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Marketing directo y LOPD

3 Comentarios
 
Marketing directo y lopd
13/05/2005 18:22
Tengo pensado adquirir una base de datos de personas de la Comunidad de Madrid, con un perfil concreto, para hacerles llegar un carta dirigida a su atención promocionando la oferta de mi empresa. La empresa con la que he contactado me dice que no incurro en ninguna ilegalidad llevando a cabo esta acción comercial, sin embargo, necesitarían que me informaran si incumplo algún artículo de la LOPD llevando a cabo esta campaña de marketing directo o que debería hacer, para cumplir con la legislación. Mis principales dudas son:
1- si los datos de las personas que voy a adquirir para hacerles llegar esta carta han sido obtenidos de forma legal
2- si es necesario que estas personas den su autorización para hacerles llegar información comercial o si es posible utilizar los datos de NOMBRE, DIRECCIÓN, NÚMERO, PISO, LETRA por ser accesibles de forma pública
3- qué medidas debo adoptar para cumplir con la LOPD u otras semejantes

Muchas gracias
15/05/2005 18:14
Estimado Ángel,

Debes tener en cuenta en general la LOPD, los principios que contiene y los derechos de los ciudadanos (personas a quienes te vas a dirigir en tu campaña) y las medidas de seguridad del RD 994/1999.

Debes conocer el origen de los datos a los efectos de comunicárselo a los destinatarios.

Debes tener en cuenta que los destinatarios pueden ejercitar sus derechos, lo que indica que deberás tener en cuenta mecanismos de respuesta que cumplan la normativa.

Debes tener en cuenta en particular el Art 30 de la LOPD.

No olvides que se requiere el registro del fichero, un documento de seguridad, asegurar el cumplimiento de la ley a través de otros procedimientos, etc.

Si necesitas trabajo de asesoría especializada en protección de datos o directamente que llevemos a cabo el proyecto de adptar tu actividad a la LOPD, ponte en contacto con nosotros.

Atentamente,

Daniel Santos
www.abogadosantosrojas.com
Tel 91 5061042
16/05/2005 17:06
Muchas gracias, por su amable información. Una última duda sería:

¿Si se adquieren registros del censo promocional del INE (lista de acceso público con una vigencia de 1 año) se podrá enviar información comercial a contactos seleccionados de dicho censo, informándoles de sus derechos según indica el artículo 5 de la ley y con las medidas de seguridad que indica la legislación, sin tener que adoptar ninguna medida adicional, ni siquiera dar de alta el fichero como de titularidad privada en la Agencia de Protección de Datos durante ese primer año?

Muchas Gracias, nuevamente

Angel Elías
17/05/2005 18:24
Estimado Ángel,

desgraciadamente, la marañana administrativa es tan pero que tan grande, que las cosas no son precisamente simples. Te explico:

si no tienes el consentimiento de los destinatarios, se te puede incluso sancionar por spam (procedimiento que desde hace un tiempo lleva la Agencia Española de Protección de Datos).

los famosos listados del INE, que yo sepa, aún no existen, por lo que no se podrán usar.

los listado extraidos de fuentes de acceso público, como por ejemplo la guía telefónica, tienen una duración limitada en cuanto al uso, pues si el listado es en papel, perderá su consdieración de fuente de acceso público con la siguiente edición (generalmente son anuales), y si se obtuvo telemáticamente, con la siguietne edición telemática.

En www.proteccionlegal.com encontrarás bastantes artículos al respecto.

Un cordial saludo.
Javier Hernández, abogado