Los que quieran profundizar, los foros de www.cannabiscafe.net tienen un subforo de jurisprudencia y legalidad donde participan auténticos expertos del tema (me consta que incluido algún magistrado).
Muy por encima, si bien es cierto que el 368 tipifica como delito el cultivo, lo hace cuando el mismo está destinado a introducirlo en el tráfico. Si no es así, si es para autoconsumo, no se lesiona de ninguna forma el bien jurídico protegido (la salud pública). Por ello es atípico.
¿El límite de plantas? Pues ahí está el punto de debate. En teoría, las justitas para el autoconsumo durante el año.
Otros puntos a tener en cuenta son que las plantas macho no valen para nada; yo puedo tener una plantación de 56 hectáreas de plantas de marihuana macho, y no debería tener ningún problema. El principio activo (THC) no está en las plantas macho.
Además, tener en cuenta como se efectúe el pesaje de las plantas; no toda la planta es apta para el consumo. Es decir, si las han cogido a lo bruto y en total pesan 6 kilos (por decir algo), la defensa correcta sería decir que de esos 6 kilos sólo 1,5 (por decir algo otra vez) son utilizables, y teniendo en cuenta que 5 gramos es un consumo diario normal (por ejemplo), pues que estaríamos dentro de un límite tolerable.
Lo que ya no me creo es la Sentencia a la que se refiere Esoj.... 2 kilos de cocaina tienen un valor en el mercado de más de 90.000 €, y exceden con muchísimo el consumo personal que admite la Jurisprudencia.
Tambien hay una sentencia de un juzgado de Valencia que considera la tenencia de dos kilogramos de cocaína para consumo propio y que no existe delito, eso ya va a depender mucho del juez y de sus tendencias, gustos y adicciones.
Pero en principio, el tipo penal es claro y existe.
Artículo 368.
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triple del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
Si . se puede tener un numero indeterminado de plantas de marihuana, siempre y cuando sean para consumo propio y esto se realize en el ambito privado (dentro de tu casa). El numero de plantas que puedas llegar a tener dependera en su caso del juez que llegue a tener conocimiento de la posesion, si le explicas que esas 2 o 3 plantas son para consumo propio ,(analisis toxicologico etc...) .Como en principio no hay un numero establecido hay jueces que con 4 plantas te pueden procesar y sin embargo otro juez ha absuelto a quien tenia 12 por ser para un grupo de amigos consumidores habituales de manera concertada,siempre en ambito privado y sin intercambio de dinero