Yo entiendo que si tu denuncias a tu vecino y la policía ve indicios, que para mi los hay de delito tendrá que investigarlo y pedirá la orden de entrada a un juez. Ahí depende del juez que les de la entrada y registro o que no...
El cultivo es un delito luego tendrás que demostrar tu que es para auto consumo y no te imputaran el trafico de drogas, pero en principio la policía te puede detener con base a esos indicios. Saludos
Hola, buenos días, tengo una duda respecto a consumir marihuana o hachís. Voy a tener un juicio con el padre de mi hijo sobre la custodia, ahora le han entrado ganas de quitarme a mi hijo y si no lo consigue, quiere cambiar el convenio regulador, cosa que me dicen que no va a poder. El caso es que hoy hemos ido mi hijo de 7 años y yo a hablar con la perito (psicóloga) por el tema del juicio y entre otras muchas cosas, me ha preguntado que si consumo drogas o alcohol, y que si no me importaría hacerme un test si me lo pidieran, le contesté que sin ningún problema. Pero, la verdad, no sé si por fumarme 2 porros de marihuana por la noche podría tener problemas si da positivo, y si me negara, ¿qué pasaría? No sé qué pensar, podrían quitarme a mi hijo? Espero la respuesta, gracias de antemano.
lo de pasar un porro a un amigo tambien tiene matices,lo mismo que pasa con el cultivo.
no es lo mismo que 2 amigos adquieran sustancias de forma concertada y la consuman juntos(no es delito) que por contra solo sea uno el que la compra por su cueta, la prepare y mas tarde cuando se encuentra con un amigo se lo de a probar,entonces podriamos estar hablando de un presunto delito por "facilitar". Si tu vas a una fiesta privada en la que desconoces que se va a consumir droga y alguien te "invita" a una rayita o a un porrito estaria incurriendo en delito. Pero estas situaciones son dificiles de demostrar por la policia.
Lo dudo, Pekest. Mi despacho está enterrado en sentencias. Tengo una recopilación flipante. Lo único que no tengo es tiempo para ordenarlas, pero yo me entiendo en mi caos.
Me estaba refiriendo al cultivo de marihuana, que era la pregunta inicial. El cultivo para consumo propio no es delito. Por tanto, todos podemos tener nuestro huertecito en el balcón. Saludos.
Hola Maica. Te refieres al cultivo o a la tenencia? Tienes a mano alguna sentencia? Ya te dije que eres la sentencia's master, jejeje. A ver si sacan una nueva edición del Colex con los nuevos delitos de trafico pq voy a ser el primero en comprarmelo y abosrver toda su jurisprudencia, tendré más que tu Maica, juajuajua. :-P
Un saludo y gracias.
Efectivamente, como se ha dicho más arriba, si la cantidad es tan pequeña que podría entenderse destinada al autoconsumo, esa conducta sería atípica. Saludos.
Bueno, yo por mi parte no he querido intervenir en este post, porque quiero documentarme con jurisprudencia. Mañana diré algo, que es sábado y me dejarán respirar un poco. Saludos.
Hola plpalma. Se interpreta en el articulo 368 que la intención del legislador al comprender el supuesto facilitar el consumo es debido a que si solo pusiera traficar se entendería que solo se pena el vender droga lo cual dejaría un vacio que podría aprobechar los delincuentes, el termino facilitar llena ese hueco comprendido a cualquiera que dé sustancias a otro aunque no las este vendiendo o dando a cambio de nada, ya que de lo contrario seria tráfico.
Uno que pasa un porro a otro esta consumiendo con aquel, son cosas distintas, no le facilita el consumo. La jurisprudncia no considera delito del 368 la tipica escena, por ejemplo, rollo trainspoting en la que en comuna se preparan dosis unos a otros y cosas por el estilo, solo es consumo, que como bien dic jar seria impune en un lugar privado y falta grave administrativa si fuese en la calle.
Como siempre digo no tengo ni idea, es solo mi opinión. Un saludo.
teneis razón zulu y jar1970.. podría darse le caso y de hecho se dá.. de que un agente de policía vaya a casa de una persona para notificar algo o por algun otro motivo y el dueño de la casa le reciba con un porro en la boca.. en ese caso ni siquiera se podría denunciar administrativamente por ley 1/92..
tengo una pregunta: si ves a unos chavales en la calle en grupo y observas que uno de ellos le pasa a otro un porro o sea le facilita el consumo a aquel.. estaríamos ante un delito?..
Si bien es cierto que la apreciación de delito depende de si la presunción cosumo propio/trafico se rompe, la multa (administrativa) por tenerla, no te la quita nadie. Tu amigo (jar1970), seguro que ha tenido que pagar unas cuantas...
Pekest, para que haya delito es precisa una lesión a un bien jurídico protegido por la norma. El 368, que condena el cultivo, defiende el bien jurídico denominado "salud pública".
Si el cultivo no está destinado a la venta posterior a terceros, no existe lesión del bien jurídico protegido (salud pública), y por lo tanto no hay delito.
Así lo dice la jurisprudencia, y así lo entiende la policía; un conocido mío tiene en una casa de campo una pequeña plantación (una docena de plantas, aprox.). En más de una ocasión ha acudido la guardia civil (con motivo de intentos de robo y avisos del sistema de alarmas), quienes han visto las plantas, las han olido, las han tocado, y se han ido sin decir nada. Mi conocido siempre les explica que es autocultivo para autoconsumo (sic).
Por cierto, si cultivas para los amigos sí que estás atentando contra la salud pública, por lo que se podría condenar.
Da igual que cultives para ti, para, para tus amigos, para convertirte en traficante de drogas o simplemente porque te parece bonita como planta de interior o jardin
volvemos a lo mismo . Si la tenencia de la que estamos hablando es tal que puede ser considerada como para consumo propio (estamos hablando de pequeñas cantidades o pocas plantas de marihuana "hembras" ),y no hay ninguna otra circustancia que haga pensar que lo tienes para traficar,facilitar etc... (droga repartida en dosis,posesion de dinero en metalico que se pueda corresponder con venta de drogas,movimientos relizados que indiquen una transaccion...) no se dan las circustancias concurrentes para calificar la accion como delito. Si podria pasar que en via publica te sancionen por L.S.C por esa tenencia .Esto la policia " como no puede ser de otra manera " tambien lo sabe,y de hecho son muchos los expedientes de L.S.C que abre la policia cuando se encuentra con estos casos en los que parece evidente que una persona posee droga para consumo propio. El problema esta cuando un policia se encuentra con unas cantidades o nº de plantas mas elevado que el considerado por jurisprudencia como para consumo propio , entonces si que se aplica el C.P y procede a la detencion de la persona. Aun asi hay muchas sentencias favorables para el detenido ya que le absuelven por considerar el juez que es un gran consumidor "gran adiccion" y entonces se le incoa un expediente L.S.C por posesion en via publica (si es el caso)
Son cosas distintas zulu, una cosa es una falta grave contra la seguridad ciudadana, que unicamente requiere multa y reestablecimiento de la misma, que un delito previsto en el código penal. Es más si vas a las sección infracciones, que esta en ese mismo código un poco despues, verás la multa y su sustitución por la unión a proyecto hombre o alguna cosa similar, jejeje.
Otra cosa es el CP, con ese no se juega, un poli que te vea, un poli que te detiene y se hace con la sustancia, que luego el juez por algún motivo pase de penarlo, pase, pero segun tengo entendido es un delito público con lo que el Ministerio Fiscal seguro que apela la sentencia y no creo que el Tribunal Supremo sea tan bueno, y aunque lo fuera lee testimonios de gente del foro que tiene alguna causa abierta y lo que se sufre con ello, a veces es peor 2 años sin saber que va ha ser de ti que la pena misma.
El articulo 368 contempla por separado lo siguiente:
-Cultivo
-Elaboración
-Tráfico
o etc, etc,etc,etc.
Es dificil encontrar en el Código Penal un articulo tan extenso y que comprenda tantos supuestos, lo cual, aparte de lo que positivamente (objetivamente) ya esta contemplado, da a interpretar la intención del legislador de penar todo lo relacionado con drogas.
Obviamente a un chaval que se esta enchufando un porro en un parque no lo van a meter de 1 a 3 años en la carcel, pero tampoco se va a ir a casa de rositas.
Un saludo
LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA. Artículo 25
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al trafico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Como se puede observar no toda la tenencia es delito , hay infracciones administrativas de L.S.C que sancionan la tenencia o el consumo en publico siempre y cuando no sean cantidades que sean consideradas como para el trafico.
La sancion conlleva suspension de permiso conducir hasta 3 meses y sancion administrativa dependiendo lo que lleves y la cantidad
el art 368 del C.P ,en todo momento se refiere a "tener, cultivar,elaborar" con la finalidad de "traficar ,favorecer o facilitar " el consumo de drogas toxicas..
Para que la policia te impute un delito tiene que tener indicios de que se esta haciendo con esa finalidad (la de traficar, favorecer,facilitar), sin mas circustancias que la de la mera tenencia (siempre y cuando esta sea una cantidad considerada como para comsumo propio) ni la policia te detiene ni el juez te condena . "cualquier acto de cultivo " no es delito .Solamente son delitos ciertos actos de cultivo.