Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

maternidad y despido

14 Comentarios
 
21/12/2008 17:05
hola
Mi caso es el siguiente , aun no tengo un contrato indefinido y me planteo el quedarme embarazada ,pero tengo miedo de que al hacerlo se me pueda terminar mi contrato y no me lo renueven, en marzo hago los 8meses 22 dias y segun tengo entendido es al año cuando ya eres indefinida
¿qué podría pasar si quedo embarazada?
gracias de antemano
25/11/2005 21:33
Si estás de baja por enfermedad antes de que cierre la empresa luego enlazarías la baja de enfermedad con la de maternidad. Si vas a estar mal ó la situación de la empresa puede perjudicarte en tu salud ó la de tu bebé no lo dudes. Antes está la salud que el trabajo y el dinero.
En cuanto al paro tienes derecho a 4 meses por cada año de trabajo. Co este dato ya te es facil hacer los cálculos.

Saludos y mucha suerte.
25/11/2005 12:15
Gracias Ninfa...
ya me imaginaba que no podía hacer mucho más. En caso de cierre da igual que estés embarazada o no...me lo temía.
Ahora bien...no sé ni cuanto me corresponde.Tendré que ir a un abogado lab. que me explique bien...
Al echarme y en este caso por cierre, se cobra indemnización tb? La empresa no quiebra, sólo que cierra pq le da gana, ya no quiere trabajar...ya ves...
Soy indefinida y llevo trabajando aquí desde el 2001. Al principio me tenía contratada su padre con contrato temporal. En el 2003, pasé a indefini. pero me contrató ella..por lo que cambió el nombre del jefe. pasé de contrato temp. a contrato indefnido, que es el que tengo ahora.
Vale, tengo derecho a paro y a maternidad. Algo es algo...sabes durante cuanto tiempo? Llevo trabajando desde el 2001.
Y...sabes cuanto tiempo me tiene que avisar antes por escrito?
qué pasa si consigo una baja por enfermedad ahora (q enlazaría con la baja de maternidad más adelante)? antes que me despida?
Ella va a hacer todo por jorobarme...como siempre.
Gracias de verdad
nati.-
25/11/2005 12:07
Hola.

Ante el despido si cierra la empresa poco puedes hacer mas que bucar la manera de cobrar hasta el último céntimo que te corresponda.

Si tienes de recho a paro y maternidad.

Saludos.
25/11/2005 12:05
Bueno, lo puedo confirmar, he averiguado hace unos minutos lo que me temía... Mi jefa tiene pensado cerrar la empresa antes de mi baja. Ahora bien qué hago yo? qué me aconsejáis? Estoy de baja a finales de febrero...Qué pasos debería dar? al echarme antes ya no tengo derecho a la prestación por maternidad verdad? al paro sí? estoy perdida...ayuda por favor...
gracias
24/11/2005 17:52
Gracias "Invitado" por el capote proporcionado.

Hola fsdm, nada que perdonar y un fuerte abrazo.

Hola Tuno Negro y Ninfa, efectivamente hablamos de nulidad siempre y cuando quede acreditado que el motivo del despido está motivado por el embarazo o maternidad. También coincidimos en que si la empresa cierra, nada que hacer.
24/11/2005 17:37
Hola.

Estoy en la linea de Tuno Negro.

En el ambarazo el despido o es procedente o nulo, eso si, siempre que se alegue discriminacion por esa situacion y exista conocimiento de superiores de la trabajadora en la empresa de tal situación. Pero la sentencia que aporta Inv¡tado, contiene una novedad, y es que hasta hora, la sentencia del T.Co. 41/2002 había señalado que si en el despido se alega discriminacion con causa en el embarazo de la trabajdora, habría de darse la circunstacia de ademas de la certeza de tal embarazo, el conocimiento por parte de la empresa o algún superior de la trabajdora de su embarazo.

Ya veremos que pasa en el T.S.

En el caso planteado, si la empresa cierra a blancas carece de relevancia poca importancia tien la existencia o no del embarazo, ya que los socios y/o administradores van a desaparecer de circulacion y es mas que posible que no existan bienes.

Saludos.
Saludos.
24/11/2005 17:11
Yo también había visto esa sentencia. Por otra parte, el texto del art.55,5,b, respecto a despidos NULOS, es claro:"b) El de las trabajadoras embarazadas, DESDE LA FECHA DE INICIO DEL EMBARAZO".
Y responde a un planteamiento de fondo: se protege a la trabajadora embarazada por una cuestión de protección y fomento de la natalidad por encima de otras consideraciones, en una situación en que no se puede desamparar a la trabajadora y el niño que haya de venir.
Un saludo.
24/11/2005 16:59
Por partes:

1. Si se despide a una embarazada puede pasar dos cosas: que sea procedente o que sea nulo, nunca improcedente

2.- Se puede despedir a una embaraza si es procedente, no siempre el despido de una embarazada es nulo

3.- Si se despidió a un embarazada aunque no se supiera y este despido fuera procedente, es indiferente que se sepa o no el embarazo. Esta sentencia parece dar a entender que la empresa decía no saber el embarazo pero que seguramente lo sabía.

En cuanto al tema de la pregunta, si se despide por cierre, pues es indiferente si está embarazado o no de cara a la empresa.
24/11/2005 16:42
La leche!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.

Pido perdon a Iñaki.

Pues menudo "problemon", en algunos casos, claro esta. A ver que dice el TS.

Y gracias. Lo que se aprende aqui.
24/11/2005 16:27
UNA SENTENCIA PIONERA EN ASTURIAS
El TSJA declara nulo el despido de una mujer por su embarazo


Ve indiferente que el empresario no conozca el estado de gestación


PILAR CAMPO 16/06/2005











Un tribunal de justicia asturiano ha admitido, por primera vez, que el despido improcedente de una mujer embarazada resulta radicalmente nulo, independientemente de los motivos alegados por la empresa para cesar la relación laboral e incluso del desconocimiento por ambas partes contratantes del estado de gestación de la trabajadora en el momento de romper el vínculo.

La sentencia, dictada por los magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) no tiene precedentes en el Principado. El tribunal ha avalado las tesis de la abogada Esther Velasco García, quien en el recurso de súplica interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social 1 de Gijón defendía la nulidad del despido de su representada. La letrada alegaba que el despido, que la empresa llegó a reconocer como "improcedente" tanto en la carta de cese de la relación laboral como en el acto de conciliación en el que no hubo avenencia, vulneraba sus derechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y contravenía el espíritu de la Ley de Conciliación de la vida familiar y laboral.

La letrada se remitía al artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores que recoge expresamente que el despido de una mujer embarazada que no se llegue a declarar procedente debe ser calificado como "nulo".

PROTECCION La ley de Conciliación de la vida familiar y laboral va mucho más allá, ya que no sólo protege a las embarazadas, sino que además elimina la condición de comunicar la gestación al empleador, preservando así también el derecho a la intimidad de la mujer "que no tiene por qué participar su estado para salvaguardar su puesto de trabajo mientras está embarazada".

"Es, por tanto, indiferente --señala el tribunal-- que el empresario conozca o no el embarazo e incluso que lo sepa la trabajadora en el momento del despido y es irrelevante el móvil del empresario, que puede obedecer o no a causas discriminatorias, ya que estamos ante una calificación de nulidad objetiva, derivada del hecho del embarazo, y no subjetiva, por lo que no se tienen en cuenta los motivos que han conformado la decisión de despedir". La Ley de conciliación de la vida familiar y laboral tiene como finalidad la protección de las familias facilitando la maternidad, entre otras, con esta medida de aseguramiento de la continuidad del puesto de trabajo de la madre, impidiendo su despido, "cualquiera que sea la causa por la que se efectúe, siempre que no sea la disciplinaria por un incumplimiento grave y culpable por su parte, que determinaría la declaración de procedencia del despido".

La mujer suscribió, en marzo de 2004, un contrato "indefinido" con la empresa, radicada en Gijón. El 7 de diciembre de ese año, cuando estaba embarazada de 6 semanas, fue despedida. Tres días antes había sido cambiada de puesto de trabajo. En la carta, la empresa le comunicaba el despido y, aunque alegaba que respondía a causas derivadas de una disminución en el rendimiento, reconocía a la vez explícitamente que el despido era improcedente y que por ello sería indemnizada, sin que llegara a percibir cantidad alguna.

El TSJA condena a la empresa a la readmisión "inmediata" de la mujer, en las condiciones que regulaban su relación laboral antes del despido.

24/11/2005 15:58
Nada, hoy estoy peleon.

Ni por el forro el punto tercero. La nulidad reside en que la causa de despido sea el embarazo, pero se pueden dar otras causas. Y si la trabajadora lo desconocia, la empresa lo desconocia, por lo que o puede ser la causa. Por favor, si sabes esa sentencia indica cual.
24/11/2005 15:54
Hola Nati

Las mujeres embarazadas están protegidas por ley.

Primero, no tienes obligación de decir que estás embarazada sólo hasta que sea evidente, aunque en tu caso parece que ya lo dijistes.

Segundo, los despidos por motivo de maternidad son considerados nulos tanto cuando lo comunicas, como durante la baja maternal o cuando solicitas reducción de jornada.

Tercero, pero no sólo en estos supuestos, sino que, y hace poco apareció una sentencia en ese sentido, aunque la mujer no supiera que está embarazada, si tiempo después descubre que la despidieron en fecha que ya se había producido el embarazo, el despido quedaría anulado.

Cuarto. Si la empresa cierra y cesa su actividad, evidentemente te quedas sin trabajo, y tendrás derecho a las prestaciones que por ley correspndan a los trabajadores.

Un saludo
24/11/2005 14:03
Trabajo en una Caja de Ahorros. La situación que describes no supone ningún obstáculo para la concesión de una hipoteca. Hoy día, si las entidades financieras sólo concedieran préstamos a quienes tienen contrato indefinido tendrían que cerrar (para contrato temporal, el de Vanderlei Luxemburgo).
La solicitud de préstamo se analizará en función de muchos detalles: qué se ompra, cuánto se pide, a qué plazo, quiénes lo solicitan... etc

En cuanto al espido, pareces barajar la posibilidad de un despido colectivo, en cuyo caso el art. 51 del ET señala: "Los trabajadores cuyos contratos se extingan de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo tendrán derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades. "
Aparte de esto, el despido de trabajadoras embarazadas, en periodo de descanso por maternidad o con permisos derivados de la maternidad, son NULOS.

Un saludo.
Maternidad y despido
24/11/2005 13:48
Hola chicos...a ver tengo dudas...una mujer embarazada está protegida frente a un posible despido? está protegida desde el momento en que le comunica el embarazo a la empresa o sólo durante la baja? Siempre es obligación comunicarlo por escrito? no es mi caso, sólo se lo dije de palabra...Es posible despedirla si la empresa cierra (no por quiebra)?
Me gustaría que me informaran, sé que es un tema muy complicado pero en mi caso creo que las cosas se pueden poner feas. estoy embarazada de 6 meses y me voy oliendo desde hace unas semanas...
Llevo trabajando en esta empresa desde hace 6 años, pero sólo dos con contrato indefinido y creo que va a cerrar. No sé tampoco si me corresponde una pequeña indemnización.
Por otra parte...esto no tiene que ver pero por si acaso...sabéis si en el caso de un matrimonio: uno con contrato indef y otro con contrato temporal, los bancos conceden hipotecas (eso sí, siempre y cuando no supere el 35% de los ingresos)? Es que he oído que deben tener los 2 contrato indefenido. Y cuándo se necesita un aval?
Gracias por todo
Nati