Un trabajador cobra liquido al mes 721,22 €. La empresa le retiene la cantidad de 80,98 €, 56,68 € y 39,68 € mensuales por tres embargos diferentes. En el mes de diciembre el trabajador tenia que cobrar 709,73 € y la empresa se la embarga entera y le abona entera solo la paga ext. por importe de 772.96 € ¿esto es correcto? ¿se le puede embargar la nomina de diciembre al completo? ¿puede haber mas de un embargo en nomina?. rogaria respuesta urgente.Muchas gracias
El salario mínimo es inembargable. A partir de ahí se produce el embargo (30% para el 1er SMI; 50% 2ª etc.)
Entiendo que no procede hacer tres embargos a la vez. Se embargará el que primero se recibió y se dejaran pendientes de que se termine el primero los siguientes. Eso si, comunicandole al organo o juzgado que requiera el embargo la situación acompañada de la prueba documental que acredite el primer embargo.
Aunque me imagino que con la acertada contestación de la compañera debiera quedarte aclarada tu pregunta, no obstante sería conveniente agregar:
1. Cuando se habla de cantidad embargable, se refiere al líquido disponible. Es decir, después de efectuar los correspondientes descuentos normales de la nómina.
2. Si el mandamiento se ha producido tras un juicio ejecutivo, el tribunal, en atención a las cargas familiares del ejecutado podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15% en los porcentajes establecidos en la Ley de Enjuicimiento Civil.
3. La inembargabilidad no será de aplicación cundo se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de stisfacerlos nazca directamente de la ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos.
Es estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
Muy agradecida por vuestro interes mostrado, pero ruego me disculpeis por la insistencia de mi pregunta que aunque me ha quedado en principio clara, abusando de vuestra genenerosidad, tengo dudas al respecto y os vuelvo a molestar.
Una vez producidos los tres embargos mensuales, y para que se quede en uno pues si no le es muy gravoso al trabajador, ¿que ha de hacer?, ¿le puede exigir a la empresa que de marcha a tras y se le embargue nada mas que por el primero?, ¿cual es el procedimiento a seguir y con respecto a esto?, pues la empresa le dice al trabajador que ella tiene que pagar la nomina y que lo mismo le da pagarsela a el, que a los juzgados y que sintiendolo mucho la empresa actua por lo que le indica su asesor y que su asesor dice que no piensa cambiar con respecto a lo que se le esta embargando porque son las tres cantidades lo correcto. Imaginaros el palo tan grande que es que llegue una navidad y se le embargue el mes completo aunque se le de la extraordinaria, pero es lamentable esta situacion y asi se lleva tres años. Muchas gracias
debes personarte en el procedimiento del embargo y poner en conocimiento del juzgador que está ocurriendo y que con la práctica de los tres embargos se superan los límites establecidos por la L.E.C.
Hace un mes lleve un asunto similar y lo gané en la Audiencia provincial, se ha decretado que se devuelvan las cantidades retenidas indebidamente,