Hace poco y por el presidente de mi escalera me enteré de que mi marido quería traerse a una marroquí para España y le presentó un escrito para que el lo firmara. Yo no vi el papel porque esta actuando a espaldas mía, pero en este ponía que la ciudadana marroquí pretendía traerla en calidad de asistenta.
Según él este escrito lo presentó en comisaría y no le valió.
Sabemos que el día 19 de Julio presentó un escrito en comisaría lo que no sabemos si fue una autorización de empadronamiento.
Yo por supuesto me niego a que empadronen a nadie en mi domicilio y mucho menos a que se traiga a una extranjera en calidad de asistencia porque no sería cierto.
Hola. Si la persona no está en España, no puede empadronarse, porque se necesita su presencia física, la exhibición del pasaporte original junto con la copia para compulsar y además, debe firmar el documento de empadronamiento.
Lo que puede haber hecho su cónyuge, en todo caso, es solicitar una certificación del Presidente de la Comunidad de Vecinos, para adjuntar a la solicitud de autorización de expedición de Carta de Invitación, que se ha de tramitar en la Comisaría de Policía. Se exige que la persona que invita pueda acreditar el título en base al cual ocupa la vivienda en la cual va a acoger a la persona invitada: título de propiedad u otro derecho real del que sea titular sobre el inmueble, contrato de arrendamiento, autorización del propietario o arrendatario titular o una certificación del Presidente de la Comunidad de Vecinos.
La expedición de carta de invitación a un extranjero, para que venga a España, requiere que el particular que invita pueda acreditar, además de que conoce previamente a la persona, sea porque es su pariente, amigo o conocido, que dispone de vivienda para alojar a la persona, pero también le significa asumir la responsabilidad de que esa persona salga de España dentro del plazo fijado para ello. De modo que, a menos que la persona hubiera obtenido una prórroga de estancia o una autorización de residencia en España, en el caso de que no saliera de territorio español dentro de los plazos establecidos, puede exigírsele responsabilidad al particular que invitó al extranjero, incluso, puede constituir una infracción si se comprueba que se invitó al extranjero con el fin fraudulento de facilitar su inmigración a España de forma irregular.
Si quiere usted, para quedarse tranquila, saber quiénes y cuántas personas están empadronadas en su vivienda, es muy sencillo de saberlo: solicite en el Ayuntamiento un certificado de CONVIVENCIA, que lo expiden al momento. Ahí aparece el listado de las personas empadronadas en la vivienda a la fecha de expedición.
Otra pregunta:
¿En el caso de que esa persona le sea concedido la carta de visitación (durante 5 dias hasta 3 meses), puede obtener un permiso de residencia durante su estancia?
Hola. La Carta de Invitación solo tiene por objeto ofrecer alojamiento a la persona y que pueda justificar que lo tiene ante el Consulado de España en el lugar en el que está actualmente, a efectos de tramitar el visado, así como si le es requerido al momento de cruzar la frontera española.
Pero por sí sola no es suficiente para obtener una autorización de residencia, pues se necesita o bien que venga desde su país con un visado de residencia o de residencia y trabajo o bien que, estando en España como turista, por ejemplo, se inscriba como pareja de hecho o contraiga matrimonio con un español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein) o Suiza. En este último caso, por el hecho del matrimonio o de la inscripción como pareja de hecho en un Registro Público destinado para el efecto en España, le será de aplicación el régimen comunitario de Extranjería, podrá obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y tendrá derecho a residir y trabajar en España sin limitaciones.