Perdon, me he confundido, no es que su marido sea indigno de suceder, es que lo puede desheredar, por" haber incumplido grave y reiteradamente los deberes conyugales". (art. 855 . 1º CC)
Con respecto a su hija, no deseheredarla, pero siempre podria dejarle lo minimo, la legitima estricta.
Ya ve que la ley no nos puede obligar a ser fieles, pero si nos da la oportunidad de castigar la infedelidad y las malas acciones de forma indirecta, y a menudo, con lo que más duele, el dinero.
Por parte de mi hija han sido relaciones deseadas. No ha tenido lugar violación. Mi hija no es ni era un menor. No vivíamos juntos, pero sí nos visitaba muchas veces, dandome siempre a entender, que no se fiaban el uno del otro.
Amigo Harry, no te equivocas. No te corrijo, sino que amplío, con los articulillos aplicables al caso:
Art. 181:
1. "El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare".
Art. 182:
1. "En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a 10 años.
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2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurra la circunstancia 3ª o la 4ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código"
Art. 180.1:
4.ª Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima".
En este caso, el parentesco lo es por afinidad. Para aplicar dicha agravante, es necesario que el autor se haya prevalido de esa condición, si no, no se puede apreciar; es decir, no por ser el "padrastro", se aplica la agravante automáticamente, sólo si se ha servido de esa circunstancia, para perpetrar el delito.
¡¡¡Saludos!!! Y a salvo de opiniones más fundadas.
No consentidos menores de 13 años ; consentidos pero prevaliendose de una situacion de superioridad manifiesta mañores de 13 años;
me supongo que mayor condena si la situacion de superioridad es de parentesco por se ascendente;
Ni idea por favor corregirme. Gracias
Conocí a mi actual marido por mediación de mi hija. Nunca pude sospechar que entre ambos pudiera existir una relación sexual, pero la hubo hasta el estremo de quedar mi hija embarazada de mi marido. Se que no se han comportado bien, pero es lo relatado un delito por se yo la esposa y madre a quien están engañando?