Tengo una duda, estoy trabajando en una empresa como administrativa, pero en Diciembre daré a luz, actualmente estoy de baja medica, y el gerente no para de incordiarme. No he solicitado la baja voluntaria por que aun me faltan días para tener derecho a la maternidad. Una vez de a luz y solicite la maternidad, puedo solicitar la baja voluntaria ? Si solicito la baja voluntaria me cortan la prestación de maternidad ?. Os agradezco mucho de antemano vuestras respuestas.
J. cauqui, NO pidas la baja voluntaria, cuando des a luz, arregla el pago directo por la Seguridad social, para que cobres los días de baja de maternidad y ten en cuenta que hasta que el bebé cumpla nueve meses, no te pueden despedir porque el despido es Nulo.
Saludos
Banana gracias por tu respuesta. No sabia eso de los nueve meses. No se lo que pasara, la verdad es que cuando me contrato ya estaba embarazada y me dijo que me contrataba con la condicion de que no me diese de baja hasta una vez tenga el bebe, cosa que no he cumplido, entre otras cosas por que me cuesta mantenerme de pie casi. Mi verdadera inquietud es, si una vez me hayan concedido la prestacion y solicito la baja voluntaria, me puede denegar el INSS la prestacion ?
Te digo igual que banana, no pidas la baja voluntaria.
Deberías leer la legislación actual.
2. Los procesos de incapacidad temporal iniciados antes del parto y sin que la interesada hubiera optado por el descanso maternal, se mantendrán en sus propios términos hasta el momento del parto, dejando siempre a salvo la posibilidad de opción de la interesada por dicho descanso. A partir de la fecha del parto deberá comenzar el disfrute del descanso por maternidad. Si transcurrido éste, la anterior situación de incapacidad temporal persistiera, se reanudará el cómputo interrumpido, aun cuando se hubiera extinguido el contrato de trabajo.
Ok, pero mi problema es si, una vez solicitada la maternidad, dias posteriores solicito baja en la empresa, a mi el inss me podria denegar la prestacion por maternidad estando de baja ?
Está claro. No quiere trabajar, por lo que procede la baja voluntaria.
Esperate a pedir la baja voluntaria cuando se te vaya acabando la prestaciòn por maternidad.
No te preocupes, aunque no quieras trabajar. Ya te pagamos la prestación los demás.
No te obsesiones j cauqui, olvida la baja voluntaria.
Haz caso de la mosca cajonera, por cierto muy graciosa, me he partido de risa, en el buen sentido, ¡Claro!
Es que, con esto de la crisis, curramos 4 (y encima tenemos suerte) para que 200 vivan de subsidios, pensiones o bajas. Así que, uno más ya no importa...
Tienes razón mosca y lo que se avecina, en este caso tan particular pienso que esta mujer j cauqui, debe tener miedo a su empleador, al cual le hizo una promesa que no ha podido cumplir por causas ajenas a su voluntad.
Ella tiene que pensar, que las promesas o pactos que vulneren las leyes o los reglamentos, no tienen validez alguna, es lo que esta pasando en este caso, dicho pacto va en contra de la ley, por tanto, debe sentirse aliviada de este compromiso.
Ante todo muchas gracias a todos. Mosca no es que no quiera trabajar, es mas, justo quiero solicitar la baja voluntaria por que es muy probable que me contraten con reduccion de jornada en otra empresa de un familiar. Con la empresa a la cual trabajo actualmente aunque se que no es legal pero pacte un acuerdo verbal de que no me daria de baja hasta el parto, no quiero causarle mas problemas al dueño de la empresa, que me brindo una gran oportunidad, y quien sabe si algun dia tendre que volver a trabajar con el. por eso lo de nada mas cumplir el requisito de estar trabajando justo en el parto para solicitar la maternidad quiero solicitar la baja voluntaria. Y mi pregunta es, si solicito baja voluntaria, me pueden denegar la prestacion de maternidad?? Gracias de antemano a todos.
y además que la futura mamá tenga muy en cuenta que la Inspeccion de Trabajo está revisando con lupa las bajas voluntarias de las parturientas como posibles despidos fraudulentos amañados.
Poir supuesto que luego no intente pedir prestacion por desempleo, faltaría plus!
Caqui, ten mucho cuidado con las bajas voluntarias, dejar trabajos por propia voluntad.
Para cobrar subsidio por maternidad has de estar en paro o trabajando.
Hay un subsidio de 42 DIAS, cuando no reúnas requisitos mínimos de COTIZACION.
Serán beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que reúnan la condición general de estar afiliados y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
1. No se exigirán periodos mínimos de cotización para el reconocimiento del derecho al subsidio por maternidad a los trabajadores que tengan menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, para el acceso al subsidio por maternidad es necesario acreditar los siguientes periodos mínimos de cotización:
a) Si el trabajador tiene cumplidos 21 años de edad y es menor de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el periodo mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
b) Si el trabajador tiene cumplidos 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
SUBSIDIO DE NATURALEZA NO CONTRIBUTIVA.
c) Certificación de cotizaciones a la Seguridad Social de la última o últimas empresas, o acreditación de la cotización con los recibos del abono de cuotas, si el causante es el obligado a su ingreso, cuando sean necesarias para acreditar el periodo mínimo de cotización, para determinar la cuantía de la prestación o el requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas.
Serán beneficiarias del subsidio por maternidad de naturaleza no contributiva las trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder al subsidio por maternidad salvo el periodo mínimo de cotización.
La cuantía diaria de la prestación será igual al 100 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples diario (IPREM) vigente en cada momento.
2. La duración de la prestación será de 42 días naturales a contar desde el parto