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más sobre contrato aprendizaje

4 Comentarios
 
24/09/2004 09:26
Buenos días a los dos; como comprenderéis yo estoy atado de pies y manos, el empresario me hace una consulta y sea fraude de ley o no, tengo que darle una respuesta, aunque ya de antemano se le haya dicho que eso no se debe hacer.
Entiendo vuestra postura pero entended también la mía.
De todas formas decirte Albertxo, que el trabajador en la otra empresa no estaba contratado con contrato de aprendizaje sino una eventual.
Un saludo

23/09/2004 20:18
Ninfa:
Tu respuesta me ha dado qué pensar y creo que tienes razón.

Desde luego que en ningún momento he tenido la intención de colaborar en un posible fraude.

Quizá he pecado de inocente o ingenuo. Resulta que he empezado a participar en este foro hace apenas dos semanas y veo que hay gran participación y colaboración en el mismo.

Espero que de aquí en adelante sea más prudente.
23/09/2004 19:30
Hola.

Pero bueno. ¿como se puede contratar a un aprendiz para trabajar de camarero abaratnado costes.? ¿No será el bar del empresario legal ese que anda por ahí.?

Iñaki no tengo nada contra ti, pero no contesto a preguntas que tengo claro sirven para cometer algún tipo de fraude y en este caso el tufo a fraude apesta.

Saludos
23/09/2004 19:06
Dejando a un lado si el citado tipo de contrato es el más adecuado en este caso, trataré de responder a tu pregunta.

Artículo 18 del Estatuto de los trabajadores.
Apartado d. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

Luego habrá que saber cuánto tiempo ha trabajado en total como camarero con contrato de aprendizaje.

El Estatuto de los trabajadores habla también de duración mínima y máxima de este tipo de contrato. Mínimo seis meses y máximo 2 años, modificable por convenio colectivo ...

Espero que te sirva. Suerte.
Más sobre contrato aprendizaje
23/09/2004 18:54
Buenas tardes; Hace unos días lancé una pregunta en el foro sobre contratos de aprendizaje que quedó suficientemente contestada, pero ahora me asalta otra duda. El empresario a fin de abaratar costes en tema de seguridad social, quiere hacer un cto. de aprendizaje a una persona de 19 años para trabajar de camarero. La duda que me surge es la siguiente: este trabajador estuvo en otro bar haciendo labores de camarero con un contrato eventual, ¿puede utilizar el contrato de aprendizaje o al haber desempeñado las mismas labores en otra empresa estoy limitado?
Espero se me haya entendido, muchas gracias.