Acabo de leer una sentencia en AP sobre el tema siguiente; un propietario, acogiendose a la ley 49/60 articulo 11 parrafo 2, es recurrido por la comunidad exigiendole el pago de la realización de unas obras que él ha considerado son suntuosas e innecesarias y no le corresponden; importe, sobre 2500 euros. Siguiendo literalmente el contenido de la ley se ha limitado a que conste en Acta. El juzgador obliga al propietario a pagar aludiendo que el contenido del Acta NO HA SIDO IMPUGNADO y pierde.
Conclusión; La ley, leida literalmente no obliga a realizar la Impugnación, pues el Acta refleja claramente el costo de la operación y se eleva muy por encima a las cuotas de 3 meses, por cuanto la Comunidad debe de saber que el que ha votado en contra no va a participar en el pago; esta sentencia refleja lo contrario; dice el juzgador que tenía que ser impugnada dentro de los 3 meses siguientes al Acta.
2ª conclusióin, cualquiera que quiera eludir el pago en este caso esta obligado de cualquier manera a impugnar y tal acción va a costar entre 200 y 300000 mil pesetas, como mínimo; esta forma de interpretar la ley por parte de los juzgados no permitirá hacer uso del derecho a más de un 90% de propietarios, así que, a olvidarse de éste capítulo.
Presiento que no es recurrible pero prefiriría que cualquier forista experto debiera participar aquí; como habrás comprobado, en ningun lugar de la ley dice que la norma prescrita con absoluta claridad en el articulo 11 parrafo 2º obliga al recurrente formalizar un acto de impugnación a menos que el tema esté comprendido en el contexto general del código civil, pero lo desconozco; en el caso presente y si existe éste antecedente, el abogado defensor debía conocer que su demanda se iba a estrellar porque se formalizó después de los tres meses que establece la ley para recurrir, puede ser éste como otros conceptos contemplados en una reclamación, pero aquí, repito, no es una reclamación, es ejercer un derecho directo que te faculta la ley; incluso, me gustaría saber si dentro de los tres meses que se formalizase una reclamación de éste estilo y la parte contraria se allanase, ?quien pagaría las costas¿ por favor, responder los expertos.....
DavidManuel , esperando que los entendidos nos respondan reafirmo con otro ejemplo , aunque esté feo mi ejemplo.
Yo presenté a mi abogados dos acuerdos impugnables.
Uno pareció resuelto entre los abogados, dado que me dieron un escrito donde se dice que renunciaban a sus pretensiones.
Mi abogado impugna el otro acuerdo.
Contestan a la demanda y entonces el abogado contario me reconviene por el acuerdo supustamente resuelto. El colegio no ha visto mala actuacion.
El juez de primera instancia considera anulable el acuerdo no impuganado. Contena en todo contra la comunidad.
Siempre me estuve oponiendo, mi abogado no impugnó, el abogado contrario no se apoyaba en que no hubiera impugnnado, la Audiencia considera que era esencial el no haber impugnado y que nada importaba aquel papael que me dieron ni las multiples muestras de disconformidad mias, y desestima parcialmente la reconvencion.
Y luego quieren que funcione la Justicia, con semejantes actuaciones, me reservo mi opinion para no ser censurado en el foro !
En mi opinión la sentencia es correcta y ajustada a Derecho. Aunque la ley no lo diga, lo que se ha de tener muy claro son los acuerdos que se adoptan. En realidad el problema de fondo radica en la buena fe que debe presidir en los acuerdos de comunidad. Es evidente que en el caso que citas, en principio, la comunidad de "motu propio", al conocer la voluntad del propietario que se niega a pagar atendiendo a los datos objetivos que citas y lo dispuesto en la normativa legal de aplicación, debió aprobar que dicho propietario no participara en el gasto producido por el acuerdo que trataban de lo que se deduce que el problema no es tanto de la ley, como de los propietarios que adoptan los acuerdos y en este caso son sus propios vecinos los trasgresores sin que quepa responsabilizar al sistema ni a la ley.
Ahora bien, si a pesar de ello acuerdan que se repartirá el gasto entre todos los propietarios sin excepción, en efecto, el propietario discordante no tendrá más remedio que impugnar judicialmente el acuerdo y yo comparto dicha medida porque de ese modo el legislador limita las reclamaciones a aquéllas que tengan una seguridad razonable. En el caso contrario se corre el riesgo de saturar los Tribunales con procedimientos irracionales, caprichosos, arbitrarios y carentes de fundamento.
Hay un aforismo que dice que "la ley no es ni justa ni injusta. Es ley". En realidad lo que pretende el legislador es regular OBJETIVAMENTE las situaciones que pudieran producirse, para tratar de dotar a las mismas de cierta seguridad jurídica, que en ocasiones, en efecto, pueden acarrear injusticias, pero estadísticamente son las menos.
Por otra parte, si tan evidente es la ilegalidad, en virtud del principio del vencimiento, al final al impugnante tan sólo le costará tiempo (y algo de dinero) la misma, pero no la cantidad que expresas, pues la tendrá que pagar la comunidad de propietarios vencida y en el reparto de esas costas, no se repartirá al propietario disidente.
En cuanto al ejemplo de Turbo, sinceramente, no lo he comprendido, por lo que al igual que él, hago las oportunas reservas ;)
Muy interesante el punto de vista de Dick; para ser claros os diré que el dia 18.11.2004 se confirmó en Acta la aceptación de una importante obra suntuosa en los Portales que superaba en mi caso 7 veces la cuota mensual(eludiria el pago de 150.000 pts.) y voté en contra; siguiendo el criterio establecido en la Ley, me quedé tranquilo; contraté un abogado para otras cosas de la comunidad y ésta se lo pregunté de pasada, me dijó que correcto.; este abogado eludio groseramente mis relaciones y esperando busqué otro , cuando ha tomado el asunto, me dice lo mismo que el anterior; hace dos días me lee una sentencia, la que os he ofrecido en AP, pero han pasado los tres meses de plazo para recurrir; me advierte que tengo todas las de perder y desisto.......reconducieremos el asunto. Muchísimas gracias.
Dick
En tanto en cuanto resuelvo, no me cabe en la cabeza que los hombres hayamos complicado tanto nuestra existencia. En el caso presente podríamos poner muchos ejemplos; parece que quieres decir que, la ley actúa siempre a través de una denuncia y no tiene resoluciones intrinsecas que podamos resolver los humanos sin pleitear; no termino de entender porqué la comunidad, en este caso, debiera resolver las cosas diferentes a como dice la ley; en este caso, en lógica, es ella la que, en cuanto se produce el acuerdo y luego la derrama, sabe que yo me acojo a una discripción más que transparente del articulo 11 y lo dejo sentado en el Acta mi votación en contra a los efectos consiguientes , la que debiera demostrar por razón judicial si puede, su derecho a cobrar y si me requiere. ?Porque tengo que anticipar con una impugnación que considero improcedente. De momento en mi voto en contra va implicito mi derecho establecido en la ley; ?puedes argumentarme más el hecho¿
DickTurpin, lo que yo digo es algo similar, con toda la razon "legal" me hicieron pasar por el tubo, por argumentos similares.
Si la comunidad habia tomado un acuerdo anulable, la Justicia no debiera posibilitar que no se anulara, por cuestiones de forma.
Era tan importante no haber impugnado cuando manifiestamente me estuve oponiendo y dado las marrulleria de la comunidad?
De qué sirvio el juicio?
Y los cuantiosos gastos?
Y las horas empleadas por el aparato "Justicia"?
Para qué? Para propiciar una injusticia?
No acepto que las leyes puedan ser injustas.
Para ello debieramos definir qué entendemos por "injusticia":
Son injustas si derivan resoluciones contra el sentir democratico de una mayoria cualificada de la poblacion que pretenden regular.
Y no de una clase privilegida; entiendase parlamentarios y jueces. Doy fe, como dicen.
Lo de que las leyes solo son leyes será válido en la practica diaria de los juzgados, pero no para quienes sufrimos sus desaciertos y las criticamos. Nosostros, los ciudadanos vamos por delante, exigiendo que se adecuen.
¿Son perfectas?
¿No es necesaria la critica?
Lo de que te reservas igual que yo , no sé a qué te refieres. ¿Qué te reserva?
Yo me reservo mi mala opinion!
Coincidente con una mayoria cualificada de los ciudadanos de este pais. A pesar de ello el "aparato" es incapaz de corregir.
dicho propietario no participara en el gasto producido por el acuerdo que trataban de lo que se deduce que el problema no es tanto de la ley, como de los propietarios que adoptan los acuerdos y en este caso son sus propios vecinos los trasgresores sin que quepa responsabilizar al sistema ni a la ley.
DickTurpin; sí que es de ley, si quieres , en buena medida tambien del legislador.
Yo juez ó legislador, antes esto resolveria de la siguiente manera:
La comunidad ha actuado con mala fe, y deberá pagar todos las costas y demas gastos y una indemnizacion por daños morales.
Y multa al administtador.
Resultado:
Muy positivo; justo, convincente, y propiciatorio para ahorar medios juridicos en el futuro.
En lugar de favorecer una acumulacion en los juzgados, en contra de lo que supones.
Sorprende que se sea incapazar de ver estas cosas con tanto sesudo que hay por ahí en el aparato de la Justicia; entiendase legisladores y jueces .
Los presidentes, los administradores se lo pensaría 2 veces antes de meter la pata. Con el resulado de un alivio para todos; para el que pide justicia, y para el juzgador.
Tengo un buen amigo que ha tenido un problema parecido en su comunidad. En su caso el tema lo veo claro y sin embargo SUS VECINOS (para mí únicos responsables) no aceptan repartir unos gastos por coeficiente de propiedad (han repartido efecuado un reparto mixto entre viviendas y locales algo peculiar). El votó en contra y me preguntó que hacer. Lo que hicimos fue remitir un buró fax al secretario oponiéndonos al acuerdo y requiriéndole para que contestara si iba a repartir, en cuanto a él, de acuerdo a su coeficiente. La contestación fue que lo aprobado era lo que se iba a ejecutar.
Evidentemente ha impugnado judicialmente el acuerdo y estoy seguro de que se ganará (aún no hay sentencia).
Para mí lo esencial es el hecho de que los propios vecinos están cercenando sus derechos (como en muchas ocasiones) sin que el administrador nada pueda hacer (yo no le responsabilizo porque no está en su mano) y esa realidad impera en muchísimas urbanizaciones.
Puede ser injusto pero esas son las reglas del juego y cuanto antes se acepten, antes se comenzará a dar respuesta a situaciones injustas e incluso vejatorias con todas las armas que la propia normativa pone a tu disposición.
Lamentablemente hay que crear estrategias y saber jugar tus cartas con rigor y habilidad porque de cara desde el punto de vista de un Juez, va a entrar a valorar la aplicación de un derecho (interés) particular frente a un interés general cual es la comunidad y en caso de duda, resolverá en favor del interés general.
Bueno, el problema es que normalmente en Primera Instancia, SS le mira al Propietario que quiere hacer valer sus derechos pisoteados como reo digno de Garrote por venir a molestar su apacible dedicarse a cosas interesantes, con "peleas de patio de corrala".
Algo mejor pinta en las Audiencias, pero ... .
Lo raro es llegar al TS, donde se puede comprobar que si suele prevalecer el derecho del incordión.
Y desde luego, lo de que "la Comunidad" pague las costas en caso de que se allane, por su Manifiesta Temeridad y Mala Fe ..., no me lo creo ni jarto grifa.
La condena en costas no se aplica en base a la temeridad y mala fe, sino esencialmente en virtud del principio del vencimiento (quien pierde paga), que quiebra en determinados casos muy excepcionales discolo.
DickTurpin, efectivamente, la imposición de costas es al que pierde, pero yo me he referido al ALLANAMIENTO a la demanda.
Es decir, que el Administrador te ha obligado a meterte en GASTOS Y BERENJENALES, añadiendo a eso el ODIO de la borregada, y al final se va de rositas y riendose de tí, y quedando tan bien con los borregos, que se rien de tí.
¿Para cuando desaparecen los Administradores?