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Más datos sobre sustitución

1 Comentarios
 
Más datos sobre sustitución
perfil Ana
02/05/2003 16:02
En el Estatuto de los Trabajadores se indica que el contrato debe aparecer la causa de sustitución. El Convenio indica dichas causas: maternidad, servicio militar, I.T., y unas pocas más. POr lo que me he informado, el trabajador al que sustituyo no fue trasladado por ninguna de estas causas y en el contrato no aparece la causa. Otra cosa es que yo podría estar cobrando trienios, podría haberme presentado a promoción interna, concursos de traslados, para ocupar una plaza de mañana y actualmente no puedo optar a ello. Por qué razón tendría que esperar para denunciar, Me perjudicaría? por que esto tiene pinta de que perdure hasta la jubilación del trabajador, ya que creo que no tiene la titulacioón requerida porque la plaza que ocupa actualmente es dos grupos superiores a la suya. Gracias
04/05/2003 14:00
Hola Ana. Esperaba que el compañero Jesusfer te diera nuevamente su opinión (que estoy seguro que la dará, si tiene oportunidad y tiempo). No obstante y aún cuando es domingo, tengo un momento para adelantarte la mía.

Pués bien con los datos que indicas, estamos ante un contrato que tiene toda la pinta de estar realizado en fraude de ley. Como bien te contestó el compañero Jesús, entre los contenidos debe especificarse: el objeto, el trabajador sustituido..., etc. En los procesos laborales privados, la preselección o promoción de la cobertura de un puesto vacante, no debe exceder más de tres meses. Sin embargo, en las administraciones públicas (este plazo, como excepción, se alarga al tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica (arts. 4.2b y 8.1c 4ª del RD.2720/1998, de 18 de diciembre.

Para mi, las prisas no son buenas consejeras. No te voy a decir, que debes de hacer; si te digo, lo que yo haría en tu caso.

En un primer término afiliarme (si es que no estás) al sindicato más representativo de tu centro:ello te permitirá, que la presión sindical favorezca tus intereses de forma más efectiva (puede resultar que una gestión bien realizada, consiga más que la propia ley) y siempre quedará abierta la via jusrisdiccional.

Finalmente decirte que no creo demasiado en las "tómbolas", ya que ¿quien puede garantizar que se van a cumplir todas las pretensiones?

La decisión es tuya. Recibe un saludo