Antes de nada, un saludo y dar las gracias a todo el equipo del foro.
Os explico de la mejor manera mi situación:
En el año 2015 adquiero una masía aislada (fuera del núcleo urbano) con tres registros catastrales. Un registro es la casa y los otros dos son terrenos de olivos que lo divide una pequeña carretera.
Dicha masía fue construida en 1860 (algún pajar o establo), en el 2004 los propietarios hacen una reforma y la habilitan como vivienda. Añadir que de suelo rustico tengo cerca de 3 hectáreas.
Ahora es cuando entro yo, cuando hacemos la compra pedimos una hipoteca, para tener un hipoteca tenemos que tener una serie de certificados y cedulas.
El de la inmobiliaria nos hace el alta de una nueva obra de la casa, nos dan una cedula de habitabilidad, también su correspondiente registro energético y nos cambia el registro catastral de vivienda de uso agrícola por uso residencial y clase urbana (pagamos el IBI urbanístico normal, y luego los dos IBIs rústicos).
Esta masía está orientada para fines turísticos. Hice un comunicado previo para uso turístico en el ayuntamiento en el cual la chica de urbanismo me dice que es ilegal, que es legal pero que urbanísticamente ilegal.
Llevo varias entrevistas con gestorías, con urbanismo y con el sector turístico.
La gestoría me dice que se puede legalizar en función de los metros cuadrados que tenga de terreno.
La de urbanismo me dice que se puede legalizar, haciendo un plan especial, creo que el art.25 haciendo un proyecto turístico (automáticamente se hace legal). El problema el coste, entre papeleos y proyectos cerca de 15 mil euros.
Y por finalizar la del sector turístico me dice que con la cedula de habitabilidad es suficiente.
Entonces estoy en un bucle y nadie me aclara nada.
Mi pregunta es sencilla, se puede legalizar urbanísticamente una vivienda que ya a preinscrito? Y si es así, de qué manera?
Si necesitáis más datos o tenéis alguna duda para aclarar esto, decidme.