¡Hola Mª Fuensanta! Es un plan de pensiones individual. La entidad gestora del plan me confirmó que tenía caracter de pensión y que, por lo tanto, se estaba a lo establecido en el art 607 de la LECn. De hecho, la entidad gestora ya había librado un escrito dirigido al Juzgado advirtiéndole de esta circunstancia. De todas formas, siguiendo tus indicaciones, me leí el RD 1/2002, y en su art. 28, apartado 4, dice que "las prestaciones satisfechas tendrán el tratamiento de rentas de trabajo...".
De nuevo gracias y un cordial saludo