Buenas,
Soy poseedor de una planta baja de una finca. Dicha planta baja está en escritura como Local Comercial, pero cuando yo lo compré (hace 20 años) no ejercía ninguna actividad, se usaba como garaje de un vehículo y para guardar cosas.
Ahora, al cabo del tiempo, la comunidad de vecinos se empeña en que yo no puedo tener en dicho local nada más que el vehículo que guardo, me dicen que las cajas de ropa, cubos de pintura vacíos (puesto que soy pintor mural), alguno lleno momentáneamente (uno o dos, no más), andamios, algún tablón para dichos andamios, etc no puedo tenerlos dentro. No soy autónomo y no lo tengo ahí como empresa, sino que es herramienta propia y la tengo guardada en mi planta baja.
Además me dicen que tengo la obligación de tener extintor, detector de humos, etc.
Me gustaría que me indicasen que material puedo tener dentro de dicho local, así como cantidad de dicho material y que medidas de seguridad tengo que cumplir.
Gracias,
Si es lo que le he dicho yo a la comunidad, que si tienen cualquier problema con lo que yo tengo allí que vayan a quien ellos crean conveniente, pero me gustaría saber hasta que punto pueden decirme algo.
Yo entiendo que si fuese material peligroso lo que guardo me pudiesen decir algo, pero salvo alguna lata de esmalte sintético (lo único que puede ser inflamable) no considero que el resto de cosas que hay puedan ser motivo de queja. Y respecto al esmalte, pues puede haber una o dos latas de 1kg. Pero de todos modos, me gustaría saber que puede pasar y que argumentos les puedo dar a los vecinos, ya que no tengo ninguna información legal en la que basarme, y como en todos los sitios, todo el mundo sabe más que nadie de lo que podemos tener o no los demás...
Por cierto, es obligatorio el extintor? Tanto si es obligatorio como si no, me gustaría que me diesen el motivo para que lo sea o para que no lo sea...
vaya por delante que yo creo que debieras de tener un extintor, al margen de que sea obligatorio
yo en mi oficina no lo tengo, pese a ser obligatorio, porque es absurdo
en el coche lo tengo, y no es obligatorio, porque creo que un día puede serme útil, o puede serle útil a otra persona
si son cosas de uso personal, había que entenderlo como un garaje-trastero o un almacén (lo que permitiera el planeamiento hace 20 años, cuando empezaste a usarlo), y, a partir de ahí, y teniendo en cuenta su superficie y volumen, aplicarle las condiciones de seguridad que estaban entonces en vigor
pueden decirte que ahora es necesario tal o cual, pero tú no inicias ahora el uso, del mismo modo que el resto del edificio cumple la normativa de cuando se construyó, y no necesariamente la de un edificio de nueva construcción actual
Buenas,
Mi escritura de compra es de 1988, por tanto entiendo que la normativa que debo cumplir es la de tal fecha, y el local tiene 56m2.
Veo comprensible lo del extintor, y no lo comentaba por no ponerlo, sino por saber exactamente si la norma dice algo, y tengo que ponerlo de algún tamaño o una cantidad de extintores en concreto.