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marihuana

1 Comentarios
 
Marihuana
07/01/2014 21:42
Buenas me presento me llamo fran soy de murcia (españa) y explicare lo ocurrido esta tarde al 7/1/2014, lo pasado es que me encontrava en la puerta de casa de un amigo, junto a 4 personas mas en un callejon sin salida. Donde no se molesta a nadie.
Uno de mis amigos tenia escondido como 0,5g de cannabis debajo de una losa de la ventana de mi amigo. Entonces vinieron tres policias y empezaron un registro de todos que estavamos sentados en el bordillo del callejon. No llevavamos nada encima pero uno de los agentes empezo a desvariar y con mucha casualidad levanto la losa de la ventana y cogio la marihuana. Entonces sin preguntar ni nada uno de los agentes alego " os voy a multar a todos".
Tomo nuestros datos en especial ami me hizo darle mi numero de telefono (yo llevava mi dni que por walkie digeron que estava en regla) con las mismas nos echaron del lugar. E de decir que nos llevamos bien con los 2 unicos vecinos del callejon. Apuntaron los datos en el reverso de una multa y no nos enseñaron ningun papel ni firmar nada de nada Y mi duda era, si estando la droga en la ventana (propiedad privada de mi amigo) y ademas estando a una distancia superior a 5 metros junto que no nos vieron fumar ni llevavamos nada encima si de verdad me va a llegar una multa y si al caso pasara que medidas tomar pero apelar esta infraccion que sin duda la definiria de "escandalosa". muchas gracias de antemano.
07/01/2014 22:47
La denuncia va a ser al art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana.

"Artículo 25
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
2. Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine."

Las sanciones que corresponden por dicha infracción son las siguientes;
"Artículo 28
1. Las infracciones determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la Sección anterior podrán ser corregidas por las autoridades competentes con una o más de las sanciones siguientes:
a) Multa de cinco millones una pesetas a cien millones de pesetas para infracciones muy graves. De cincuenta mil una pesetas a cinco millones de pesetas, para infracciones graves. De hasta cincuenta mil pesetas, para infracciones leves.
b) Retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas.
c) Incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de las infracciones, y, en especial, de las armas, de los explosivos, de las embarcaciones de alta velocidad o de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
d) Suspensión temporal de las licencias o autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años para infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves en el ámbito de las materias reguladas en el Capítulo II de esta Ley.
e) Clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en el Capítulo II de esta Ley.
En casos graves de reincidencia, la suspensión y clausura a que se refieren los dos apartados anteriores podrán ser de dos años y un día hasta seis años para infracciones muy graves y hasta dos años para las infracciones graves.
2. Las infracciones previstas en el artículo 25 podrán ser sancionadas, además, con la suspensión del permiso de conducir vehículos de motor hasta tres meses y con la retirada del permiso o licencia de armas, procediéndose desde luego a la incautación de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas."
Ahora bien, respecto a la actuación policial, eso de "os voy a multar a todos" cabe ponerlo muy en duda.
Lo primero, no os puede multar, puede denunciaros, pero multar, multa la autoridad competente para sancionar, en ese caso la Delegación del Gobierno, por ser una Comunidad Autónoma uniprovincial.
Y luego... 1 porro, 1 trozo de hachís, 1/2 gr. de cocaína = 1 denuncia, no a 5.
Ahora mismo no sé como se está funcionando en Murcia, pero lo normal es que si es la primera denuncia, y la cantidad es ínfima, se archive.
Si aún así os llegase a los 5 una sanción a los 5 en el mismo sitio a la misma hora, yo recurriría. Jolín, si que cundía esa china, ¿no?
Cierto es que podrían trocearla en 5 partes, y poneros 1 denuncia a cada uno, y sería la palabra de ellos contra la vuestra, pero personalmente me parecería una falta de profesionalidad enorme por parte del agente.
Espero haberte ayudado.