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mas oposiciones. Pasado el plazo para impug en via Administrativa...¿posible el contencioso?

4 Comentarios
 
Mas oposiciones. pasado el plazo para impug en via administrativa...¿posible el contencioso?
10/06/2009 19:17
Saludos.

Intentare sintentizar al maximo.

Unas oposiciones en una region conocida por sus clientelismo.... los procesos selectivos se dilatan mas de 3 años.

No me pregunten como, pero parece ser que no incumplen la Ley de Procedimientos Administrativos..



Pero por otro lado, si incurren en una ilegalidad...

La legislacion regional, estipula 45 dias de maximo entre la celebracion del primer examen y el segundo, este plazo se incumple sobradamente al ser casi tres meses el tiempo que finalmente se dilata esa parte del proceso selectivo que les describo.

El asunto es, que no obtuve asistencia juridica profesional de oficio, hasta 3 meses despues de haber pasado el plazo, para yo como afectado, reclamar en via Administrativa (impugnacion--recurso de alzada---etc...)

Ahora el abogado que me cogio el caso, me asegura que claro.... que el ya no puede hacer nada, ni si quiera en via Contencioso Administrativo, al no haber presentado yo un RECURSO DE ALZADA (si impugne las notas de la oposicion, pero sin hacer referencia a los retrasos, por desconocimiento como es logico)

El no poder hacer nada en via Administrativa, que lo entiendo.... aunque sea injusto, que se debe al hecho de no recibo asesoramiento juridico muy tarde por parte del Colegio de Abogados.

________Asi que la pregunta seria:__________

¿No hay ningua formula para llevar a Contencioso Administrativo, actos administrativos que no han sido impugnados via administrativa y ya estan fuera de plazo para hacerlo?

Gracias por llegar hasta aqui, se que es un rollazo xD

Un saludo juristas!
12/06/2009 18:59
La respuesta es muy sencilla. No existe fórmula alguna. Estamos hablando de un acto firme en via administrativa. Los actos firmes en vía administartiva son aquellos actos frente a los que no cabe reurso ordinario, bien por haber transcurrido el plazo de su interposición, o bien por haberse interpuesto y haber sido desestimado.( Lo unico que cabria si se da el caso seria un recurso extraordinario de revision si se dan las causas del art 118.1 LRJPAC). En este caso estamos ante la primera causa. que ocurre... pues ocurre que al no interponer usted recurso el acto adquirió firmeza. No se puede interponer recurso contencioso pues el art. 25 de la LJCA nos dice que el recurso contencioso es admisible en relacion con las disposiciones de caracter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración QUE PONGAN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA. No hay que confundir fin de la via administrativa con firme en via administrativa, lo segundo se lo indique antes, ponen pues fin a la via administrativa entre otras cosas las resoluciones de los recursos de alzada (109 LRJPAC) pero como aqui no se ha interpuesto recurso alguno el acto es firme en via administrativa pero no a puesto fin a la via administrativa. Nose si se ha entendido bien. Cualquier duda estoy a su disposición.
12/06/2009 19:19
Gracias por contestar Mauro.

Sisi entiendo.

La moraleja que me llevo de este asunto, es que no quedo muy contento con el tema de la asistencia juridica grauita, y la gestion que de ella hace el Colegio de Abogados.

El hecho de que no presentars recurso de alzada, se debe a que no se informo adecuadamente, en los procesos previos a obtener un abogado de oficio.


Ademas otra cosa que me ha quedado un poco preocupado, es que una vez asignado el abogado, este se empeñaba obstinadamente, en no ir a Contencioso Administrativo, para pedir la nulidad del mencionado proceso selectivo en los tribunales.

Si no que se obceco en redactar (muy bien redactado, eso si) un RECURSO DE REPOSICION contra las listas provisionales de admitidos y excluidos, que por supuesto la Administracion declaro fuera de plazo, para hacer eso por via administrativa.

Cuando lo que tenia que haber hecho mi abogado como es obvio a tener de la informacion que tengo ahora, es haber acudido directamente a Contencioso Administrativo, contra (por ejemplo), la resolucion de adjudicacion de plazas de esa oposicion, que para eso si estabamos en plazo.

No entiendo esa decision, es mas..... incluso me senti amedrentado, ya que mi propio letrado... me decia que si ibamos a Contencioso Administrativo para tumbar las oposiciones y perdia, me tocaria pagar costas, lo cual es rotundamente falso.

Y en base a eso, me convencio que era mejor, redactar y presentar ante la administracion el mencionado Recurso de Reposicion, que el mismo deberia haber sido el primero en saber, que estaba fuera de plazo.
Y que tal como nos contesto la propia Administracion al recurso de reposicion presentado... no cabia via administrativa, pero atencion:

**** si estabamos en plazo para presentar un recurso Contencioso Administrativo*****
ya que estabamos dentro de los meses posteriores a la publicacion de la relacion definitiva de aprobados en las pruebas selecitivas.

Asi que me quedo con la duda, de si mi abogado "me la jugado" por desconocimiendo o dios sabe que.....

Por esto ahora, estoy pensando acudir a Contencioso Administrativo, para pedir la nulidad de las listas






05/07/2009 20:04
Usted puede recurrir por la via contenciosa pero su recurso se lo desestimarán por defecto de forma pues no cumple con los requisitos del articulo 25 LJCA. Al no haber interpuesto recurso de alzada en plazo el acto adquirio firmeza. Pruebe a ver si concurre alguna de las circunstancias del 118.1 LRJPAC para interponer en su caso el recurso extraordinario de revisión pues veo que esa es la unica via posible. Un saludo
05/07/2009 20:21
gracias, indagare a ver.

Me da muchisima rabia este asunto, por que me he quedado con la sensacion de que no se ha recurrido por dejadez de mi abogado asignado por turno de oficio.
Sencillamente creo que se le paso el plazo y posteriormente construyo una argumentacion para justificarse, intentando convencerme de que en base a no sabemos que, "lo mejor era no ir por ese camino", en referencia a acudir a los tribunales de justicia para anular unas oposiciones masivas, por estar fuera de plazo, debido al altisimo perfil politico que tendria el asunto.
Sinceramente creo que este abogado, o bien me engaño y dejo que se cumpliera el plazo queriendo para no tener que ocuparse de semejante responsabilidad, o simplemente se le cumplieron por incompetente.