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Marido e hija (de otro matrimonio) unidos sexualmente. ¿Es delito?

13 Comentarios
 
29/08/2006 17:57
No hay de que.
29/08/2006 17:18
Muchas gracias por su especial atención y un afectuoso saludo.
29/08/2006 11:13
Perdon, me he confundido, no es que su marido sea indigno de suceder, es que lo puede desheredar, por" haber incumplido grave y reiteradamente los deberes conyugales". (art. 855 . 1º CC)

Con respecto a su hija, no deseheredarla, pero siempre podria dejarle lo minimo, la legitima estricta.

Ya ve que la ley no nos puede obligar a ser fieles, pero si nos da la oportunidad de castigar la infedelidad y las malas acciones de forma indirecta, y a menudo, con lo que más duele, el dinero.

Un saludo
29/08/2006 10:51
Y referente a mi hija, ¿ Es ella también indigna de suceder?
29/08/2006 10:42
De ninguna manera. No es delito.

Todo lo más, su marido seria indigno para suceder, si usted tiene bienes y provoca herencia. Ya está...
29/08/2006 10:35
Si no es delito, ¿cómo se podría calificar?
29/08/2006 10:32
Por parte de mi hija han sido relaciones deseadas. No ha tenido lugar violación. Mi hija no es ni era un menor. No vivíamos juntos, pero sí nos visitaba muchas veces, dandome siempre a entender, que no se fiaban el uno del otro.
perfil :)
29/08/2006 10:27
Amiga Oleander, entonces olvide todo lo anteriormente expuesto.

Los hechos no tienen relevancia penal.

¡¡Saludos!!
29/08/2006 10:27
No es delito.
29/08/2006 10:24
Mi hija tiene ahora 35 años.
perfil :)
29/08/2006 01:15
¡¡¡Hola!!!

Amigo Harry, no te equivocas. No te corrijo, sino que amplío, con los articulillos aplicables al caso:

Art. 181:

1. "El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare".


Art. 182:

1. "En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a 10 años.
.
2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurra la circunstancia 3ª o la 4ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código"

Art. 180.1:

4.ª Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima".

En este caso, el parentesco lo es por afinidad. Para aplicar dicha agravante, es necesario que el autor se haya prevalido de esa condición, si no, no se puede apreciar; es decir, no por ser el "padrastro", se aplica la agravante automáticamente, sólo si se ha servido de esa circunstancia, para perpetrar el delito.


¡¡¡Saludos!!! Y a salvo de opiniones más fundadas.

29/08/2006 00:54
No consentidos menores de 13 años ; consentidos pero prevaliendose de una situacion de superioridad manifiesta mañores de 13 años;
me supongo que mayor condena si la situacion de superioridad es de parentesco por se ascendente;
Ni idea por favor corregirme. Gracias
29/08/2006 00:40
¿De que edad estamos hablando?
Marido e hija (de otro matrimonio) unidos sexualmente. ¿es delito?
29/08/2006 00:38
Conocí a mi actual marido por mediación de mi hija. Nunca pude sospechar que entre ambos pudiera existir una relación sexual, pero la hubo hasta el estremo de quedar mi hija embarazada de mi marido. Se que no se han comportado bien, pero es lo relatado un delito por se yo la esposa y madre a quien están engañando?