lógicamente no se se está de alta que es el otro requisito.
En conclusión, si das a luz antes de que se extinga el contrato tendrás derecho a las 16 semanas de maternidad, si reúnes el requisito de cotización, y después podrás solicitar el desempleo que te corresponda.
Si se extingue el contrato y estás cobrando el subsidio por desempleo no tienes derecho a la maternidad. Por no darse uno de los requisitos (alta o situación asimilada)
Ahora bien, como la maternidad da derecho, en el caso de reunir los requisitos, a 16 semanas ininterrumpidas, distribuidas a elección de la interesada siempre y cuando tras el parto reste un período mínimo de descanso obligatorio de 6 semanas. Podrías pedir la baja por maternidad con anterioridad al 31 de diciembre, cálculando que resten para después del parto 6 semanas y así, en mi opinión, tendrías derecho al subsidio por maternidad y posteriormente lo que te corresponda por desempleo.
Dado que la gestión le corresponde directamente a la entidad gestora respectiva y no cabe pago delegado por la empresa, el abono lo realizará directamente el INSS.
Me podéis echar una mano?
Estoy embarazada y daré a luz sobre el 15 de Enero de 2005. El 31 de diciembre de 2004 se me acaba el contrato y no me renuevan, tendré cotizados 7 meses y quiero pedir el subsidio por desempleo que se que es el 75% del SMI.
La pregunta es:
Cuando dé a luz tengo derecho a 16 semanas por maternidad, durante este tiempo cobraré el subsidio por desempleo o se interrumpe y cobro el 100% de la Base de Contingencias Comunes?
Algo sé del tema pero quisiera que me lo aclaraseis.
Gracias