Hola!
Desearía realizaros la correspondiente consulta.
Hace unos días he sido padre,trabajo para la administración local,tras realizar los correspondientes trámites necesarios,he recibido contestación mediante norificación de la Seguridad Social,indicando lo siguiente"Examinada su solicitud de prestación de patenidad y la dicumentación aportada,esta Dirección Provincial en aplicación a la legislación vigente,ha rEsuelto denegar la misma,por haber percibido el permiso de paternidad a traves de la empresa".
Antecedentes.
El actual convenio en vigor del que fué partícipe en su negociación adoptó una mejora social a la Ley en lo que se refiere al permiso de paternidad/maternidad percibiendo un permiso retribuido de 15 días a cargo del Ayuntamiento,dicho Convenio colectivo sigue en vigor.No entiendo la negativa ya que el convenio es una mejora sobre la propia Ley y una vez aprobado pasó todos los filtros necesarios para su entrada en vigor,(Informe técnico de subdelegación de gobierno y técnicos municipales,emitiendo su informe favorable,ningun organismo impugno dicho acuerdo y entró en vigor una vez publicado en el B.O.E y el D.O.G.V)por lo que su validez legal y norma de que regula los derechos laborales del personal del Ayuntamiento está fuera de toda duda.
Entiendo que se está cometiendo un grave atropello a mis derechos,ya que por Ley todo Español percibe de la S.S la prestación por maternidad/parenidad que a mí se me está negando.
No lo entiendo. ¿Acaso coinciden las fechas de los 15 días de permiso retribuido del convenio con las fechas seleccionadas para la prestación por paternidad?
Por analogía, sin ser tantos días, mi convenio prevé 3 días laborales para el padre y quien ha tenido un hijo ha cogido sus tres días laborales, y a cotinuación ha disfrutado de la prestación por paternidad (porque les ha interesado así, ya que se puede coger durante todo el periodo de dura la maternidad), y nunca ha habido problemas. al final debería ser lo mismo en vuestro caso, a no ser que haya algún detalle que se me escape.
mira si el Convenio faculta a tu Ayuntamiento en tramitar en tu nombre ese permiso frente a la SS y realmente solo te da de mejora la diferencia de dias.
Mal comparado es como si dijera un convenio: el 100% de las retribuciones en el caso de IT y llega un trabajador y EXIGE además el 75 % que da la seguridad social durante el segundo mes de baja...
El Ayuntamiento mediante Decreto concede el permiso retribuido después de los 15 días que se reconocen por Ley,siguientes al alumbramiento entendiendo que ese derecho debe de ser reconocido por la SS.Por lo tanto a mí sí que me retribuye el Ayuntamiento de acuerdo con el Convenio en Vigor quien no lo hace es la SS.Para más abundamiento diré que hasta hace un año la SS no ponía ninguna pega al asunto dándose la circunstancia que existe un agravio comparativo con el resto de compañeros que estando el mismo convenio en vigor la SS si que les retribuyó el permiso.Pero aún hay más, un compañero de mi misma sección ha tenído en breve un niño y sí que le ha sido reconocido ya que la gestión la ha realizado en un pueblo de Valencia,que es donde reside,por lo tanto es una decisión de la subdelegada provincoal de infor. administrativa infocot y subsidios de Castellón quien ha ENTENDIDO EN UNA DECISIÓN PERSONAL que no debe de concederse interpretando la Ley a su gusto o manera.¿SERÁ LA CRISIS?
O sea, que cobras de dos lugares durante la paternidad? Muy raro me parece eso. Durante la baja por paternidad, la empresa, en este caso Ayuntamiento, deja de pagar al trabajador porque lo hace la Seguridad Social, el 100% de la base reguladora. La empresa sigue cotizando esos días. Pero el que la empresa conceda un permiso retribuido de 15 días y los trabajadores puedan al mismo tiempo disfrutar de la baja por paternidad, no lo veo nada claro, pero nada. Lo normal, PARA MI, sería disfrutar del permiso del Ayuntamiento de 15 días, y a continuación, sin superponerse, coger los 13 días de prestación de la seguridad social. Eso creo que no lo pueden denegar.
Pero bueno, dentro de un Ayuntamiento parece que todo es posible.
No me has entendido o no me he expresado correctamente.Sólo cobro de un lugar que es el Ayuntamiento,la SS no me reconoce el permiso retribuido económicamente,por lo que mi sueldo es este mes se me ha reducido un 50%.Efectivamente el Ayuntamiento ha dejado de pagarme por que dice que debe de realizarlo la SS,ése es precisamente el problema.el Ayuntamiento lo entiende a la inversa que tú explicas osea primero debería de disfrutar de de los 13 días de prestación a cargo de la SS y con posterioridad el permiso del Ayuntamiento.
Voy a recurrirlo en primera instancia ante la SS tengo 30 días,agradecería consejos.Muchas gracias.
Habría que ver como está regulado ese permiso del convenio, ya que este tipo de permiso se empieza a disfrutar cuando acontece el hecho causante, es decir, el nacimiento del hijo, con lo cual no extraña mucho que la seguridad social deniegue la prestación en unas fechas en las que se entiende deberías estar disfrutando del permiso recogido en el convenio.
En mi opinión, lo raro es la posición del Ayuntamiento, por entender que el permiso se disfruta después de la prestación por paternidad.
La denegación del INSS es escueta "Por haber percibido el permiso retribuido de paternidad a traves de la empresa".
el Convenio en vigor dice"se tendrá derecho a un mes natural por nacimiento,acogiendo,tanto pre adoptivo como permanente,o adopción de un hijo o hija,que disfrutará el padre a partir de la fecha del nacimiento".Es decir el consistorio en este caso el de Benicasim(castellón) prevé una norma que mejora las condiciones reguladas en la normativa general(en lo que afecta a empleados públicos,en el art.c de la Ley 7/2007,de 12 de abril reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público,que prevé un permiso de 15 días.Seguiré indagando que me han comentado que hay una sentencia favorable de un compañarero a ver si me hago con ella,de todas modos acepto sugerencias..Muchas Gracias.
Un saludo