Este fue en un curso de la LIVG, de 100 horillas y basicamente para poder dar mejor servicio, aunque luego en la practica, el galan se vendria de invitado al Hotel Rejas, ya se encargaria su abogado de aclaralo, pero me parecio bien comentarlo, nunca se sabe a quien le puede ayudar...
teniendo en cuenta que esto es un supuesto práctico de Facultad o academia, no estoy de acuerdo.
Quien acusa debe probar, y en este caso, es la amante quien debe probar que la relación fue más allá del mero encuentro sexual esporádico. No se puede probar la inexistencia: debe probar la existencia.
Eso lo tendrá (en la teoría y en la práctica) más o menos fácil, dependiendo del tiempo que llevaran juntos y del tipo de relación.
Por cierto, la denuncia al concejal ha sido archivada por el juzgado de instrucción, lo que demuestra que no siempre los hombres tienen las de perder en estos casos.
Al final, la mejor solución, la más plausible, sería negar la relación de afectividad, como que no va con uno, como indican Dexter y Rus. Esto sería factible en el típico intercambio de la industria del sexo. ¿Cuánto? Tanto. Todo incluido o tanto y el típico… y la cama. Un ratito, te quiero mucho le dijo la trucha al trucho y agur, Ben-Hur. Pero, en este supuesto, es una amante y dudo mucho que se pueda desligar de tal condición una relación de afectividad, menos cuando la amante expresa sus deseos de prolongar esa relación de forma, digamos, formal y legal, y recibe cuatro mandobles por respuesta.
La inexistencia de esa “análoga relación de afectividad aun sin convivencia” ¿Cómo se demostraría? Recordemos que, en estos temas, la inocencia hay que demostrarla. ¿Debe ser bidireccional para ser tenida en cuenta? ¿Se podría alegar, no como los banqueros, que uno lo hacía sin interés? Vamos, que por más que le doy vueltas, todos los caminos conducen a Roma, en este caso, esto es, la inconfundible LIVG, que en derecho romano vendría a ser la 54G.
Como buen Marxista, mi referente es Groucho, ahí va un poco de: ¡Más madera!
violencia de género es la que ejerce el hombre sobre la mujer que "sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia".
la violencia doméstica incluye a "persona especialmente vulnerable que conviva con el autor", y "quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados". Pudiendo ser sujeto activo tanto un hombre como una mujer, y víctima tanto hombre como mujer.
rus, ¿¿la violencia de domestica no es la que sin ser violenia de genero se produce en el ambito del hogar??
digamos que para proteger a la familia, ya que casi por norma ademas de recibir las esposas tambien reciben los hijos incluso padres.
Es a titulo de curiosidad y gracias por contestar en este hilo a todos.
Yo lo veo como emigrante, ante una situación como la planteada, ya puedes hacer malabarismos jurídicos, que técnicamente pueden ser admitibles, pero sin duda el resultado será catastrófico para el galán.
Si de argumentar se trata, se pueden argumentar muchas cosas, hasta la enajenación mental transitoria o la fuerza irresistible, pero por muy imaginativo que se sea, se chocará de frente con la tristemente famosa LIVG.
no estoy de acuerdo con los argumentos de sotomondro.
Por defender, se podría hablar de miedo insuperable o enajenación. Pero cambiar el tipo diciendo que la agresión hubiera sido la misma tratándose de un hombre... no. Del mismo modo que no se habla de violencia de género sino doméstica en caso de agresiones a parejas del mismo sexo.
Sí intentaría lo que dice Dexter: negar la relación de afectividad. Algo así debió hacer recientemente el abogado de un concejal del Ayuntamiento de Oviedo denunciado por una "amiga". De momento el Juzgado de violencia se inhibió en favor del de Instrucción, aunque la "amiga" ha recurrido.
Hace tiempo leí alguna jurisprudencia en el sentido que dice Sotomondro... es decir, si la "violencia" no es motivada por una relación de dominio, no debería ser entendido como violencia de género. El gran problema es demostrar que a un hombre también le hubiera atizado.
Sin embargo, con la jurispudencia (menor) actual existe otra vía. Negar que la relación es análoga al matrimonio. Es decir, plantear que a esta señora mi cliente se la ha venido cepillando, pero que no ha habido en ningún momento un proyecto de vida en común. Es mucho más fácil demostrar que no hay convivencia, que no hay cuentas en común, promesas de matrimonio... hasta es probable que dada la clandestinidad ni siquiera puedan venir terceros a decir que les han visto cenando juntos o paseando cogidos de la mano. Si la relación está basada únicamente en el sexo ocasional, no cabe hablar de relación sentimental, y por consiguiente no es aplicable el art. 153.1, debiendo ser sancionado como una falta de lesiones.
En este sentido, Sotomondro, existen distintas resoluciones de la sección cuarta de la audiencia de Tarragona que favorecen esta tesis.
Coincido con Paleg, se le podría intentar hacer ver que es un delito contra la intimidad o se puede recurrir al tema de coacciones, pero, en ningún caso, recurrir a la violencia, ni psíquica, ni mucho menos física. Por cierto, hasta ese intento de “hacerle ver” puede resultar contraproducente. Sólo hay que hacer un breve repaso a la LIVG y a la práctica cotidiana para darse cuenta que argumentar con que uno reparte democráticamente mandobles no le exime de responsabilidades y, mucho me temo, que se aplique dicha ley, sin más consideraciones.
En mi opinión, el caballero en cuestión, tendría un futuro negro, pero que muy negro.
Entre el hecho de golpear a quien es su “pareja”, el que su amante va a poner todo en conocimiento de su esposa, con seguridad, y las acciones que tome la esposa, que se vaya despidiendo de todo, amante, esposa, hijos, vivienda y, probablemente, trabajo.
Esto lo vivimos todos los días, incluso sin que medie agresión alguna, ni amantes de por medio, me atrevo a afirmar que en la mayoría de los casos.
Hace unos días me entreviste con alguien que está hoy en día en régimen abierto, condenado a través de una denuncia falsa, leer su caso es echarte las manos a la cabeza y abrirte los ojos a la realidad. Hoy está recurriendo ante el TC y decidido a llegar a Cortes Internacionales. No es un caso anecdótico, los casos que conozco y los que me relato de compañeros de penal producen escalofríos. Imaginaos el caso de un oficial de la marina, compañero de penal del entrevistado. Llega a casa, 2 ó 3 meses de vacaciones al año, 9 ó 10 meses en la mar, ni se quita los zapatos y le detienen en aplicación de la LIVG. Hoy en día le han dejado más desplumado que un pollo, arruinado moral, psíquica, social, laboral y económicamente, en su caso era este último el principal objetivo, como en tantos otros casos. Todo ello porque al amparo del artículo 12 de la LIVG, si mal no recuerdo, el acusado debe demostrar su inocencia.
En mi caso, a la vista de las circunstancias y de los hechos, de la actual legislación española, de la praxis judicial y todo lo que he padecido, cada vez que me preguntan por mi nacionalidad, contesto que la española con la coletilla, sólo de pasaporte. Mi presencia en este país está tan sólo ligada a la de mis hijos, nacidos en otro país. Los traje aquí, para preservar su integridad física y moral, hoy me arrepiento, y mi lucha está en sacarlos del mismo, legalmente por supuesto. Fuera de España, bien sabré buscarme la vida por el mundo, lo venía haciendo con regularidad, y educaré a mis hijos en este sentido y a que se desliguen de España total y absolutamente, sobre todo, por su propio interés supremo.
Son interesantes, no obstante, Sotomondro, los supuestos que expones, permiten aprender más y ejercitar el intelecto. Aunque los casos reales superen, con mucho, a los supuestos, y los primeros vengan a ser resueltos de la manera más ilógica, absurda e inconstitucional posible.
Ese fue un ejercicio que nos puso un profesor con un caso que tuvo que defender, y que recorde a raiz de otro hilo. Me parecio bien compartirlo con Ud y ver las diferentes opiniones.
Todavía no entro al trapo, pero lo hará externamente, si yo fuera el marido infiel y mi amante me amenaza con contarlo le hago ver que ella cometería un delito contra la intimidad... si se pone muy pesada... coacciones... vamos cualquier cosa antes que agredirla.
Sigo considerando el supuesto, ya que lo has centrado sobre el bien jurídico protegido y sobre el sujeto pasivo.
bueno, ya que nadie tira, pues lo dire yo, llegando a demostrar que la agresion no fue por su condicion de mujer si no que fue por el hecho de ver peligrar su relacion con su esposa, vamos que si se demuestra que con su compañero de trabajo hubiera tenido la misma reaccion podriamos eliminar la violencia de genero y quedarse en lesiones.
Esto es a grosso modo para ver si se lia el debate¡¡¡¡¡
si eso fijo que le pasa al pobre desgraciado que ademas de todo eso no cuente la crisis y lo caro que sale un divorcio, segun cuentan, pero la historia es una vez haya dormido en el Hotel Rejas y cenado en el restaurante del mismo probando el exquisito plato del dia "delicias frias de harina horneada rellenas de fantasia espumosa de huevos de ave de corral" (bocadillo de tortilla) se le presenta ante el juez y como abogado del ilustre inquilino de las instalaciones antesnombradas como lo orientariamos para evitar la prision por violencia de genero. Y es posible argumentarlo. Este caso me lo puso en ejercicio un profesor que tuve y que consiguio resolver a favor del hombre, aunque el caso en cuestion era mas largo ya que tambien hablaba de la relacion del hombre con la mujer y demas, pero el otro hilo me hizo recordar esta parte y me parecio interesante...
En este país, Sotomondro, no quedan lechuginas, ni hijo/a de madre que alegue virginidad ni pureza alguna, todos/as murieron en la guerra fraticida del 36.
Por el simple hecho de ser hombre, en este país, te encarcelan con denuncia falsa, sin derecho a abogado de oficio, sin presunción de inocencia que valga, etcétera. Es decir, el valiente que se atreva, en este país, con dos, merece el premio Freud a la locura.
La menor pena para el hombre está garantizada por una inconstitucional LIVG. Con denuncia falsa menos de 4 años no te caen. Es lo típico. Hoy en día las cárceles están abarrotadas por estos temas. ¿España? ¿Estado de Derecho? What? Try it again, please. Insert coin.
Bueno aprovechando un comentario de otro hilo me dispongo a abrir este con un caso practico que seguro nos entetendre un rato.
La cosa va asi, un hombre casado tiene una amante, en principio los encuentros son espordicos debido a la situacion de casado de el, un dia despues de varios meses de relacion paralela y promesas de dejar a su esposa, la amante amenaza al marido con contarle que tiene una amante a la esposa de este. El marido encenedido de ira, le amenza diciendo que si se lo dice le "partira la cara" ella continua en su postura y el marido le da un golpe provocando lesiones leves, lease moraton etc...
ahora viene lo complicado, lo facil no tiene gracia. como argumentariamos el tema para conseguir la menor pena para el hombre.
Ya adelanto que lo podemos encarar como falta de lesiones.