Buenas noches, tengo una consulta. Soy peruana y he llegado hace cerca de 6 meses al país (España) y aún no tengo papales, resulta que estoy embarazada y mi bebé es hijo de madre peruana (yo) y padre español. En ese caso mi bebé al nacer obtendría atutomaticamente la nacionalidad española? Y cómo podría yo regularizar mi situación migratoria. Agradeceré su ayuda.
Olvidé mencionar que cuenta con seguro social para mujeres embarazadas inmigrantes y llevo control del embarazo tanto en el ambulatorio del pueblo donde vivo y también en un hospital.
No es tan automático, en Perú existe el ius sanguini en primer lugar, por lo que un hijo de peruan@ nacido en el extranjero es peruano, pero al ser español el padre, si lo registran como hijo de español será español.
Un saludo
1.- Basta con que uno de los progenitores sea de nacionalidad española para que la criatura sea española de origen ( art. 17.1.a) del Código Civil español).
2.- Al no estar casados, el padre español deberá efectuar el reconocimiento del menor al momento de inscribir si no en el Registro Civil o por alguna de las otras formas posibles de efectuar tal reconocimiento voluntario.
3.- Una vez reconocido el menor por el progenitor español, deberá solicitar para él el DNI. Luego, usted podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar por ser madre de un menor de nacionalidad española. Podría también solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión como pareja estable de un ciudadano de la Unión ( pareja de hecho no registrada) si usted efectivamente convive con el padre de su hijo. El Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero prevé esta posibilidad.
4.- En la legislación peruana se establece que los hijos de peruanos nacidos fuera del Perú sólo serán peruanos si sus progenitores los inscriben en el Registro Civil consular peruano. Viene regulado directamente por la Constitución del Perú y por su Ley de Nacionalidad y no ha tenido modificaciones recientes. La Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia de España, a partir del conocimiento adquirido de la legislación peruana sobre nacionalidad, ha determinado que los hijos de padre y madre peruanos nacidos en España no tienen atribuida la nacionalidad peruana de sus progenitores de manera automática e incondicional desde el nacimiento, sino que se requiere de un acto posterior y por ello, resulta de aplicación el art. 17.1.c, del Código Civil español y considerarlos españoles de origen con valor de simple presunción. Por ello, es inexacta la afirmación de que los hijos de peruanos nacidos fuera del Perú son automáticamente peruanos por ius sanguinis desde el momento del nacimiento : al contrario, solo serán peruanos si sus progenitores los inscriben en el Registro Civil consular peruano y a partir de ese momento.
Para el caso de hijos de peruanos con personas de otras nacionalidades hay que analizar caso por caso lo que pudiera prever la legislación en materia de nacionalidad del país del otro progenitor para determinar si esa criatura nacida en España es española de origen o extranjera.
En este caso, como ha quedado dicho, si el padre lo reconoce voluntariamente o incluso si se hace necesaria una declaración judicial de paternidad, al ser el padre español, el hijo será español de origen.
Una última consulta, de cuánto tiempo es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión como pareja estable de un ciudadano de la Unión (pareja de hecho no registrada) porque efectivamente el padre de mi bebé y yo vivimos juntos como pareja. Incluso tengo empadronamiento de convivencia con él. Muchas gracias.