El 8 de mayo de 2000 la administración pública me contrato para hacer una substitución durante 6 meses. El 8 de noviembre del mismo año me hacen un contrato de obra y servicio para un año y después me lo renuevan para 2 años más. En noviembre acaba mi contrato. ¿Tiene el deber la empresa de ponerme fija, después de trabajar más de 3 años en ella?
En principio, y menos tratándose de la administración no tiene porque, es más, directamente no puede hacerlo puesto que el acceso a los puestos de naturaleza permanente debe regirse por los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Ahora bien, la administración, y eso le pasa mucho puede haber actuado en fraude de ley.Por tanto lo que yo haría sería, esperar a ver si me hacen otro contrato y si es así, continuar. Si no me lo renuevan demandadar por despido alegando fraude de ley en contratación, puedo obtener, o bien una indemnización por despido, o incluso que se me reconozca la condición de fijo hasta que mi plaza sea cubierta conforme a un concurso o una oposición.
Pero desde luego reclamar seguro, a diferencia de las empresas privadas, en la administración nadie se enfada por éso.
Totalmente de acuerdo con Pang, ya que viví profesionalemnte ese caso (ayuntamiento que contrataba a un grupo de personas y les hacía un cotrato anual cada año para una calle distinta, aúnque arreglaban las de todo el municipio.)
Está claro que la Administración abusa (los ayuntamientos en grado sumo) de la contratación irregular. pero cuando en la contratación por la Administración se produce este fraude de ley, al contrario que en la empresa privada, el contrato no se conveirte en indefinido, sino que o te indemnizan por despido improcedente o pasas a tener un contrato de interinidad cuyo final va a ser el momento en que esa plaza que te adjudican como interina se cubra por oposición.